El seguro grupal de inundaciones y FEMA

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

¿Qué es el seguro grupal de inundación y cómo puede afectar mi solicitud de asistencia a FEMA?

El Programa de Seguro Nacional por Inundaciones (NFIP, por sus siglas en inglés) requiere que toda persona que vive en una zona inundable tenga un seguro contra inundaciones como condición para recibir asistencia del gobierno federal. Esto incluye asistencia por desastres de FEMA. Por lo tanto, no obtener y mantener un seguro de inundaciones puede hacer que la persona solicitante no reciba asistencia de FEMA.  Sin embargo, si cumple con los requisitos, FEMA podría extenderle la cubierta de un seguro grupal de inundación.

¿Quién debe tener un seguro contra inundaciones?

Si usted vive en una zona designada como un área especial en riesgo de inundación y recibió o desea recibir asistencia federal por desastre en el futuro, debe mantener un seguro de inundaciones en la vivienda afectada. Puede ver más información sobre el seguro de NFIP en este enlace.


El seguro de inundaciones se puede adquirir a través de FEMA o un proveedor privado de seguros. En esta página, FEMA provee una lista de aseguradoras de las que puede comprar el seguro. En algunos casos, FEMA podría proveer una cubierta de seguros a personas elegibles como parte del Programa de Seguro de Inundación Grupal (GFIP).

¿Qué es el Programa de Seguro de Inundación Grupal?

Bajo el GFIP, FEMA puede cubrir una póliza de seguro de inundaciones para personas elegibles por un periodo máximo de tres (3) años. Una vez culminado el período, usted debe mantener y seguir pagando una póliza de seguro mientras viva en la propiedad.

¿Qué tipos de daños se cubren con esta póliza grupal?

Este certificado provee cubierta contra los daños o pérdidas de bienes inmuebles y bienes personales ocasionadas por inundaciones durante un desastre.

¿Quién es elegible para el GFIP?

Una persona que ha sufrido daños como consecuencia de un desastre puede ser elegible para el seguro de inundación grupal si, además de cumplir con los otros requisitos para recibir  asistencia:

  • FEMA verificó que los daños a la propiedad fueron causados por inundaciones y que los artículos dañados se pueden asegurar bajo el seguro del NFIP.
  • La residencia afectada por el desastre está ubicada en un área especial en riesgo de inundación, pero no una comunidad sancionada, en áreas de barrera costanera o en un área que de otra no sea elegible.
  • La persona solicitante no había recibido un requisito previo de mantener un seguro contra inundaciones como condición para recibir asistencia en el futuro. Por ejemplo, si recibió asistencia para el huracán María y la carta decía que tenía que comprar el seguro.  
  • La solicitante fue referida a FEMA para asistencia de otras necesidades (ONA) dependientes de SBA.
    • No son elegibles las personas que obtuvieron un préstamo de la SBA por desastre en el que se estableció el requisito de obtener seguro. 
  • La solicitante es elegible para asistencia de reparación de vivienda, asistencia de reemplazo de vivienda o asistencia de propiedad personal, sujeto a mantener un seguro contra inundaciones en la vivienda dañada e iniciando la GFIP.

¿Tengo que solicitar asistencia del GFIP?

No. Si es dueña de la vivienda y esta se ubica en un área especial en riesgo de inundación, FEMA la inscribe automáticamente en el GFIP cuando aprueba su asistencia por desastre, siempre y cuando usted no tenga una póliza para esta cubierta. Si decide vender o alquilar la vivienda y esta pasa a ser propiedad de o estar habitada por otra persona, la nueva ocupante está obligada a adquirir y mantener un seguro contra inundaciones. Es decir, la póliza la mantiene quien habita la casa.

¿Qué pasa si soy inquilina de la propiedad en zona inundable?

 

Si vive alquilada en una zona inundable y recibió asistencia por daños a la propiedad a causa de inundaciones, FEMA exige que compres una póliza a tu nombre si decides permanecer en la vivienda afectada. En estos casos sí tiene que solicitar la asistencia. FEMA exige que envíe la solicitud del certificado de GFIP dentro de los seis (6) meses siguientes desde que recibiste la carta de elegibilidad para esta cubierta.

¿Qué pasa si recibí asistencia por daños de inundación luego del Huracán María y nunca gestioné el seguro de inundación?

FEMA podría negarle asistencia para reparar o reemplazar la propiedad dañada por la inundación. Esto puede ocurrir si FEMA le dio asistencia por desastre tras el paso del Huracán María e indicó que era necesario mantener una póliza de seguro por inundaciones para daños futuros y luego sufriste daños de inundación sin tener un seguro contra inundaciones. En ese caso, solo podría ser elegible para la ayuda federal que no está cubierta por una póliza de seguro de inundación.

Entonces, ¿puedo recibir alguna ayuda de FEMA si no cumplí con el requisito de tener seguro contra inundaciones?

Sí. Aunque no podrá recibir ayuda para reparar o reemplazar las cosas que se dañaron por las inundaciones, todavía puede recibir asistencia de FEMA. Si es elegible, podría recibir:

  • Asistencia para el hogar y propiedad personal que no haya sido dañada por las inundaciones
  • Asistencia para necesidades críticas
  • Gastos fúnebres, médicos o dentales
  • Asistencia  para cuidado de niños
  • Asistencia para mudanza y almacenamiento si el gasto sobrepasa los $1,000.
  • Asistencia para transportación
  • Asistencia de alquiler o vivienda temporal
  • Asistencia para reparar o reemplazar cosas que normalmente no cubre el seguro como pozos y sistemas sépticos

¿A dónde llamo si necesito más información sobre el seguro de inundación grupal GFIP?

Para más información general sobre el seguro, visite www.floodsmart.gov/es o llame al 1-800-638-6620.

Para obtener información sobre cómo adquirir el certificado de GFIP puedes llamar a la línea de ayuda de FEMA al 1-800-621-3362. Los operadores de FEMA están disponibles los siete días de la semana de 7:00 a.m. a 2:00 a.m. 

¿De dónde sale esta información?

 

Este contenido hace referencia a las siguientes fuentes:

  1. https://www.fema.gov/es/fact-sheet/understanding-how-flood-insurance-can-affect-disaster-assistance
  2. Individual Assistance Program and Policy Guide (IAPPG), Version 1.1, FP 104-009-03,  May 2021

Más información

Encuentre aquí más información relacionada a desastres. 

Si busca representación legal

En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.

Última revisión y actualización: Nov 07, 2022
¿Fue útil esta información?
Volver arriba