La diversidad funcional y el acomodo razonable en la vivienda

El discrimen en la vivienda contra personas con diversidad funcional está prohibido

Las personas con diversidad funcional tienen derecho al igual disfrute de su derecho a la vivienda digna; sea esta privada, pública o subsidiada. La protección de este disfrute se asegura mediante la prohibición del discrimen por discapacidad y el establecimiento de acomodos razonables.

La Ley federal de Vivienda Equitativa, prohíbe el discrimen contra personas con diversidad funcional en programas y servicios que reciben fondos federales, incluyendo proyectos de vivienda pública y Sección 8. Además, la Ley Núm. 44-1985 prohíbe el discrimen en la vivienda a personas con impedimentos sin importar si la entidad, programa o servicio recibe o no recibe fondos federales o estatales.

En el contexto de la vivienda, ¿quién se considera una persona con diversidad funcional?

  • Una persona que tiene cualquier condición física, mental o emocional que sea resultado de una enfermedad, una lesión, una condición congénita o un desorden emocional que limita sustancialmente una o varias de las actividades del diario vivir.  

  • Una persona que, si no tuviera un acomodo razonable, se vería afectada de adquirir, alquilar o hacerse cargo de una propiedad. 

Ejemplos de diversidad funcional

Algunos ejemplos comunes pueden ser:

  • utilizar una silla de ruedas,

  • enfermedades respiratorias o cardiovasculares,

  • problemas de visión,

  • VIH,

  • discapacidad intelectual o trastorno del desarrollo intelectual,

  • depresión,

  • adicción a alcohol o drogas legales,.

  • entre otras

¿Qué es un acomodo razonable?

  • El acomodo razonable es un cambio a un reglamento, práctica o planta física del apartamento para mejorar el acceso a la vivienda. Tiene como objetivo garantizar que las personas con diversidad funcional  puedan disfrutar de la vivienda en igualdad de oportunidades.

  • Las personas con diversidad funcional tienen derecho a solicitar acomodo razonable.

  • Se debe explicar porque se está solicitando el acomodo y si este no es aparente, o conocido por la persona arrendadora,  informar la relación entre el acomodo solicitado y la condición o  diversidad funcional.

Algunos ejemplos de acomodo razonable son:

  • Proveer rampas y acceso fácil para personas con problemas de movilidad

  • Instalar de barras de apoyo en la residencia

  • Permitir animales de servicio o asistencia emocional

  • Asignar un estacionamiento para personas impedidas

  • Proveer medios alternativos de comunicación, en sistema Braille, audio o con servicio de intérprete.

  • Proveer el contrato de renta y otros avisos en términos claros y sencillos.

  • Proveer un recordatorio a principio de mes para el pago de renta, si es solicitado.

¿Cuál es el estándar para determinar si un acomodo solicitado es razonable?

Los acomodos que se consideran razonables son aquellos que no conllevan una carga administrativa o económica excesiva para la persona arrendadora.

Un acomodo no es razonable cuando obliga a la persona dueña o compañía de vivienda a realizar gastos o invertir recursos que resultan excesivos.

¿Qué preguntas puede hacer la persona casera en cuanto al acomodo razonable?

Según la Ley de Vivienda Equitativa normalmente es ilegal que una persona proveedora de vivienda pregunte: (1) si un solicitante o residente de una vivienda tiene una condición o diagnóstico, (2) si cualquier persona asociada con un solicitante o residente tiene una condición o diagnóstico, o (3) pregunte sobre la naturaleza o gravedad de las condiciones de dichas personas. 

En el caso de la solicitud de acomodos razonables se puede preguntar exclusivamente sobre la relación del acomodo solicitado y la discapacidad o diversidad funcional, de esta relación no ser aparente.

¿Cómo se solicita un acomodo en alquileres privados?

En los alquileres privados no existe un requisito de forma que le exija a una persona inquilina solicitar un acomodo razonable por escrito o verbalmente. Sin embargo, tener una solicitud de acomodo razonable por escrito le permite  tanto al inquilino como al arrendador tener evidencia de cuáles fueron las especificaciones de la solicitud.

¿Cómo se solicita un acomodo en vivienda pública?

Una persona inquilina puede decidir entre presentar la solicitud de acomodo razonable internamente con la administración encargada del residencial de vivienda pública o con la Administración de Vivienda Pública (AVP). 

  1. El residente podrá solicitar un acomodo de forma oral o escrita al agente administrador del residencial público o a la AVP.

  2. Personal del agente administrador o personal de AVP entregarán formulario de solicitud de acomodo razonable para que sea completado por el residente. El personal del agente administrador o de la AVP debe asistirlo a llenar la solicitud de ser necesario. 

  3. El agente administrador, o personal de la AVP, orientará al residente, sobre la documentación que sea necesaria para la evaluación del acomodo solicitado.

    • OJO La Administración debe solicitar solamente la información necesaria para evaluar si el acomodo  solicitado se encuentra relacionado con la incapacidad o el impedimento.

  4. Una vez completada la solicitud y entregada la documentación necesaria, esta será enviada al Coordinador 504, o funcionario de AVP.

  5. El Coordinador 504 evaluará la petición de acomodo razonable y hará la determinación final, o le requerirá información adicional dentro de un término no mayor de 10 días calendarios de la fecha de la petición.

    • OJO La notificación de rechazo debe informar a la persona de su derecho de apelar la decisión de la Administración.

  6. Si el agente administrador decide denegar la solicitud de acomodo, la misma deberá ser sometida a la Oficina de Cumplimiento Sección 504 de la AVP para una evaluación final previo a notificar al residente. La Oficina de Cumplimiento proveerá una determinación final, o solicitará información adicional dentro de dos días laborables de ser sometido.

  7. De ser aprobada la petición de acomodo razonable, la misma deberá ser referida al Área Programática correspondiente para la implementación de la misma.

¿Qué término existe para contestar una solicitud de acomodo?

No existe un término específico que tiene un casero  para acoger o no una solicitud de acomodo. Ahora bien, la falta de premura de una persona arrendadora para aceptar o denegar la solicitud de acomodo razonable puede considerarse como discrimen.

¿A dónde se puede acudir si le deniegan su acomodo o si no se implementa de forma adecuada?

Se puede presentar una querella ante la  HUD por discrimen en contra de su persona casera de esta estar obligada por la Ley de Vivienda Equitativa (FHA). Aquí se examinará la naturaleza del acomodo solicitado, porque se denegó y si este cumple con el estándar antes mencionado: que no es una carga excesiva, financiera o administrativa. 

Para más información puede acceder al siguiente enlace.

En el caso de los alquileres del programa de vivienda pública, puede comenzar el proceso interno que consiste en solicitar una vista informal con la administración para discutir la determinación tomada.

Regulaciones principales

  • American with Disabilities Act (Ley ADA), enmendado por American with Disabilities Act Amendment Act de 2008 (ADAAA).

  • Fair Housing Act (Ley de Vivienda Equitativa)

  • Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como Ley que Prohíbe el Discrimen contra las Personas con Impedimentos

  • AVP, Reglamento sobre las políticas de admisión y ocupación continuada en los residenciales públicos, Núm. 8624 (31 de julio de 2015).

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Última revisión y actualización: Dec 04, 2025
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