Las necesidades especiales y el acomodo razonable en la vivienda

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Las necesidades especiales y el acomodo razonable


Además de las protecciones de la Ley de Vivienda Equitativa, otras leyes como la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y el Título II de la Ley de Americanos con Discapacidades (ADA, por su siglas en inglés) prohíben el discrimen contra personas discapacitadas en todos los programas y servicios que reciben fondos federales, incluyendo proyectos de vivienda pública. En Puerto Rico, la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada también prohibe el discrimen en la vivienda a personas con impedimentos.

 

Quién es una persona discapacitada


  • Una persona discapacitada es aquella que ha tiene cualquier condición física, mental o emocional que sea resultado de una enfermedad, una lesión, una condición congénita o un desorden emocional.
  • Esta discapacidad debe limitarle sustancialmente una o varias de las actividades del diario vivir.  
  • En el caso de vivienda, la condición o enfermedad de la persona no debe afectar su capacidad de adquirir, alquilar o hacerse cargo de la propiedad.

 

Ejemplos de discapacidades


Algunos ejemplos de discapacidades comunes pueden ser:

 

  • utilizar una silla de ruedas,
  • enfermedades respiratorias o cardiovasculares,
  • problemas de visión,
  • VIH,
  • retardación mental,
  • depresión,
  • adicción a alcohol o drogas legales.
  • Bajo esta ley, sólo quedan excluidas de la protección aquellas personas que sean una amenaza a la seguridad o que sean usuarias de sustancias controladas.

 

¿Qué es un acomodo razonable?


  • Las personas con necesidades especiales tienen derecho a solicitar acomodo razonable.
  • El acomodo razonable es un cambio al reglamento, a la práctica o planta física del apartamento que tiene como objetivo garantizar que las personas con impedimentos puedan disfrutar de la vivienda en igualdad de oportunidades.
  • Está permitido preguntarle a una persona qué acomodos razonables necesita para disfrutar de su vivienda. 
  • Un acomodo no es razonable cuando obliga a la persona dueña o compañía de vivienda a realizar gastos o invertir recursos que resultan excesivos.

 

Algunos ejemplos de acomodo razonable:


  • Proveer rampas y acceso fácil para personas con problemas de movilidad
  • Instalación de barras de apoyo en la residencia
  • Permitir animales de servicio o asistencia emocional
  • Asignar un estacionamiento de personas impedidas
  • Proveer medios alternativos de comunicación, en sistema Braille, audio o con servicio de intérprete.
  • Proveer el contrato de renta y otros avisos en términos claros y sencillos.
  • Proveer un recordatorio a principio de mes para el pago de renta, si es solicitado

 

Leyes principales


  • American with Disabilities Act (Ley ADA), enmendado por American with Disabilities Act Amendment Act de 2008 (ADAAA).
  • Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como Ley que Prohíbe el Discrimen contra las Personas con Impedimentos

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Última revisión y actualización: Jun 02, 2019
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