Las plantas eléctricas: riesgos, leyes y convivencia
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Uso indebido de plantas eléctricas
El uso indebido de las plantas eléctricas nos afecta a todos y todas. Ejemplo de esto lo fue cuando luego del paso del Huracán María, la falta de luz provocó que se instalara un gran número de plantas o generadores portátiles de electricidad sin tomar en consideración el efecto nocivo en la salud que provacan los gases que emanan de ellas. A la misma vez, la electricidad es indispensable para garantizar servicios de salud así como el disfrute de necesidades básicas. Sin embargo, el uso desconsiderado de plantas puede ser un riesgo a la salud misma, así como al bienestar y derechos de quienes nos rodean.
Por ejemplo:
- La quema de combustibles ( gas, diesel,o gasolina) produce gases potencialmente dañinos a la salud y también ruidos. Los gases pueden ser irritantes a vías respiratorias, algunos son cancerígenos y pueden ser hasta mortales si se concentran.
- Los generadores causan también ruidos y molestias que afectan la tranquilidad y provocan conflictos entre vecinos.
¿Qué dicen los reglamentos y las leyes sobre el uso de plantas?
- Por un lado existe un principio general de que nadie puede causar daño o molestias serias a otras personas ( Art.277 del Código de Enjuiciamiento Civil sobre estorbo público; Art.1536 de Código Civil). Si se vive en un condominio, el artículo 39 de la Ley de Condominios prohíbe que una persona perturbe la tranquilidad de los demás titulares o vecinos. Sea usted una persona que alquila dueña de una casa o apartamento, usted tiene derecho a vivir en condiciones salubres y respetuosas de su tranquilidad.
- No puede haber plantas en los pasillos comunes de los edificios. Esto es un riesgo de fuego y, además, expone a todas las personas residentes a serios efectos nocivos sobre su salud.
- El Reglamento de Aire del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), y los permisos emitidos bajo éste, imponen ciertas condiciones a los generadores de más de10 caballos de fuerza (aproximadamente 7.4 kilowatts). El DRNA, mediante su Reglamento de Ruidos impone límites de ruido a los generadores, como el de 50 decibelios en zonas residenciales. Tampoco pueden tener escapes hacia ventanas de personas que viven cerca. Estos criterios requieren medición por técnicos del DRNA cuya disponibilidad es muy limitada.
¿Qué puedo hacer si la planta del vecino o vecina perturba mi paz?
- Como primer paso, sugerimos el diálogo y el consenso vecinal. Existen varios modelos de acuerdos vecinales, donde las personas acuerdan el uso de las plantas en horarios limitados, que los escapes de humo no afecten el interior de las residencias cercanas y el respeto a las horas de descanso.
- Si esto no funciona, tiene derecho a acudir al Tribunal y presentar una querella contra el vecino o vecina, bajo la Ley 140 o Ley de Estados Provisionales de Derecho.
- No requiere representante legal
- Es un trámite rápido
- El Juez o la Jueza puede tomar una decisión estableciendo las pautas del uso del generador.
- Puede encontrar más información en este enlace sobre la Ley 140.
- Si usted sufre daños a su salud o angustias mentales por motivo de una planta usada de forma incorrecta o negligente, usted tiene derecho a presentar una demanda por daños ante el Tribunal. Esta es una demanda ordinaria y por tanto, tomaría más tiempo.
- Puede presentar una querella ante el DRNA
- Como parte de su querella, puede pedirle a la agencia a que adopte rápidamente normas para proteger la salud y el bienestar de las personas, así como que oriente al público sobre el uso de generadores.
¿De dónde sale esta información?
Este contenido educativo hace referencia al:
Art 1536 del Código Civil de Puerto Rico.
Art. 277 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Art. 39 de la Ley de Condominios de Puerto Rico
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