¿Qué sucede si le llamaron para servir como jurado?

El Juicio por Jurado

En Puerto Rico, existe un derecho a juicio por jurado en los casos criminales por delitos graves. Esto significa que en los procesos penales de este tipo, la persona acusada tiene derecho a ser juzgada ante un jurado imparcial o neutral. Todas las personas que cualifiquen tienen el deber y la responsabilidad de servir como jurado.

Función del jurado

El Jurado es responsable de evaluar la prueba y de determinar si la persona acusada es culpable o no culpable.  Los jurados reciben instrucciones del Tribunal durante el proceso. Los jurados no hacen preguntas ni intervienen directamente en el proceso del juicio.

Las decisiones se toman por mayoría de 9 o más. La decisión del jurado se conoce como el veredicto.

¿Quiénes componen el jurado?

El Jurado estará compuesto por 12 personas residentes de Puerto Rico.

Para ser jurado se requiere:

  • Tener 18 años o más.
    • La ley no establece un máximo de edad.
  • Saber leer y escribir en español.
  • Tener capacidad física y mental para servir como jurado.
  • Haber residido legalmente en Puerto Rico por un año y llevar 90 días viviendo en la Región Judicial en la que habrá de celebrarse el juicio. Una persona que no vive en Puerto Rico y que recibe un cuestionario o solicitud para que sirva como Jurado, puede evidenciar que no vive en el País para excusarse.
  • No haber sido condenada por delito grave o por cualquier otro delito que implique depravación moral.

¿Quiénes están exentos de la responsabilidad de servir como jurado?

Hay personas que por sus ocupaciones o compromisos están exentas de servir como jurado. En todos estos casos, estas personas tienen que presentar evidencia que los exima de su oblgación.

  • Abogadas y abogados activos, oficiales jurídicos, secretarias y secretarios, taquígrafas y taquígrafos
  • Persona que ya esté siendo jurado en el Tribunal Federal en Puerto Rico
  • Madres lactantes

También pueden ser excusadas las siguientes personas, siempre que así lo soliciten y lo autorice el Tribunal:

  • Empleados y empleadas públicos que estén sirviendo como policías, miembros de las fuerzas armadas, empleadas y empleados de la Rama Judicial, funcionarias y funcionarios electos, fiscales y procuradores de menores o familia.

¿Cómo se escoge el jurado?

Los nombres de las personas que podrían ser jurado se toman al azar de distintos bancos de información que tiene el Gobierno. A estas personas se les envía un cuestionario que deben completar y devolver. Este cuestionario permite conocer si estas personas son elegibles para servir como jurado.

Completar este formulario es una obligación. No completarlo podría conllevar que la persona sea citada al Negociado de Administración de Jurados o a un Tribunal. No comparecer a esta cita es una violación de ley.

¿Por cuánto tiempo deben servir los jurados?

Deben servir desde el proceso de selección y evaluación de los Jurados. Este proceso se conoce como desinsaculación. Luego, deberán servir como Jurado a lo largo del proceso judicial o hasta que se disuelva el Jurado.

¿Qué sucede si una persona rechaza servir como jurado?

Servir como jurado es un deber. Negarse a proveer información al Negociado, proveer información falsa, no comparecer o rehusarse de manera injustificada a ser jurado es un delito menos grave que puede conllevar una multa de $500.

Si usted no puede acudir a la cita porque está enfrentando una condición médica, así debe probarlo mediante evidencia médica.

Razones justificadas para solicitar no servir como jurado

La ley establece que el Tribunal no aceptará razones triviales para excusar de esta responsabilidad. Sin embargo, sí existen razones que podrían ser suficientes para que el Tribunal determine excusar a una persona. Estas podrían ser muerte de un familiar, enfermedad o grave daño a la propiedad o al negocio.

¿Las personas empleadas reciben algún tipo de licencia por ausentarse para cumplir como jurado?

Sí. Las personas empleadas por el Gobierno o corporaciones públicas tienen derecho a disfrutar de una licencia con paga. Además, su patrono está obligado a darles compensación por comida y millaje, según establezca la agencia para gestiones oficiales de las empleadas o funcionarias.

Las personas que trabajan en compañías privadas también tienen derecho a una licencia con paga. Esta licencia cubre un máximo de 15 días laborables. Si se requiere que sirvan como Jurado por un tiempo mayor, la persona empleada puede cargar ese tiempo a su licencia de vacaciones regulares.

¿Qué pasa si el patrono despide o penaliza a una persona por servir como jurado?

Si el patrono no cumple con la ley, amenaza, ponga condiciones onerosas, penalice o despide a la empleada se expone a responsabilidad civil por violar la ley.

Si una persona ha sido amenazada o penalizada por su patrono por servir como Jurado, ésta tiene derecho a presentar una acción civil. La persona tiene derecho a, por sí misma, o por medio del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, presentar una reclamación utilizando la Ley Núm. 140 del 23 de julio de 1974, según enmendada. Más información sobre esta ley disponible aquí.

Derechos de las personas que sirven como jurado

  • No ser obligadas a servir como jurado hasta que hayan pasado 5 años desde que hubiera ejercido como jurado
  • Recibir un trato digno y respetuoso de parte del personal y funcionarios de la Rama Judicial con quien deba relacionarse. Esto incluye los abogados y abogadas, así como las personas que trabajan como fiscales.
  • Condiciones y lugar adecuado donde estar mientras brinda su servicio.
  • Ser citadas para servir como jurado con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha para la cual es requerida su asistencia.
  • Recibir de su patrono el pago de su salario mientras se encuentre en servicio activo de jurado por el tiempo y conforme a las normas establecidas en la ley
  • Recibir, cuando estuviera desempleada o hubiere agotado la licencia para el servicio de jurado, el pago de una dieta por cada día de servicio que se le requiera asistir al tribunal.
  • Recibir el pago o reembolso de los gastos de transportación necesariamente incurridos para asistir al tribunal, y a recibir transportación suplida por el tribunal cuando existiere alguna circunstancia que, a juicio del tribunal, así lo justificare.
  • Recibir el pago o reembolso de los gastos de alimentación mientras se hallare en servicio activo como jurado.
  • No ser despedidas de su empleo ni ser penalizada por su patrono por el solo hecho de servir como jurado.
  • Estar cubiertas por el seguro de compensación por accidentes del trabajo de la Rama Judicial mientras se desempeñare como jurado.

Honorarios: ¿Qué puede pagársele a las personas que sirven como jurado?

Pueden recibir dieta, gastos de viaje y  alojamiento según sea el caso y utilizando los reglamentos y cartas circulares de la Oficina de Administración de Tribunales como guía. Estos honorarios por comparecer como Jurado NO aplican a quienes son empleados o empleadas del Gobierno. De igual forma, los gastos de dieta o millaje son según disponga su agencia o entidad pública.

Honorarios por comparecer, dietas y millajes

Todas las personas reciben compensación de veinte dólares por día de servicio para los jurados citados oficialmente para comparecer ante cualquier sala del tribunal. Los que residen en Vieques y Culebra recibirán una compensación de veinticinco dólares ($25) por día de servicio. También tienen derecho a que se pague el transporte marítimo. Además, las personas tienen derecho a que se les pague el millaje y dietas según lo dispongan los reglamentos y cartas circulares que apliquen. 

¿De dónde sale esta información?

Este contenido educativo hace referencia al Negociado para la Administración del Servicio de Jurado

Esta oficina es parte de la Oficina de Administración de los Tribunales. Es la oficina que administra el Sistema de Jurado de Puerto Rico, según fue creada por la Ley Núm. 281 de 27 de septiembre de 2003, según enmendada. 

Si desea contactar el Negociado presione aquí.

Puede consultar la ley aquí.

Más información

Para más información sobre temas relacionados a tribunales presione aquí.

Si busca representación legal

En ayudalegalpr.org encontrará información legal que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos

Última revisión y actualización: Mar 04, 2024
¿Fue útil esta información?
Volver arriba