Ley de ayuda al deudor hipotecario

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

¿Para qué es esta ley?

Esta legislación (en adelante la Ley 169-2016) le prohíbe al banco demandarle en cobro de dinero y ejecución de hipoteca sin antes ofrecerle la alternativa de mitigación de pérdidas y que haya culminado ese proceso con la debida notificación de si cualificó o no. Cuando la institución hipotecaria presenta una demanda de ejecución de hipoteca sin culminar el proceso de mitigación de pérdidas comete una falta conocida en inglés como “dual tracking”. La práctica del “dual tracking” puede conllevar acciones contra la entidad hipotecaria.

La ley le exige al banco orientarle sobre las alternativas de mitigación de pérdidas disponibles a nivel local y federal. Además, no podrá negarse a aceptar los pagos parciales que haga a la deuda durante o después de ofrecer algún plan de mitigación de pérdidas. También deberá asistirle de buena fe mientras esté en el proceso de mitigación de pérdidas. 

¿Desde cuándo se le prohíbe a la institución hipotecaria demandarme?

La prohibición del banco a demandarle comienza desde el primer día de impago hasta cumplirse 120 días, sin importar si usted ha comenzado o no un proceso de mitigación de pérdidas. Tan pronto el banco reciba por escrito una solicitud completa de mitigación de pérdidas, éste no podrá demandarle, aún si han pasado los 120 días antes mencionados.

Debe asegurarse de que el departamento de mitigación de pérdidas del banco reciba el formulario, ya sea entregándolo personalmente y reteniendo una copia ponchada, o mediante correo certificado con acuse de recibo. El banco debe indicarle en 5 días laborables si la solicitud está o no completa, y si falta algún documento. Una vez el banco le solicite los documentos requeridos, usted deberá entregarlos dentro de un término de 15 días a partir de una notificación escrita a esos efectos. Una vez cumpla con esto, se considerará como una solicitud completa debidamente presentada.

¿Hay un límite de cuantía a deber o de tiempo transcurrido para que se active dicha prohibición?

No. No importa la cantidad de dinero que deba al banco o el tiempo que haya transcurrido sin que haya hecho algún pago. Lo que sí especifica la ley es que la solicitud debe estar debidamente presentada en o antes de 120 días del impago y que usted no haya sido evaluada dentro de dicho término. 

¿Qué pasa si la institución hipotecaria me demanda aún estando en el proceso de mitigación de pérdidas?

En este caso, usted tendrá la defensa de que el proceso de  mitigación de pérdidas aún no termina, por lo que la acción judicial deberá detenerse hasta que se culmine el proceso de cualificación y se le notifique si cualifica o no. Esto no aplica en casos donde el tribunal ya ha dictado una sentencia que se ha convertido en final, firme e inapelable.

¿Cuándo la institución financiera podrá iniciar la acción legal?

Cuando se haya culminado el proceso de mitigación de pérdidas y se le haya notificado, siempre y cuando hayan pasado 120 días desde el impago. La culminación incluye las gestiones de apelación de la decisión que usted haya efectuado.

Más información

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En este enlace puede acceder la Ley Núm. 169 de 9 de agosto de 2016, “Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario”.

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Última revisión y actualización: Dec 19, 2024
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