Ley para prohibir y prevenir el acoso laboral

¿Qué es el acoso laboral?

Es una conducta prohibida por ley con las siguientes características:

  • es abusiva, ya sea de forma verbal o física,
  • de forma reiterada por parte del patrono, personas supervisoras o empleadas,
  • ajena a los legítimos intereses de la empresa del patrono,
  • arbitraria, irrazonable y/o caprichosa,
  • no deseada por la persona afectada y
  • atenta contra sus derechos constitucionales protegidos. 

El acoso laboral crea un entorno de trabajo intimidante, humillante, hostil u ofensivo, no apto para que una persona razonable pueda ejecutar sus funciones o tareas de forma normal. 

¿A quiénes le aplica esta ley?

  • Esta ley aplica a personas empleadas, no importa la naturaleza o categoría del empleo, su jerarquía o clasificación, ni la duración del contrato de empleo.
  • La ley establece una política pública contra todo tipo de acoso laboral que afecte la dignidad de las personas trabajadoras, no importa cuál sea su categoría o clasificación de empleo. 
  • La ley aplica tanto a patronos privados como al gobierno. 

¿Qué ocurre si un patrono comete acoso laboral?

  • El patrono que cometa acoso laboral puede ser responsable en los tribunales frente a las personas afectadas. 
  • Un patrono que incurre en acoso laboral no podrá invocar la inmunidad patronal que confiere la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo por ser el acoso laboral una acción culposa que se comete con intención de lesionar. 

¿Cómo el Tribunal determina si una conducta constituye acoso laboral?

La determinación de si una conducta constituye o no acoso laboral en el empleo dependerá de la totalidad de las circunstancias y los hechos probados en cada caso particular. 

La ley considera los siguientes actos conducta constitutiva de acoso laboral, aunque no está limitada a estos actos:

  1. Expresiones injuriosas, difamatorias o lesivas sobre la persona, con utilización de palabras soeces.
  2. Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresadas frente a personas compañeras de trabajo.
  3. Amenazas injustificadas de despido expresadas frente a personas compañeras de trabajo.
  4. Múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de estos procesos disciplinarios.
  5. Descalificación humillante de propuestas u opiniones de trabajo.
  6. Comentarios o burlas dirigidos a la persona empleada sobre su apariencia física o forma de vestir formulados en público.
  7. Alusión pública a hechos de la intimidad personal y familiar de la persona afectada. 
  8. Imposición de deberes patentemente extraños a las obligaciones laborales, exigencias desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el cambio brusco del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente al negocio o servicio al que se dedica el patrono.
  9. Negativa del patrono u otros empleados a proveer materiales e información de naturaleza pertinente e indispensable para el cumplimiento de labores. 

¿Qué actos la ley no considera acoso laboral?

La ley no considera acoso laboral los siguientes actos:

  1. Actos para ejercer potestad disciplinaria que legalmente corresponde a las personas supervisoras sobre sus subalternas.
  2. Formulación de exigencias para proteger la confidencialidad en los servicios a los que se dedica el patrono o la lealtad de la persona empleada hacia su patrono. 
  3. Formulación o promulgación de reglamentos o memorandos para encaminar la operación, maximizar eficiencia y evaluación laboral en razón a los objetivos generales del patrono. 
  4. Solicitud de cumplir deberes adicionales de colaboración cuando sea necesario para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación y servicios que ofrece el patrono. 
  5. Acciones administrativas dirigidas a la culminación de un contrato de trabajo, con justa causa o por periodo de tiempo fijo, previsto en el ordenamiento jurídico de Puerto Rico. 
  6. Acciones afirmativas del patrono para hacer cumplir reglamentos de administración de recursos humanos o de cláusulas de los contratos de trabajo.
  7. Acciones afirmativas del patrono para que se cumpla con obligaciones, deberes y prohibiciones de ley. 

¿Qué responsabilidades y deberes tiene el patrono?

  • Tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias para eliminar o reducir al mínimo la ocurrencia de acoso laboral.

  • Debe adoptar e implementar políticas internas necesarias a los fines de prevenir, desalentar y evitar el acoso laboral. 

  • Tiene el deber de investigar alegaciones de acoso y debe imponer sanciones cuando proceda. 

  • No puede tomar represalias contra personas empleadas por ofrecer testimonio mientras las expresiones no sean difamatorias ni constituyan divulgación de información privilegiada establecida por ley. 

  • Tiene la obligación de exponer el contenido de la ley en un lugar visible para todas sus personas empleadas y orientarles sobre las medidas, procesos y políticas adoptadas en el lugar de trabajo.

  • Tienen que adoptar, implementar y difundir protocolos en los centros de trabajo. Esto se tiene que hacer dentro de 180 días a partir de que se publiquen las guías uniformes para la adopción e implementación de los protocolos que los patronos deberán adoptar sobre el manejo de estas querellas. 

¿Qué puedo hacer si entiendo que he sufrido acoso laboral?

El Artículo 10 de la ley establece que la persona empleada debe seguir unos pasos para presentar su reclamo. Se deben agotar los remedios internos y de mediación antes de presentar una demanda en el Tribunal de Primera Instancia. Este esquema es el siguiente:

  1. Comunicar las alegaciones de acoso laboral siguiendo el procedimiento interno y protocolo adoptado por el patrono.
  2. Si estas gestiones resultan infructuosas, acudir al Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos de la Rama Judicial de Puerto Rico.
  3. Si luego de haberse orientado, las partes no aceptan la mediación o la persona mediadora no la recomienda, se podrá acudir al Tribunal, donde se debe evidenciar que se agotó el mecanismo alterno de mediación y se presentará la demanda.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda en el Tribunal?

La demanda debe presentarse dentro del término de un año desde que usted se sintió sometida al acoso laboral

La persona perjudicada puede escoger presentar su reclamación bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales o mediante el procedimiento judicial ordinario. 

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Última revisión y actualización: Jun 21, 2023
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