¿Qué es el discrimen en el empleo?
Contenido
- ¿En qué consiste el discrimen en el empleo?
- ¿Qué ocurre si un patrono comete discrimen por alguna de estas razones?
- ¿Cómo se presenta una querella de discrimen en el empleo?
- Querellas ante la Unidad Antidiscrimen
- Querellas ante la EEOC
- Usted tiene derecho a solicitar acomodo razonable
- Más información
- Descargue aquí el formulario de querella de la Unidad Antidiscrimen (UAD)
- Descargue aquí las instrucciones del formulario de querella de la UAD
- Descargue aquí la información de contacto de la UAD
- Si busca representación legal
¿En qué consiste el discrimen en el empleo?
Bajo las disposiciones de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como la Ley Antidiscrimen de Puerto Rico, un patrono no puede hacer cosas como:
-
despedir;
-
suspender;
-
tomar acciones sobre sueldo, salario, jornal o compensación, términos, categorías, condiciones o privilegios;
-
dejar de emplear o reemplear a una persona;
-
limitar o clasificar personas empleadas de cualquier forma que tienda a privar a una persona de oportunidades de empleo o que afecten su estatus de empleada;
Por alguna de estas razones:
-
edad
-
raza
-
color
-
sexo
-
orientación sexual
-
identidad de género
-
origen social o nacional
-
condición social
-
afiliación política
-
ideas políticas o religiosas
-
ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho
-
por ser militar, ex militar, servir o haber servido en las fuerzas armadas o ser persona veterana
-
por ser una persona casada con una persona empleada de su empresa o negocio
*El discrimen por género incluye embarazo y hostigamiento sexual.
¿Qué es el discrimen por sexo?
Bajo las disposiciones de la Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, según enmendada, conocida como Ley para garantizar la igualdad del derecho al empleo, un patrono no puede hacer cosas como:
- suspender
- clasificar
- recomendar
- negarse a referir para trabajar o
- discriminar de cualquier forma contra una persona por razón de su sexo
¿Qué ocurre si un patrono comete discrimen por alguna de estas razones?
Un patrono que cometa discrimen por alguna de estas razones puede ser responsable civilmente por daños y además comete un delito menos grave.
¿Cómo se presenta una querella de discrimen en el empleo?
Una persona que entienda que ha sido discriminada por alguna de las razones mencionadas abajo puede presentar una querella ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo (UAD). La querella se puede presentar por carta o personalmente. Puede encontrar aquí el formulario de querella de la UAD. Además, puede encontrar aquí las instrucciones para llenar el formulario de querella de la Unidad Antidiscrimen (UAD). Tenga presente que si la querella es por impedimento, no debe poner la condición de salud.
También puede presentar una querella ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). En el caso de la EEOC, el proceso comienza cuando usted se comunica por e-mail, teléfono, carta o presencialmente en alguna de sus oficinas para orientación sobre una posible situación de discriminación en el empleo. Encuentre aquí una guía de preguntas frecuentes sobre el proceso de presentación de querellas ante la EEOC.
Tenga presente que en algunos casos, solamente tiene 180 días para presentar la querella de discrimen ante EEOC. Tiene hasta 300 días si su querella también está cubierta por las leyes locales administradas por la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo. A continuación encontrará información sobre los procesos de querellas ante la Unidad Antidiscrimen y ante la EEOC, respectivamente.
Querellas ante la Unidad Antidiscrimen
¿En qué tipos de reclamaciones puede intervenir la UAD?
La UAD interviene en reclamaciones de discrimen por:
-
raza o color
-
origen nacional
-
ideales políticos
-
ideas religiosas
-
matrimonio
-
impedimento físico o mental
-
militar o veterano
-
edad
-
condición social
-
antecedentes penales
-
sexo
-
género
-
embarazo
-
hostigamiento sexual
-
lactancia
-
estereotipo por género
-
orientación sexual e identidad de género
-
víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho
¿Qué ocurre luego de presentada la querella?
Luego de presentada una querella en la UAD, ocurrirá un proceso de investigación y se emitirá una determinación. La UAD interviene y media entre las partes en conflicto y refiere al Negociado de Asuntos Legales aquellos casos de discrimen ilegal para litigio. Los servicios de mediación de conflicto y de litigación no tienen costo.
¿Cuál es el límite de tiempo para presentar la querella?
Depende de la legislación aplicable, el término para presentar la querella puede expirar entre seis meses y un año y puede variar. Si tiene dudas, puede comunicarse con la UAD para aclararlas dado que entre sus servicios, ofrecen orientación.
¿Cómo me puedo comunicar con la UAD?
Puede llamar por teléfono a los números:
-
787-754-5293
-
787-754-5294
-
787-754-2108
-
787-754-2107
-
787-754-5806
-
La dirección postal de la UAD es:
Unidad Antidiscrimen
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
PO Box 195540
San Juan, P.R. 00919-5540
-
La dirección física de la UAD es:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
431 Ave. Ponce de León
Edificio Nacional Plaza, Piso 11
Hato Rey, San Juan, P.R. 00917
-
La UAD tiene oficinas en Hato Rey, Humacao, Ponce y Mayagüez. Al final de este enlace encontrará la información de contacto de cada una de las oficinas.
Querellas ante la EEOC
¿En qué tipo de reclamaciones puede intervenir la EEOC?
Una persona puede presentar una querella formal por discriminación en el empleo ante la EEOC cuando crea que está siendo:
- tratada injustamente en el trabajo por su:
- raza
- color
- religión
- sexo (incluye el embarazo, identidad de género y orientación sexual)
- origen nacional
- discapacidad
- edad (40 años o más)
- hostigada en el trabajo por cualquiera de estas razones, o
- tratada injustamente u hostigada por haberse quejado por discriminación en el empleo, o haber ayudado en una investigación o juicio por discriminación en el empleo
¿Qué ocurre luego de presentada la querella?
Luego de que usted se comunique inicialmente con la EEOC, le pedirán información detallada sobre su queja por discriminación en el empleo y tomarán una decisión inicial sobre si su queja está cubierta por las leyes que trabaja la EEOC. Si está cubierta, le pedirán que complete un cuestionario y le asesorarán sobre su queja por discriminación en el empleo. Luego, usted podrá decidir si radicará una querella por discriminación ante la EEOC.
Luego de presentada la querella, le enviarán un número de querella y le enviarán copia de la querella a su patrono. En algunos casos, la EEOC puede ofrecer la alternativa de mediación de conflictos. Si la mediación no resuelve el conflicto o el caso no es enviado a mediación, la EEOC continuará la investigación. Estos servicios no tienen costo. Encuentre más información sobre el procedimiento de querella ante la EEOC en esta guía de preguntas frecuentes.
¿Cuál es el límite de tiempo para presentar la querella?
Depende de la ley aplicable, el término para presentar la querella puede expirar entre seis meses y un año y puede variar depende del lugar donde trabaje. Por ejemplo, si su patrono es el gobierno federal , los términos y el proceso son diferentes. Si tiene dudas específicas a su caso, puede comunicarse con la EEOC para aclararlas dado que entre sus servicios, ofrecen orientación.
¿Cómo me puedo comunicar con la EEOC?
- Puede llamar a la oficina ubicada en San Juan al 1-800-669-4000 o si usted es una persona sorda, puede comunicarse al TTY 1-800-669-6820 o al ASL Video 844-234-5122.
- También puede escribir por correo electrónico a la dirección info@eeoc.gov o enviar un fax al 787-771-1485.
- Las horas de oficina son de lunes a viernes entre 8:30 a.m. y 4:30 p.m. y la dirección física es:
525 Ave. F.D. Roosevelt
Plaza Las Américas, Suite 1202
San Juan P.R. 00918-8001
- En la página de la EEOC se menciona que aunque aceptan visitas sin cita previa, se recomienda que se programe una cita y se dará prioridad a las personas con citas. Usted puede programar una cita a través de www.eeoc.gov.
Usted tiene derecho a solicitar acomodo razonable
Los patronos tienen una obligación de proveer acomodo razonable a las personas con diversidad funcional. Para no proveer el acomodo los patronos tienen que demostrar que el mismo constituye una carga onerosa. Esto significa que el acomodo debe representar una dificultad o costo significativo en relación con el tamaño, recursos y naturaleza de la empresa.
Aún en el caso en el que el patrono logre demostrar que el acomodo sería una carga onerosa, el patrono debe de proveer alternativas y debe escoger la alternativa que sea mejor para ambas partes.
Esta información surge de la Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Personas con Impedimentos Físicos, Mentales o Sensoriales que aplica a patronos, públicos y privados, que cuenten con 15 empleados o más.
Usted puede preparar una solicitud de acomodo razonable por razón de diversidad funcional a través del siguiente enlace:
Si busca representación legal
En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.