Ley de jornada de trabajo y “flexitime”
Por: Pro Bono Laboral- Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico
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Información
Esta información aplica a trabajadores y trabajadoras que hayan comenzado empleo antes de la Reforma Laboral del 2017 (26 de enero del 2017).
Si usted fue contratada o contratado después de esta fecha, debe ver el recurso "Reforma Laboral del 2017"
Ley de Jornada de Trabajo
La Ley de Jornada de Trabajo fue creada con el propósito de regular todo lo concerniente a la jornada laboral y las formas de establecer los horarios de trabajo según lo permitido en Puerto Rico. Adicionalmente, establece la compensación que se les puede ofrecer a los y las empleadas por sus horas regulares trabajadas y la compensación obligatoria que deben recibir por trabajar horas extra. Por último, permite establecer acuerdos de horario flexible.
¿A quiénes aplica?
Aplica a toda persona laborando en establecimientos privados;
- Empresas de servicio público;
- Negocios lucrativo o no lucrativos;
- Oficinas o establecimientos de negocio, bufete, consultorio o despacho profesional;
- Sitios destinados a la presentación de servicio; y a
- Choferes y conductoras, excepto aquellos que trabajan a comisión.
NO aplica a…
- Empleados y empleadas de servicio doméstico;
- Vendedores y vendedoras de máquinas o vehículos de motor y/o arrastre, mientras se dediquen a la labor de venta y sean remunerados a base de comisiones, sueldo o combinación de ambos; ni a
- Empleados y empleadas de gobierno, excepto los de agencias o instrumentalidades que se dediquen a empresas agrícolas industriales, comerciales o de servicio público.
Aún cuando no les aplique esta ley, se ha dispuesto que estas personas tendrán derecho a un día de descanso por cada seis de trabajo.
¿Qué es la Jornada Laboral?
La jornada laboral es el horario regular de trabajo, que se designe como sigue:
- Periodo de ocho (8) horas durante cualquier periodo de 24 horas consecutivas.
- cuarenta (40) horas durante cualquier semana.
La semana de trabajo es un período de 7 días consecutivos de 24 horas cada uno, lo cual implica que no tiene que tratarse de una semana calendario. La semana de trabajo podrá comenzar el día y hora establecidos por el patrono y terminar a esa misma hora 7 días más tarde. Si el patrono no define cuándo comienza, iniciará el lunes a las 8:00 a.m.
¿Qué sucede cuando me excedo de la Jornada Laboral?
Cuando ha trabajado más de las horas dispuestas como parte de su jornada laboral regular, ese tiempo en exceso se considera horas extras.
Se considera horas extras:
- Las trabajadas en exceso de 8 horas durante cualquier período de 24 horas consecutivas.
- Las trabajadas en exceso de 40 horas durante cualquier semana, a menos que las horas trabajadas diariamente en exceso de ocho sean pagadas a tipo doble.
- Las trabajadas para el patrono durante los días u horas en que el establecimiento en que se presta el servicio deba permanecer cerrado al público por Ley de Cierre.
Excepto que:
- El patrono haya obtenido del Secretario o Secretaria del Trabajo el permiso requerido por la Ley y que, al mismo tiempo, la totalidad de horas trabajadas por el empleado durante ese día no exceda de 8 horas, ni la totalidad de horas trabajadas durante la semana exceda de 40 horas.
- Las trabajadas para el patrono durante el día de descanso que se haya fijado o se fijase por ley ,en el caso de industrias y negocios que no están sujetos al cierre de su establecimiento.
- Las que una empleada trabaja para su patrono durante el día domingo en aquellos establecimientos comerciales que mantengan sus operaciones durante ese día y estén sujetos a las disposiciones de la ley para regular las operaciones de establecimientos comerciales.
- Las horas que la o el empleado trabaja para su patrono en exceso del máximo de horas de labor al día fijado en un convenio colectivo de trabajo.
¿Por qué es importante identificar lo que son horas extra?
Porque todo patrono que emplee o permita que un empleado trabaje durante horas extra vendrá obligado a pagarle por cada hora extra un tipo de salario mínimo de tiempo y medio (1 1/2) del salario base por hora. Por ejemplo, si su salario base por hora es de $8.00, las horas extras le tendrán que ser compensadas a un mínimo de $12.00 cada una.
“No sé cuanto es mi salario base por hora…”
Para determinar el tipo de salario convenido para horas regulares de trabajo, se dividirá el salario diario, semanal, mensual o en otra forma estipulada, por el número de horas regulares que se trabaje durante ese mismo período de acuerdo con las disposiciones de esta ley. La compensación por horas extra es irrenunciable y será nula toda estipulación renunciando a la compensación fijada por ley.
¿Y qué es eso del horario flexible de trabajo o “Flexitime”?
El “Flexitime” es un acuerdo opcional que permitiría adelantar o atrasar la hora de entrada y/o salida de la jornada de trabajo. Para que sea válido este acuerdo debe ser voluntario, el ajuste no puede exceder de 3 horas (antes o después de la hora regular) y debe completarse en forma consecutiva, solamente puede interrumpirse por el periodo para tomar alimentos.
¿Cómo se establece el “Flexitime”?
La única forma de establecerlo es por acuerdo del o la empleada y el patrono; el acuerdo debe proveer un periodo de descanso para el empleado, no menor de doce (12) horas consecutivas, entre horarios diarios de trabajo.
Horas extra en acuerdos de horario flexible:
- No se consideran horas extra las que resulten como consecuencia de haberse adelantado o atrasado el horario de trabajo o el momento en que se toman alimentos en el día de trabajo.
- Se considerarán y pagarán como horas extra aquellas trabajadas durante el periodo reservado para el descanso o para tomar alimentos.
Período para tomar alimentos
El período destinado a tomar alimentos deberá comenzar a disfrutarse no antes de concluida la tercera ni después de comenzada la sexta hora de trabajo consecutiva, de manera que en ningún momento se requiera a los empleados trabajar durante más de 5 horas consecutivas sin hacer una pausa en las labores para alimentarse.
El periodo para tomar alimentos usualmente es de una hora, pero puede reducirse por razón de conveniencia mutua para el o la empleada y su patrono, y por estipulación escrita de ambos. Sin embargo el período no podrá ser menor de 30 minutos, a excepción de: “croupier”, enfermeras, enfermeros y guardianes de seguridad que podrá ser de hasta un mínimo de 20 minutos.
Todo patrono que emplee o permita que un o una empleada trabaje durante el período destinado para tomar alimentos, vendrá obligado a pagarle por dicho período o fracción del mismo un tipo de salario igual al doble del tipo convenido para las horas regulares.
Reclamaciones
Si el o la empleada recibe una compensación menor a la dispuesta por ley tanto por horas regulares de trabajo como por horas extra o por el periodo dispuesto para tomar alimentos, tendrá derecho a recobrar de su patrono mediante acción civil las cantidades no pagadas más una suma igual por concepto de liquidación de daños y perjuicios, además de los costos y honorarios de abogado o abogada del procedimiento.
Cualquier empleada que se afectare en su tenencia o condición de empleo por incurrir el patrono en violaciones a las disposiciones de esta ley, podrá radicar un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia. La reclamación judicial podrá ser establecida por una o varias empleadas por y a nombre suyo o de ellas y de otras empleadas que estén en circunstancias similares; disponiéndose que después de iniciada la reclamación judicial, esta podrá ser transigible entre las partes con la intervención del Secretario o Secretaria del Trabajo y Recursos Humanos y la aprobación del Tribunal.
Será nula toda transacción extrajudicial sobre el pago del salario correspondiente a las horas regulares, a las horas extra de trabajo, al período señalado para tomar alimentos o sobre el pago de la suma igual a la reclamada que fija.
Será válida, así mismo, toda transacción extrajudicial que se realice mediante la intervención de los o las mediadoras de conflictos obrero-patronales del Departamento del Trabajo, sujeto a las normas o criterios que a tales fines establezca el Secretario o Secretaria mediante reglamento u orden administrativa.
Multas a patrono
Los patronos que incumplan con la totalidad o alguna parte de lo que esta legislación dispone se exponen a incurrir en un delito menos grave castigado a discreción del tribunal. El patrono debe mantener anuncios impresos sobre horas de trabajo en lugares visibles.
¿De dónde sale esta información?
Agradecemos al Pro Bono Laboral de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico por su colaboración en este diseño.
Este contenido educativo hace referencia a la Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico.
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