Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencias por Enfermedad en el caso de personas empleadas antes de la Reforma Laboral de 2017
Contenido
- Alerta
- Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencias por Enfermedad
- Licencia por vacaciones
- Licencia por enfermedad
- Licencia de emergencia con paga
- Reglas generales sobre el cálculo y el pago de las licencias de vacaciones y enfermedad
- Exigencia de uniformes
- Reclamaciones de las personas empleadas
- ¿El patrono está obligado a pagar días feriados?
- ¿De dónde sale esta información?
- Más información
- Si busca representación legal
Alerta
Recientemente, el tribunal federal revirtió la vigencia de la Ley Núm. 41-2022 en el pleito instado por la Junta de control fiscal. Con esto, se regresa a la estructura anterior.
Esta información aplica a trabajadores y trabajadoras que hayan comenzado empleo antes de la Reforma Laboral de 2017 (26 de enero del 2017).
Si usted fue contratada o contratado después de esta fecha, debe ver el recurso: Reforma Laboral del 2017
Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencias por Enfermedad
Esta ley fija el salario mínimo a las personas empleadas en Puerto Rico, disponiendo, entre otras cosas, que el salario mínimo federal será aplicable en el país de la misma forma y con los mismos criterios que en los Estados Unidos, a aquellas empresas a las cuales le aplique la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo de 1938.
Además la ley estipula la norma para fijar las licencias por vacaciones y enfermedad, cómo se computan las licencias y los requisitos necesarios para que estos sean aplicables a las personas empleadas.
Esta legislación no le aplica a:
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Personas empleadas en el servicio doméstico, excepto las personas choferes.
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Personas empleadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el Gobierno de Puerto Rico, con excepción de aquellas agencias o instrumentalidades de este que operen como negocios o empresas privadas.
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Personas empleadas por los gobiernos municipales.
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Personas cuyo trabajo sea el de "administradora", "ejecutiva" y "profesional"
Salario mínimo
El salario mínimo federal fijado por la Ley de Normas Razonables del Trabajo aplicará automáticamente en Puerto Rico a las personas trabajadoras cobijadas por la Ley Federal. Al aplicarse el salario mínimo federal se reconocerá lo dispuesto en la legislación y reglamentación federal referente a cómo se paga el salario mínimo, lo que son horas de trabajo, cuáles personas empleadas y ocupaciones están exentas del salario mínimo, y que constituye horas o tiempo de trabajo.
¿Qué ocurre con las empresas locales que no están cubiertas por la ley federal?
Aquellas empresas que no cumplan con los criterios de la Ley Federal pagarán un salario mínimo equivalente al 70% del salario mínimo prevaleciente. Aún así les aplica todo otro aspecto de la legislación y reglamentación federal referente a cómo se paga el salario mínimo, lo que son horas de trabajo, cuáles empleadas y ocupaciones están exentas del salario mínimo, y qué constituye horas o tiempo de trabajo.
Licencia por vacaciones
Todas las personas trabajadoras de Puerto Rico que ya estaban en su puesto antes de la aprobación de la Reforma Laboral de 2017, con excepción de las antes indicadas, acumularán vacaciones a razón de un día y cuarto (1 ¼ ) por mes, siempre y cuando trabajen al menos 130 horas en dicho mes.
Esto no le aplica a las siguientes empleadas:
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Empleadas del gobierno de EUA
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Empleadas del gobierno de PR, excepto agencias e instrumentalidades que operen como empresas privadas
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Empleadas de los gobiernos municipales
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Empleadas que trabajaban para un patrono que por ley tiene derecho a tasas de acumulación de licencias superiores, porque continuarán acumulando de la misma forma
En cuanto al disfrute de las vacaciones por las empleadas…
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La persona empleada no puede reclamar el disfrute de vacaciones hasta que las acumule por un año.
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Las vacaciones se concederán por año, en forma que no interrumpan el funcionamiento normal de la empresa a cuyo fin el patrono establecerá los turnos correspondientes.
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Serán disfrutadas de forma consecutiva, sin embargo, mediante acuerdo entre el patrono y la persona empleada, éstas pueden ser fraccionadas, siempre y cuando la persona empleada disfrute de por lo menos 5 días laborables consecutivos de vacaciones en el año.
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Por acuerdo entre patrono y persona empleada podrán acumularse hasta 2 años de licencia por vacaciones. El patrono que no conceda las vacaciones después de acumularse dicho máximo, deberá conceder el total hasta entonces acumulado, pagándole a la persona empleada 2 veces el sueldo del período en exceso de dicho máximo.
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A solicitud escrita de la persona empleada, el patrono podrá permitir que las vacaciones incluyan días no laborables comprendidos dentro del período en que haya de disfrutar las vacaciones, y/o los días no laborables inmediatamente antes o después de dicho período de vacaciones.
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Si la persona empleada cesa su empleo, el patrono entregará a la persona empleada el total hasta entonces acumulado, aún cuando sea menos de un año.
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A solicitud escrita de la persona empleada, el patrono podrá permitir la liquidación parcial o total de la licencia por vacaciones acumuladas y en exceso de 10 días.
Licencia por enfermedad
La licencia se acumula a razón de 1 día por mes. Se calcula a razón de 1 día regular de trabajo en el mes en que se acumula.
Disposiciones sobre el uso de la licencia de enfermedad
- El uso de las licencias de enfermedad se sigue considerando tiempo trabajado para fines de la acumulación de beneficios.
- El uso justificado de la licencia de enfermedad no se puede usar como criterio de eficiencia de una empleada.
- No se pueden usar las ausencias por enfermedad o uso de la licencia especial por emergencia para justificar acciones disciplinarias, como suspensiones o despidos.
- Si a las personas empleadas no se les puede determinar sus horarios de trabajo, se computará la licencia a base de días de 8 horas regulares. Si por el contrario los horarios de la persona empleada fluctúan, el día de trabajo se determina dividiendo el total de horas regulares trabajadas en el mes entre el total de días trabajados.
- De establecerse un período probatorio autorizado por ley, la licencia de enfermedad se acumulará a partir de su comienzo.
Requisitos para la aplicación de licencia por enfermedad
La persona empleada debe trabajar no menos de 130 horas en el mes. De establecerse un período probatorio autorizado por ley, la licencia de enfermedad se acumulará a partir de su comienzo.
En cuanto al disfrute de la licencia por enfermedad…
- La licencia por enfermedad no usada por la persona empleada durante el curso del año quedará acumulada para los años sucesivos hasta un máximo de 15 días.
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Con excepción de casos de fuerza mayor, la persona empleada debe notificar a su patrono su enfermedad tan pronto sea previsible que habrá de faltar al horario regular del comienzo de sus labores y no más tarde del mismo día de su ausencia.
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En el caso de patronos con más de 15 personas empleadas, las empleadas pueden usar hasta 5 días si mantienen un balance de 5 días para cuidar y atender por razones de enfermedad de sus hijos o hijas, esposo o esposa, su madre o su padre, o menores, personas de edad avanzada o con impedimentos sobre las cuales tengan custodia o tutela legal.
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El disfrute de la licencia por enfermedad no excusa del cumplimiento con las normas de conducta válidamente establecidas por el patrono, como lo son la asistencia, puntualidad, certificaciones médicas si la ausencia excede de 2 días laborables e informes periódicos sobre la continuación de la enfermedad.
Licencia de emergencia con paga
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La Ley Núm. 37-2020 enmendó la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, conocida como la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad.
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Esto, para establecer que durante declaraciones de estado de emergencia decretado por la Gobernadora de Puerto Rico o el Departamento de Salud, una persona empleada que cumpla con los siguientes requisitos puede usar una licencia especial por emergencias de hasta 5 días con paga:
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Sufre la enfermedad o epidemia que provoque el estado de emergencia
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Tiene que haber agotado todas las licencias a las que tenga derecho y continuar enferma antes de usar esta licencia
Reglas generales sobre el cálculo y el pago de las licencias de vacaciones y enfermedad
Para efectos de cálculo de las licencias la ley dispone que el uso de licencias por vacaciones y enfermedad se considerará tiempo trabajado para fines de la acumulación de estos beneficios.
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El tiempo de licencia por vacaciones y enfermedad se usará y pagará a base del día regular de trabajo al momento de usarse o pagarse el beneficio. A estos fines, se podrá tomar en consideración un período no mayor de 2 meses antes de usarse o pagarse el beneficio.
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La licencia por vacaciones y enfermedad se pagará a base de una suma no menor al salario regular por hora devengado por la persona empleada en el mes en que se acumuló la licencia.
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Para personas empleadas que reciben comisión u otros incentivos, que no quedan a la entera discreción del patrono, se podrá dividir la comisión o incentivo total devengado en el año entre 52 semanas, por el cómputo del salario regular por hora.
Exigencia de uniformes
El patrono que exija el uso de uniformes debe proveerlos o pagar su costo. No se le puede pedir a las personas empleadas que de forma directa o indirecta contribuyan a pagar dicho gasto.
Reclamaciones de las personas empleadas
Toda persona empleada que por su trabajo reciba un pago menor al contemplado en esta Ley tendrá derecho a cobrar mediante acción civil la diferencia adeudada hasta cubrir el importe total de la compensación que le corresponda, por concepto de salario, vacaciones, licencia por enfermedad o cualquier otro beneficio, más una cantidad igual a la que se le haya dejado de pagar, por concepto de compensación adicional, además de los costos, gastos, intereses y honorarios de abogadas del procedimiento. Cualquier pacto en contrario no será válido. Pueden verse en un solo caso las reclamaciones de varias personas empleadas, las cuales se pueden tramitar por acción ordinaria en el Tribunal.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Tendrá un año para llevar su acción de reclamación. Este año comienza a computarse desde que ocurrieron las violaciones a la ley. Esto, a menos que se disponga expresamente otra cosa en una ley especial o en el contrato de empleo.
Las causas de acción surgidas antes de la vigencia de la Reforma Laboral de 2017, tendrán el término prescriptivo bajo el ordenamiento jurídico anterior aplicable.
¿El patrono está obligado a pagar días feriados?
En el caso de las personas que son empleadas exentas, sí. No se puede descontar días de trabajo a una persona cuya clasificación es de empleada exenta.
En el caso de personas empleadas no exentas, dependerá de la política del patrono según establecida en el contrato de empleo o manual de empleados. Además, se puede examinar si ha sido costumbre del patrono pagar ese día feriado anteriormente.
¿De dónde sale esta información?
Agradecemos al Pro Bono de Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico por su colaboración en este diseño.
Este contenido educativo hace referencia a la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, conocida como Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico. Puede acceder aquí al texto de la ley.
Más información
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Si busca representación legal
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