Ley para la mediación compulsoria y preservación de tu hogar

¿Qué es la mediación?

La mediación es una alternativa para que las partes en un pleito puedan resolver sus conflictos sin tener que continuar con la demanda. La mediación es una negociación asistida por una persona neutral (mediador o mediadora) que ayuda a las personas en el conflicto a lograr un acuerdo aceptable y voluntario para ambos.  La persona mediadora no decide quién tiene la razón. El proceso de mediación busca evitar que las partes dependan de un juez que decida cómo debe resolverse el problema. Reiteramos que, en la mediación, las partes no están obligadas a llegar a un acuerdo.

¿Qué es mediación compulsoria según Ley 184 de 2012?

En esencia, consiste en una reunión, ante una persona mediadora, donde la institución hipotecaria le notificará todas las alternativas que tiene disponibles para evitar la ejecución de la hipoteca o la venta judicial de su vivienda principal. La institución hipotecaria tiene la obligación de actuar de buena fe, particularmente cuando le ofrezca las alternativas disponibles.
Este mecanismo se creó en el 2012 a través de la Ley 184 o “Ley para mediación compulsoria y preservación de tu hogar en los procesos de ejecuciones de hipotecas de una vivienda principal”.

¿Cuándo comienza la mediación compulsoria?

La mediación compulsoria comienza en la fecha señalada por el tribunal, una vez éste reciba la confirmación de que usted recibió el emplazamiento. Esta Ley impone al tribunal la obligación de citarle a usted y a la institución a una vista de mediación compulsoria en los casos de Ejecución de Hipoteca dentro de 30 días desde que usted haya sido debidamente emplazado. No hace falta que haya contestado la demanda para que el tribunal refiera el caso a mediación compulsoria.

¿Qué sucede si el tribunal no cita para la mediación compulsoria?

Si el tribunal no cita para mediación, no podrá dictarse sentencia o celebrarse la venta judicial de la propiedad, salvo si usted está en rebeldía o que se hayan eliminado sus alegaciones.

¿Qué pasa si usted no tiene capacidad económica?

Independientemente de su capacidad económica, el tribunal tiene que citarle para el proceso de mediación compulsoria, siempre y cuando usted no esté en rebeldía.

¿Las partes están obligadas a llegar a un acuerdo?

No. Sólo están “obligadas” a asistir a una primera reunión para evaluar si existe una posibilidad de alcanzar un acuerdo. Posteriormente, es voluntario para ambas partes si desean continuar o no con el proceso.

¿Qué pasa si no cumple con el acuerdo alcanzado?

Si no cumple con el acuerdo alcanzado en la vista de mediación, la institución financiera actuará de la forma que indica el contrato original de la hipoteca.

¿Cuántas veces se tiene el beneficio de la mediación compulsoria

Sólo tendrá derecho a un procedimiento de mediación en la acción civil.

¿Qué pasa si la demanda no trata de su vivienda principal

En este caso la mediación no será compulsoria. Aun cuando no se trate de su vivienda principal las partes pueden utilizar la mediación, pero ninguna de ellas está obligada a hacerlo y el tribunal puede dictar sentencia sin haberle citado para mediación.

¿Hay un derecho para acudir con representación legal a la vista de mediación?

Sí. Tiene derecho a que otra persona le represente en el proceso de mediación, incluyendo una abogada o abogado. Si ese es su deseo y la abogada o abogado está de acuerdo, debe entregar un documento titulado “Autorización de Representación en Mediación para Personas Naturales” el cual debe llenar en tinta azul y entregar el original. Además, debe ir acompañado de fotocopias de una identificación suya con foto y que sea vigente en Puerto Rico.  Estas fotocopias también deben llevar su firma en tinta azul.

¿Puede perder su derecho al proceso de mediación compulsoria?

Sí. Puedes perder el derecho a la mediación compulsoria si no muestra interés en participar del proceso, si no comparece a las reuniones sin justa causa, si no se presenta ante el tribunal, o por alguna otra razón que el tribunal en su discreción entienda meritoria para eliminar sus alegaciones.

¿Qué pasa si uno de los codeudores y dueños de la vivienda no participa del proceso de mediación?

La participación de las demás personas codeudoras o coherederas en las reuniones de mediación no es compulsoria cuando éstas le han autorizado a usted a comparecer en su representación. Los centros de mediación de conflictos de la rama judicial proveen formularios para obtener dichas autorizaciones. De un deudor solidario negarse a prestar su autorización para ser representado, estará obligado a comparecer personalmente, so pena de desacato y/o ser declarado en rebeldía. 

Descargue el formulario aquí

¿Qué obligación adicional impone esta Ley al acreedor hipotecario?

Esta ley además impone a la institución hipotecaria la obligación de informarle sobre:

  • La mediación compulsoria y sus requisitos
  • La conveniencia de que busque asistencia legal
  • La conveniencia de contestar la demanda y los riesgos de no hacerlo
  • El riesgo de perder su casa si no participa en la mediación compulsoria

¿Dónde se lleva a cabo la mediación?

Los procesos de mediación pueden darse en cualquiera de los nueve  centros de mediación de conflictos de los tribunales o contratando a un mediador privado por acuerdo entre las partes.  Si se contratare a una persona mediadora privada, los gastos del proceso se pagarán por partes iguales, salvo pacto en contrario. Ahora bien, la mediación compulsoria no puede llevarse a cabo en las oficinas del acreedor hipotecario, de sus abogados o representantes.

Localizaciones de los centros de mediación

Edif. Tribunal Municipal (Antigua Plaza del Mercado)
787 819-5743 Ext. 2035

Centro Judicial de Bayamón
787 288-6133
787 785-7990 Ext. 2319

Centro Judicial de Caguas
787 653-1225
787 653-0070 Ext. 2061

Centro Judicial de Carolina
787 776-4536
787 752-6900 Ext. 2131

Centro Judicial de Fajardo
787 655-0579
787 655-0620 Ext. 2581

Centro Judicial de Mayagüez
787 652-5585
787 652-5555 Ext. 2061

Centro Judicial de Ponce
787 651-2351
787 841-1510 Ext. 2064

Centro Judicial de San Juan
787 641-6107
787 641-6363 Ext. 2061

Centro Judicial de Utuado
787 894-6580
787 894-2525 Ext. 2204

Más información

Para más información relacionada a los procesos de ejecuciones hipotecarias visite nuestro portal de Derecho a tu casa. Encuentre aquí más información sobre la buena fe en las vistas de mediación compulsoria. 

Si busca representación legal

En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.

Última revisión y actualización: Jul 07, 2023
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