Ley Protectora de Madres Atletas

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

¿Qué es la Ley Protectora de Madres Atletas?

La ley Protectora de Madres Obreras (Ley 117-2023) prohibe la discriminación en el entorno laboral a atletas en Puerto Rico cuando están embarazadas o en proceso de lactancia. La ley establece protecciones para las madres atletas y obligaciones para los equipos deportivos. 

¿Quién se considera una madre atleta bajo esta ley?

  • Toda mujer que practica un deporte profesional que se encuentra en un estado de embarazo o lactante, durante la vigencia de un contrato de participación deportiva con algún equipo o club deportivo.

  • “Jugadoras reserva” que practican un deporte profesional, que se encuentran en estado de embarazo o lactancia durante el receso del torneo o liga deportiva. Se considera una jugadora reserva la que una vez termina la temporada, es retenida por el club deportivo o equipo con derecho exclusivo sobre sus servicios para la próxima temporada.

  • Atletas que practican un deporte profesional, y que son madres gestantes mediante un acuerdo de subrogación.  

¿Qué protecciones incluye la ley para mujeres embarazadas?

  • Ninguna federación, liga, club o equipo deportivo de un deporte profesional puede tomar acciones que penalicen a una atleta por quedar embarazada. Algunos ejemplos de discrimen son: 

    1. despido sin compensación, 

    2. reducción de compensación 

    3. cláusulas en el contrato que penalicen, directa o indirectamente, a la atleta por quedar embarazada durante el término de su contrato. 

    4. negar un contrato por una mujer estar disfrutando sus derechos de licencia de maternidad o en periodo de lactancia. 

  • Cuando la salud de la madre atleta o de la criatura en gestación esté en riesgo, el club deportivo o equipo podrá sustituir a la madre atleta, siempre y cuando la sustitución ocurra durante la temporada.

    1. El riesgo de salud debe ser establecido en un certificado médico por el o la ginecóloga-obstetra de la madre atleta,

    2. En casos de sustitución durante la temporada se le garantizará el 45% del total contratado o del remanente que no le haya sido pagado. 

      1. Por acuerdo entre las partes se podrá establecer otra cantidad siempre que no sea menor del 25% del salario base y sea acompañado de algún otro beneficio que acuerden las partes. 

  • Se le garantizará a toda jugadora reserva que quede en estado de embarazo durante el receso de la temporada por lo menos el 35% del salario base contratado en la temporada anterior.

    1. Por acuerdo entre las partes se podrá establecer otra cantidad siempre que no sea menor del 15% del salario base de la temporada anterior y sea acompañado de algún otro beneficio que acuerden las partes. 

¿Qué protecciones incluye la ley para mujeres lactantes?

  • Toda franquicia, federación o club deportivo deberá respetar el periodo de lactancia de la madre atleta.

  • En ninguna circunstancia la madre atleta podrá recibir un trato desigual o ser discriminada por el hecho de que se encuentre lactando o extrayéndose leche materna durante el periodo requerido para ello.

  • Toda facilidad deportiva o lugar de práctica deberá tener un espacio destinado a la lactancia o extracción de leche materna.

¿Qué pasa si se incumple con esta Ley?

El Departamento de Recreación y Deportes es la agencia responsable de velar por que se cumplan las disposiciones de esta Ley. Dicha agencia podrá: 

  • Imponer multas no menores de $15,000 a toda persona o entidad que incumpla con lo que se establece en la ley.

  • Condicionar cualquier permiso, endoso, franquicia o aportación financiera o de recursos humanos de las federaciones, ligas, equipos o clubes deportivos al cumplimiento de esta ley.

El Departamento de Recreación y Deportes también deberá asegurarse de que las federaciones, ligas, equipos o clubes deportivos tengan un reglamento aprobado que sea cónsono con esta ley. 

¿Qué puede hacer una madre atleta si sufre discrimen por razón de embarazo o lactancia?

Toda madre atleta que sufra de una acción discriminatoria tendrá derecho a una causa de acción por discrimen por razón de género y por daños y perjuicios. 

La Ley establece que la indemnización será tres veces el salario base contratado de la madre atleta. En el caso de la jugadora reserva se computará el salario base contratado de la temporada anterior. 

Como parte de la indemnización se incluyen los gastos, costas y honorarios de servicios legales, que no podrán ser menores de cinco mil dólares ($5,000).  

Nota: La Unidad de Trabajo Digno de Ayuda Legal Puerto Rico cuenta con abogadas dispuestas a orientarte en el tema de discrimen a madres atletas. Puede comunicarse a nuestro “Hotline” llamando al (787) 957-3106.

¿De dónde sale esta información?

Para ver el texto completo de la Ley 117-2023 oprima aquí

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Última revisión y actualización: Jan 29, 2026
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