“Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho” (Ley Núm. 140)
Contenido
¿De qué nos sirve esta ley?
Esta ley permite a las personas utilizar un mecanismo rápido y sencillo para resolver algunas controversias. Las controversias que se pueden resolver bajo este proceso son:
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Controversias sobre colindancias y derecho de paso y controversias entre vecinos que afecten la convivencia y el orden social.
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Controversias sobre custodia de menores. Puede incluir fijar una pensión alimentaria de acuerdo con las necesidades del o de la menor y lo que dispone la ley.
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Para determinar medidas provisionales, cuando hay una separación de cónyuges casados legalmente o personas que viven juntas sin estar casadas, sobre la posesión y uso de una propiedad residencial o los objetos localizados en ella. En estos casos, el Tribunal tendrá facultad para intervenir en controversias para la devolución o entrega de la posesión de bienes que sean propiedad, o estén a nombre de uno de los integrantes de la relación matrimonial o afectiva, no importa si la relación terminó o está vigente.
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Controversias entre arrendadoras y arrendatarias relacionadas con mejoras urgentes en una vivienda.
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Controversias entre la dueña de una obra y una contratista, maestra o persona encargada respecto a las condiciones, desarrollo y compensación de la obra si no excede los $3,000.
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Controversias entre el propietarias de un vehículo de motor y una mecánica, hojalatera y pintora sobre la retención del auto, condiciones de trabajo o por la compensación por las obras.
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Controversias entre la compradora y la vendedora de un objeto cuyo costo no supere los $3,000 en torno a la garantía y reparación de la mercancía.
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Reclamaciones salariales de una obrera contra su patrono si la cuantía no excede los $3,000 o que surja de actuaciones u omisiones del patrono que violen la legislación laboral vigente y que requieran un remedio que no sea monetario, como el cumplimiento de una obligación o la suspensión de alguna práctica.
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Controversias relacionadas con la crianza de animales en zonas residenciales.
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Controversias en las que se alegue la existencia de problemas que puedan provocar daño a la salud o a los sentidos, o que interrumpan el libre uso de la propiedad, y de esa manera, impidan el pleno disfrute de la vida y los bienes.
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Controversias en las que se alegue que el padre, madre o tutora de un menor o una persona incapacitada no cumple con el deber de velar por el bienestar de la menor o la persona incapacitada o por su comportamiento en la comunidad.
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Controversias sobre la custodia de bienes muebles del patrimonio hereditario.
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Controversias en las que se alegue maltrato físico o emocional por parte de una persona contra su madre, padre, tutora, encargada, contra quienes residan o de quienes dependa. En estos casos, el tribunal podrá ordenar medidas provisionales para proteger a la persona maltratada.
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Controversias entre profesionales de la salud y hospitales con sus pacientes o con una persona con interés legítimo en la entrega del expediente del paciente.
¿Qué es un estado provisional de derecho?
Es un remedio temporero que otorga un juez o jueza en este tipo de procesos. No es una sentencia. Es una orden del tribunal que debe cumplirse hasta que se realice el trámite regular que establece la ley.
En su resolución el juez o jueza pueden autorizar o prohibir un acto, exigir que se cumpla con un deber específico o que no se realice una acción. La decisión se anuncia verbalmente, pero debe entregarse por escrito en un término de 5 días. El juez o jueza, cuando anuncian su decisión. advierten sobre las consecuencias de las mismas y el derecho que tienen las partes a ir a un tribunal mayor para que se resuelva de manera final su controversia.
OJO! Esta decisión no puede apelarse. Lo que sí pueden hacer las partes es acudir al Tribunal de Primera Instancia para que se vea el caso de manera regular y resuelva con una sentencia.
Quien viole lo que establezca la resolución con el estado provisional de derecho podría enfrentar una pena de cárcel de hasta seis meses o una multa no mayor de $500, o ambas penas si así lo determina el tribunal.
¿Cómo es el procedimiento?
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Debe ser una persona mayor de edad.
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Acudir al tribunal municipal más cercano a su residencia. Puede consultar el mapa de AyudaLegalPR.org para obtener direcciones o comunicarse con la Rama Judicial.
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Bajo juramento, debe expresar de manera escrita o verbal, de manera sencilla, el conflicto o controversia.
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El juez o jueza evalúa la solicitud y si entiende que hay una controversia, cita a las partes en un periodo no mayor de 5 días.
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Usted puede llevar documentos, fotografías y testigos de la situación, si existen. Puede llevar abogado o abogada, pero esto no es un requisito. La otra parte podrá hacerle preguntas a sus testigos (contrainterrogarlos).
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Si las partes no van a la citación, pueden ser sancionadas como desacato al tribunal, por desobeceder la orden del juez o jueza. Podrían citarse también los testigos.
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El juez o jueza escuchará a las partes y a los testigos. Examinará la prueba que traigan las partes.
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El juez o jueza intentarán que las partes lleguen a una solución en armonía. Si no se logra, y se entiende que hay un conflicto para el cual hay remedios legales, el juez o jueza emitirán una decisión (resolución) y establecerá qué parte tiene probablemente la razón. Esta decisión es un estado provisional de derecho.
Formulario para presentar una querella bajo esta ley
Si desea presentar una querella bajo esta ley debe llenar la Hoja para Presentar Querella (Bajo la Ley 140) (OAT-983).
¿De dónde sale esta información?
Este contenido educativo hace referencia a la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho.
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