Guía básica sobre la licencia de maternidad en Puerto Rico

¿Qué es la licencia de maternidad?

La licencia de maternidad es el derecho que tiene toda mujer a un periodo de descanso de 2 meses por razón de maternidad. Este derecho se le otorga a TODA mujer trabajadora que sea parte del ámbito laboral ya sea público o privado. Esto incluye a las trabajadoras a tiempo parcial y a las empleadas domésticas. Puede solicitarlo cualquier mujer que:

  • Esté embarazada - Deberá presentar a su patrono un certificado médico que acredite el embarazo

  • Adopte a un niño o niña menor pre-escolar (Menos de 5 años, que no esté matriculado en una institución escolar). 

  • Si la empleada adopta una persona menor de seis (6) años en adelante, tiene derecho a una licencia de maternidad de hasta cinco (5) semanas.

Debe considerarse que el periodo de la licencia de maternidad es distinto entre empleadas de empresa privada y de servicio público.

Periodo de descanso

En la empresa privada, la trabajadora tiene derecho a  tomar hasta 8 semanas de descanso por razón de maternidad sin tener que preocuparse por tener que preservar su empleo.  En el caso de las empleadas del servicio público, éstas tienen 12 semanas. Al final de este documento, encontrará elementos que aplican específicamente a las empleadas del servicio público. Recuerde que el patrono queda obligado a otorgar la licencia de maternidad.  

Este derecho incluye:

  1. Preservar el empleo de dicha mujer en el tiempo que se encuentre fuera del espacio laboral por razón de maternidad. Este incluye el periodo de 12 semanas adicionales no pagadas que se otorgan por razón de emergencia.

  2. Pagarle durante esas 8 semanas el salario TOTAL que las mismas ganaban. Se le pagará a la mujer desde el momento que comience a disfrutar de su Licencia de Maternidad. Se calculará tomando como base todos los salarios que la mujer recibió en los 6 meses anteriores al comienzo del periodo de descanso, o

    • derecho a recibir el mismo salario que recibía al momento de comenzar el descanso si no se puede utilizar lo que se estableció en el punto anterior.

  3. En el caso de empleadas domésticas o a tiempo parcial, se calcula utilizando un promedio de las horas y el salario que trabaja.

  4. El patrono a su vez queda prohibido de despedir a una mujer embarazada o recién adoptante (que cumple con los requisitos) sin mediar justa causa.

    • De hacerlo el patrono incurre en responsabilidad civil (puede ser demandado por los daños).

    • NO es justa causa el menor rendimiento (por ejemplo, que la mujer esté cansada o que no pueda realizar algunas tareas por razón del embarazo).

    • Cualquiera de estas violaciones por parte del patrono son consideradas delitos ante ley y son castigables con multas o hasta cárcel.

¿Cómo se pueden tomar esas 8 semanas de licencia?

Estas 8 semanas se pueden dividir o utilizar corridas:

  1. 8 semanas después de dar a luz.

    • Por ejemplo, si la mujer dio a luz antes de comenzar su semana prenatal o fuera de su fecha de dar a luz.

  2. Hasta 4 semanas antes de dar a luz y NO menos de 4 semanas después de dar a luz

    • Esta opción se hace por medio de una certificación médica que se entregará al patrono, donde se establece que la trabajadora necesita este periodo de descanso antes de dar a luz.

    • La certificación va a establecer que hasta 1 semana antes de la fecha establecida para dar a luz, la persona va a continuar laborando. Por ley se le obliga a toda mujer a tomar una semana antes de dar a luz.

¿Qué sucede si se calculó mal la fecha probable del alumbramiento?

  • Si la mujer ya ha disfrutado de 4 semanas de descanso prenatal y el bebé aún no ha nacido, el Patrono está obligado a extender la Licencia de Maternidad
    • Se le extenderá el periodo de descanso prenatal incluyendo el pago de su sueldo total hasta que el bebé nazca.

    • El sueldo adicional se calcula igual que el sueldo ya acordado al otorgar la Licencia.

    • Después que nazca el bebé la mujer aún mantiene su derecho a 4 semanas postnatales de descanso.

¿Qué pasa si hay una complicación durante el parto y se necesita más tiempo de licencia?

La ley provee un periodo de extensión de hasta 12 semanas adicionales a las 8 semanas ya otorgadas. Durante estas próximas semanas, cuyo máximo es 12, el patrono está obligado a preservar la posición de la mujer en el empleo. Sin embargo estas NO serán pagadas. Se tiene que brindar al patrono una certificación médica.

¿Cómo funciona la Licencia de Maternidad por adopción?

Se le otorgará una Licencia de Maternidad a toda mujer por adopción cuando:

  • La mujer adopte un o una menor de 5 años, que no está matriculado en la escuela

  • Si el o la menor tiene 6 años o más, tiene derecho a una licencia de maternidad de hasta 5 semanas

  • La licencia de maternidad comienza a correr en el momento que el niño o niña  sea entregada a su nueva familia

  • Hay que notificar al patrono sobre sus intenciones de adoptar, hasta 30 días antes de la llegada del o la menor. Debe someter evidencia a su patrono acreditativa de los procesos de adopción que sean expedidas por una agencia competente.

¿Cuándo se debe realizar el pago de la licencia?

La Sección 2 de la Ley de Madres Obreras establece que  será obligación del patrono pagar a las madres obreras la totalidad del sueldo, salario, jornal o compensación que estuviere recibiendo por su trabajo durante el mencionado período de descanso efectivo al momento de comenzar a disfrutar la empleada el descanso por embarazo o la licencia de maternidad por adopción.

¿Cuándo puede una mujer volver a trabajar?

Debe regresar a trabajar cuando se acaben las 8 semanas. Pero se puede decidir acortar su periodo de descanso y regresar al trabajo.

Si la maternidad es por haber dado a luz, puede solicitar regresar al trabajo después de haber disfrutado 2 semanas luego de dar a luz, no antes. Debe entregar a su patrono un certificado médico que establezca que la mujer está en condiciones de trabajar. Con esto la mujer renuncia a sus derecho al resto de las semanas de descanso que la Licencia le otorga.

Si la maternidad es por adopción, la mujer podrá integrarse cuando quiera al ámbito laboral, sin tener que esperar un mínimo de semanas. Al hacerlo se entiende que ha renunciado al resto de los días de descanso por razón de Licencia.

Empleadas de servicio público

  • Si es una empleada transitoria, el periodo de licencia de maternidad tiene que usarse dentro del término del nombramiento.

  • Tienen hasta 12 semanas de licencia de maternidad. Pueden disfrutarse de manera dividida. Por ejemplo, puede ser 1 semana mínimo prenatal y las demás semanas después del parto o 4 semanas antes del parto y 8 semanas luego del parto.

  • Son 12 semanas porque la empleada puede tomar 4 semanas adicionales para la atención y cuido del o la menor.

  • Si surge una emergencia o complicación, tiene derecho a 4 semanas adicionales que pueden cargarse a otras licencias o con licencia sin sueldo.

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Última revisión y actualización: Aug 17, 2022
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