Guía sobre la licencia de maternidad en Puerto Rico
Contenido
- ¿Qué es la licencia de maternidad?
- ¿A quién aplica la Ley de Madres Obreras?
- ¿De cuánto tiempo es el periodo de descanso?
- ¿Cómo se pueden tomar esas 8 semanas de licencia?
- ¿Qué sucede si se calculó mal la fecha probable del alumbramiento?
- ¿Qué pasa si hay una complicación durante el parto y se necesita más tiempo de licencia?
- ¿Cómo funciona la Licencia de Maternidad por adopción?
- ¿Cómo funciona la licencia si ocurre un aborto?
- ¿Cuándo se debe realizar el pago de la licencia?
- ¿Cómo se computa el pago de esta licencia?
- ¿Cuándo puede una mujer volver a trabajar?
- ¿El patrono puede despedir a la trabajadora embarazada?
- Empleadas de servicio público
- ¡Atención!
- ¿De dónde sale esta información?
- Más información
- Si busca representación legal
¿Qué es la licencia de maternidad?
La licencia de maternidad es el derecho que tiene toda mujer a un periodo de descanso con sueldo. Este derecho se le otorga a TODA mujer empleada que sea parte del ámbito laboral ya sea público o privado. Esto incluye a las trabajadoras a tiempo parcial y a las empleadas domésticas. Debe tenerse en cuenta que en el caso de las trabajadoras de la empresa privada y las maestras, se reconoce el derecho a ocho (8) semanas de licencia. En el caso del resto de las trabajadoras en el sector público, se reconoce la licencia de maternidad con sueldo de doce (12) semanas.
Este derecho incluye:
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Pagarle, desde el momento que comience a disfrutar de su licencia de maternidad, el salario TOTAL que ganaba durante 8 semanas. Este salario total se calculará tomando como base todos los salarios que la mujer recibió en los 6 meses anteriores al comienzo del periodo de descanso. Si no ha trabajado por 6 meses tendrá derecho a recibir el mismo salario que recibía al momento de comenzar el descanso.
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Preservar el empleo de la mujer obrera en el tiempo que se encuentre fuera del espacio laboral por razón de maternidad.
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12 semanas de descanso adicionales, no pagadas, que se otorgan por razón de emergencia.
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En el caso de empleadas domésticas o a tiempo parcial, se calcula utilizando un promedio de las horas y el salario que trabaja.
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El patrono a su vez queda prohibido de despedir a una mujer embarazada o recién adoptante (que cumple con los requisitos) sin mediar justa causa.
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De hacerlo el patrono incurre en responsabilidad civil (puede ser demandado por los daños).
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NO es justa causa el menor rendimiento (por ejemplo, que la mujer esté cansada o que no pueda realizar algunas tareas por razón del embarazo).
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Cualquiera de estas violaciones por parte del patrono son consideradas delitos ante ley y son castigables con multas o hasta cárcel.
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¿A quién aplica la Ley de Madres Obreras?
Esta ley, disponible aquí, aplica a toda obrera que esté trabajando o se encuentre en el disfrute de vacaciones regulares, licencia por enfermedad, o de cualquier otra licencia especial o descanso autorizado por ley en que el vínculo obrero-patronal continúe vigente.
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Toda mujer empleada mediante sueldo, salario, jornal o cualquiera otra manera de compensación en cualquier oficina, establecimiento comercial o industrial o empresa de servicio público.
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Toda empleada bajo contrato a tiempo determinado, durante la vigencia del contrato, a menos que se le haya creado a esta una expectativa real de continuidad en el empleo (en ese caso puede disfrutar los beneficios de la Ley de Madres Obreras).
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También a todas las mujeres obreras del sector privado que están en estado de gestación, aun a las que están en período probatorio.
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Las maestras embarazadas también tienen derecho a las ocho (8) semanas de licencia, pero les aplica una ley distinta: la Ley Núm. 117 de 30 de junio de 1965
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No aplica a contratistas independientes o personas que trabajan por servicios profesionales.
La licencia de maternidad puede ser solicitada por cualquier mujer que:
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Esté embarazada - Deberá presentar a su patrono un certificado médico que acredite el embarazo
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Adopte a un niño o niña menor pre-escolar (Menos de 5 años, que no esté matriculado en una institución escolar).
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Adopta un niño o niña de seis (6) años en adelante. En este caso tiene derecho a solicitar una licencia de maternidad de hasta cinco (5) semanas.
Debe considerarse que el periodo de la licencia de maternidad es distinto entre empleadas de empresa privada y de servicio público.
¿De cuánto tiempo es el periodo de descanso?
En la empresa privada, la trabajadora tiene derecho a tomar hasta 8 semanas de descanso por razón de maternidad sin tener que preocuparse por tener que preservar su empleo. En el caso de las empleadas del servicio público, éstas tienen 12 semanas. Al final de este documento, encontrará elementos que aplican específicamente a las empleadas del servicio público. Recuerde que el patrono queda obligado a otorgar la licencia de maternidad.
¿Cómo se pueden tomar esas 8 semanas de licencia?
Estas 8 semanas se pueden dividir o utilizar corridas:
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8 semanas después de dar a luz.
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Por ejemplo, si la mujer dio a luz antes de comenzar su semana prenatal o fuera de su fecha de dar a luz.
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Hasta 4 semanas antes de dar a luz y NO menos de 4 semanas después de dar a luz
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Esta opción se hace por medio de una certificación médica que se entregará al patrono, donde se establece que la trabajadora necesita este periodo de descanso antes de dar a luz.
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La certificación va a establecer que hasta 1 semana antes de la fecha establecida para dar a luz, la persona va a continuar laborando. Por ley se le obliga a toda mujer a tomar una semana antes de dar a luz.
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¿Qué sucede si se calculó mal la fecha probable del alumbramiento?
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Si la mujer ya ha disfrutado de 4 semanas de descanso prenatal y el bebé aún no ha nacido, el Patrono está obligado a extender la Licencia de Maternidad
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Se le extenderá el periodo de descanso prenatal incluyendo el pago de su sueldo total hasta que el bebé nazca.
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El sueldo adicional se calcula igual que el sueldo ya acordado al otorgar la Licencia.
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Después que nazca el bebé la mujer aún mantiene su derecho a 4 semanas postnatales de descanso.
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Si la obrera da a luz antes de pasar las semanas de haber comenzado su descanso prenatal o sin que hubiese comenzado el descanso, la obrera puede extender el descanso postnatal por un periodo de tiempo equivalente al que no usó durante el periodo prenatal.
¿Qué pasa si hay una complicación durante el parto y se necesita más tiempo de licencia?
La ley provee un periodo de extensión de hasta 12 semanas adicionales a las 8 semanas ya otorgadas. Durante estas próximas semanas, cuyo máximo es 12, el patrono está obligado a preservar la posición de la mujer en el empleo. Sin embargo estas NO serán pagadas. Se tiene que brindar al patrono una certificación médica.
¿Cómo funciona la Licencia de Maternidad por adopción?
Se le otorgará una Licencia de Maternidad a toda mujer por adopción cuando:
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La mujer adopte un o una menor de 5 años, que no está matriculado en la escuela
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Si el o la menor tiene 6 años o más, tiene derecho a una licencia de maternidad de hasta 5 semanas
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La licencia de maternidad comienza a correr en el momento que el niño o niña sea entregada a su nueva familia
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Hay que notificar al patrono sobre sus intenciones de adoptar, hasta 30 días antes de la llegada del o la menor. Debe someter evidencia a su patrono acreditativa de los procesos de adopción que sean expedidas por una agencia competente.
¿Cómo funciona la licencia si ocurre un aborto?
La empleada que sufra un aborto tiene derecho a la licencia con paga durante el período recomendado por el médico que la atendió durante el aborto, hasta el máximo permitido por ley. Para esto, el aborto debe producir los mismos efectos fisiológicos que regularmente surgen como consecuencia del parto y esto debe ser certificado por el médico que atendió el aborto. Vea más información aquí.
¿Cuándo se debe realizar el pago de la licencia?
El pago se debe realizar al momento de comenzar a disfrutar la empleada el descanso por embarazo o la licencia de maternidad por adopción. Esto queda establecido en la Sección 2 de la Ley de Madres Obreras.
¿Cómo se computa el pago de esta licencia?
Para computar la cantidad que el patrono debe pagar a la empleada, se toma en consideración el promedio de sueldo, salario, jornal o compensación que estuvo recibiendo durante los seis (6) meses anteriores al comienzo de la licencia período de descanso. Si no es posible aplicar el término de 6 meses, se toma en consideración el sueldo, salario, jornal o compensación que estaba devengando la obrera al momento de comenzar el disfrute de la licencia.
¿Cuándo puede una mujer volver a trabajar?
Debe regresar a trabajar cuando se acaben las 8 semanas. Pero se puede decidir acortar su periodo de descanso y regresar al trabajo.
Si la maternidad es por haber dado a luz, puede solicitar regresar al trabajo después de haber disfrutado 2 semanas luego de dar a luz, no antes. Debe entregar a su patrono un certificado médico que establezca que la mujer está en condiciones de trabajar. Con esto la mujer renuncia a sus derecho al resto de las semanas de descanso que la Licencia le otorga.
Si la maternidad es por adopción, la mujer podrá integrarse al trabajo en cualquier momento, sin tener que cumplir con un mínimo de semanas fuera. Al hacerlo se entiende que ha renunciado al resto de los días de descanso por razón de Licencia.
¿El patrono puede despedir a la trabajadora embarazada?
Es esencial tener claro que el embarazo o la reducción en el rendimiento de la empleada por razón de maternidad, no constituye justa causa para el despido. El patrono estará obligado, excepto si hay un acuerdo en contrario, a reservar el empleo a la obrera embarazada y a la obrera que adopte a un o una menor. De ser despedida, se presume que el despido es injustificado y el patrono se verá sujeto a lo dispuesto por la Ley Núm. 80 que regula el despido injustificado.
Todo patrono que despida, suspenda, reduzca el salario, o discrimine en cualquier forma contra una trabajadora por razón de la merma en su producción mientras ésta se encuentre en estado de embarazo o rehúse devolverla su trabajo luego del alumbramiento o adopción de una persona menor, incurrirá en responsabilidad civil por una suma igual al doble del importe de los daños causados a la trabajadora, o por una suma no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000) a discreción del tribunal si no se pudiera determinar daños pecuniarios o el doble de éstos, si montaran a una suma menor de mil dólares ($1,000).
La madre obrera tiene un año para presentar la demanda.
Empleadas de servicio público
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Si es una empleada transitoria, el periodo de licencia de maternidad tiene que usarse dentro del término del nombramiento.
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Las empleadas del gobierno central y las empleadas municipales tienen hasta 16 semanas de licencia de maternidad. Pueden disfrutarse de manera dividida. Por ejemplo, puede ser 1 semana mínimo prenatal y las demás semanas después del parto o 4 semanas antes del parto y 8 semanas luego del parto. La empleada puede disfrutar consecutivamente de 4 semanas adicionales a esto para la atención y cuido del bebé.
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Si surge una emergencia o complicación, también tiene derecho a 4 semanas adicionales que pueden cargarse a otras licencias o con licencia sin sueldo.
¡Atención!
Este es un derecho renunciable y la madre obrera podrá solicitar que se le reintegre a su trabajo después de las primeras dos (2) semanas de descanso postnatal cuando presente a su patrono un certificado médico acreditativo de que está en condiciones de trabajar.
¿De dónde sale esta información?
Este contenido educativo hace referencia a:
Ley de Protección de Madres Obreras
Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico
Más información
Para más información sobre derechos relacionados al embarazo presione aquí.
Si busca representación legal
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