Licencia de emergencia con paga durante declaraciones de estado de emergencia
Conozca sus derechos
¿Qué es la licencia de emergencia con paga?
Es una licencia laboral de emergencia con paga durante declaraciones de estado de emergencia decretadas por el Gobierno de Puerto Rico.
Esta licencia provee hasta cinco (5) días laborables pagos por razón de sufrir o tener sospecha de sufrir la enfermedad o epidemia que provoque el estado de emergencia.
Esta licencia está activa en estos momentos dado al estado de emergencia por el impacto del Coronavirus (Covid-19).
¿Quién puede solicitar la licencia?
Toda aquella persona trabajadora en el sector privado cobijada bajo la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencias por Enfermedad, que cumpla con los criterios bajo dicha ley para la acumulación de licencia para vacaciones y días por enfermedad. No aplica a contratistas o trabajadores cuentapropistas.
Además
- Tiene que sufrir o tener sospecha de tener la enfermedad o epidemia que provocó que se decretara el estado de emergencia.
- Debe haber agotado todas las licencias a las que tuviera derecho. Entiéndase que debe haber agotado la licencia de vacaciones y la licencia de enfermedad regular antes de poder hacer uso de esta licencia.
¿El patrono puede tomar represalias en su contra por ausentarse al trabajo debido al contagio?
No. La Ley Núm. 37-2020 también estableció que un patrono no puede considerar las ausencias por enfermedad justificadas como un criterio en cualquier procedimiento o política para:
- Proveer un aumento o ascenso en la empresa
- Justificar medidas disciplinarias (suspensiones o despidos)
Más información
¿De dónde sale esta información?
Esta información proviene de la Ley Núm. 37-2020 enmendó la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, conocida como la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad, para incluir una licencia de emergencia con paga durante declaraciones de estado de emergencia decretadas por el Gobernador o el Secretario de Salud.






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