Licencia especial para personas empleadas con ciertas situaciones de violencia de género y maltrato de menores
Contenido
- ¿Para qué es esta licencia especial?
- ¿Quién puede solicitar esta licencia?
- ¿Cuándo se concede esta licencia?
- ¿Se requiere documentación para acogerse a esta licencia especial?
- ¿Qué documentación es requerida para acogerse a la licencia especial?
- ¿Se tiene que notificar al Patrono la intención de acogerse a esta licencia?
- ¿Cómo se debe notificar al Patrono?
- ¿Qué deberes tiene el Patrono cuando una persona empleada solicita esta licencia especial?
- ¿Qué cosas no puede hacer el Patrono cuando una persona se acoge a esta licencia?
- ¿Qué ocurre si un Patrono incumple con lo dispuesto en la Ley Núm. 83-2019?
- Más información
- Si busca representación legal
¿Para qué es esta licencia especial?
Esta licencia especial le concede el derecho a recibir quince (15) días sin sueldo al año a las personas empleadas que tengan alguna de las siguientes situaciones, o tengan alguna persona familiar que la ha sufrido:
- violencia doméstica o de género
- maltrato de menores
- hostigamiento sexual en el empleo
- agresión sexual
- actos lascivos
- acecho en su modalidad grave
En Puerto Rico, la ley reconoce esta licencia para personas empleadas del servicio público y el sector privado. Si no se usa, esta licencia no se puede acumular para usarse en otro año.
¿Quién puede solicitar esta licencia?
La licencia se le otorgará a toda persona empleada que cumpla con los siguientes requisitos:
- Ha sufrido, o tiene una persona familiar que ha sufrido una de las situaciones antes mencionadas
- Usa la licencia para atender esa situación
- No puede ser la causante de la situación
¿Cuándo se concede esta licencia?
Se concederá esta licencia especial a las personas empleadas que así lo soliciten para atender las siguientes situaciones:
- orientarse y obtener una orden de protección o cualquier orden judicial;
- buscar y obtener asistencia legal;
- buscar y obtener vivienda segura o espacio en un albergue;
- visitar cualquier clínica, hospital o cita médica; y
- orientarse, buscar o beneficiarse de cualquier tipo de ayuda o servicios.
¿Se requiere documentación para acogerse a esta licencia especial?
- El Patrono puede solicitar a la persona empleada que se acoja a esta licencia o que solicite un acomodo razonable evidencia documental que demuestre que la licencia se ha tomado cumpliendo con la Ley Núm. 83-2019.
- Esto se debe proveer dentro de dos (2) días después de la última ausencia tomada bajo esta licencia
- La documentación debe certificar el tiempo que se tuvo que dedicar para atender la situación, con expresión de días y horas.
¿Qué documentación es requerida para acogerse a la licencia especial?
Se puede cumplir con la solicitud de evidencia entregando uno de los siguientes documentos, entre otros:
- Orden de Protección, Orden o cualquier documentación expedida por un Tribunal o instrumentalidad del Gobierno que provea un remedio para la situación de maltrato
- Documento bajo el membrete del Tribunal, agencia o proveedor de servicios que haya atendido o provisto asistencia relacionada a la situación
- Querella o reporte policial donde se documente la situación de maltrato
- Documentación donde conste alguna admisión o que pruebe actos realizados de la persona agresora
- Documentación sobre tratamiento médico que pruebe actos realizados por la persona agresora
- Certificación de una persona consejera certificada, trabajadora social, profesional de la salud, líder religioso, persona directora de un albergue, intercesora legal, representante legal u otra profesional cualificada que haya atendido o asistido a la persona empleada o familiar en relación a la situación de maltrato
- Declaración jurada provista por otra persona empleada testigo de la situación de maltrato
- Cualquier otro documento que demuestre que la persona empleada estaba realizando gestiones para sí o una persona familiar que sufrió una situación de maltrato.
¿Se tiene que notificar al Patrono la intención de acogerse a esta licencia?
- La persona empleada debe notificar al Patrono su intención de acogerse a esta licencia con por lo menos dos (2) días laborables de antelación a cuando se ausentará
- Se puede notificar con menos tiempo si existe una situación fuera del control de la persona empleada
- Si la persona empleada está en una situación de riesgo inminente a su salud o seguridad, debe notificar en no más de dos (2) días laborables luego de su primera ausencia que esto se debe a una situación cubierta por la licencia especial
¿Cómo se debe notificar al Patrono?
La notificación se puede hacer mediante una notificación tramitada por una de las siguientes personas:
- La propia persona empleada
- Familiar
- Consejera debidamente certificada
- Trabajadora social
- Profesional de la salud
- Líder religiosa
- Directora de albergue
- Intercesora legal
- Representante legal
- Cualquier otra persona familiar debidamente cualificada que haya atendido o provisto asistencia a la persona empleada
La notificación se puede hacer por cualquiera de los siguientes mecanismos:
- Por teléfono o fax
- Personalmente
- Por correo electrónico
- Por escrito
- Por cualquier medio confiable de comunicación
¿Qué deberes tiene el Patrono cuando una persona empleada solicita esta licencia especial?
- Proveer la licencia especial a toda persona empleada que así lo solicite
- Mantener confidencial toda información y documentación relacionada a cualquier persona empleada que se acoja a la licencia especial
- Mantener la posición de empleo de cualquier empleada que se ausente por estar acogida bajo la licencia
- Orientar a todas las personas empleadas sobre sus derechos y deberes bajo la licencia en sus protocolos y reglamentos
¿Qué cosas no puede hacer el Patrono cuando una persona se acoge a esta licencia?
- Considerar esos días para emitir evaluaciones desfavorables o tomar acciones que perjudiquen a la persona empleada como reducir jornada laboral, reclasificar puestos o hacer cambios de turnos
- Utilizar estas ausencias como criterio de eficiencia si esto se considera para aumentos o ascensos
- Utilizar estas ausencias como criterio para justificar acciones disciplinarias como suspensiones o despidos
- Discriminar o tomar alguna acción de empleo adversa contra la persona acogida a la licencia
- Intervenir indebidamente u obstaculizar el ejercicio de los derechos bajo la Ley Núm. 83-2019
- Divulgar información confidencial que la persona empleada haya compartido para acogerse a la licencia, sujeto a las excepciones establecidas por la Ley Núm. 83-2019
¿Qué ocurre si un Patrono incumple con lo dispuesto en la Ley Núm. 83-2019?
Si un Patrono incumple con esto, está sujeto a una multa administrativa de $250.00 hasta un máximo de $5,000.
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