Licencia especial para personas empleadas con ciertas situaciones de violencia de género y maltrato de menores

¿Para qué es esta licencia especial?

Esta licencia especial le concede el derecho a recibir quince (15) días sin sueldo al año a las personas empleadas que tengan alguna de las siguientes situaciones, o tengan alguna persona familiar que la ha sufrido:

  • violencia doméstica o de género
  • maltrato de menores
  • hostigamiento sexual en el empleo
  • agresión sexual
  • actos lascivos
  • acecho en su modalidad grave

En Puerto Rico, la ley reconoce esta licencia para personas empleadas del servicio público y el sector privado. Si no se usa, esta licencia no se puede acumular para usarse en otro año. 

¿Quién puede solicitar esta licencia?

La licencia se le otorgará a toda persona empleada que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Ha sufrido, o tiene una persona familiar que ha sufrido una de las situaciones antes mencionadas
  • Usa la licencia para atender esa situación
  • No puede ser la causante de la situación

¿Cuándo se concede esta licencia?

Se concederá esta licencia especial a las personas empleadas que así lo soliciten para atender las siguientes situaciones:

  • orientarse y obtener una orden de protección o cualquier orden judicial;
  • buscar y obtener asistencia legal;
  • buscar y obtener vivienda segura o espacio en un albergue;
  • visitar cualquier clínica, hospital o cita médica; y
  • orientarse, buscar o beneficiarse de cualquier tipo de ayuda o servicios.

¿Se requiere documentación para acogerse a esta licencia especial?

  • El Patrono puede solicitar a la persona empleada que se acoja a esta licencia o que solicite un acomodo razonable evidencia documental que demuestre que la licencia se ha tomado cumpliendo con la Ley Núm. 83-2019.
  • Esto se debe proveer dentro de dos (2) días después de la última ausencia tomada bajo esta licencia
  • La documentación debe certificar el tiempo que se tuvo que dedicar para atender la situación, con expresión de días y horas.

¿Qué documentación es requerida para acogerse a la licencia especial? 

Se puede cumplir con la solicitud de evidencia entregando uno de los siguientes documentos, entre otros:

  • Orden de Protección, Orden o cualquier documentación expedida por un Tribunal o instrumentalidad del Gobierno que provea un remedio para la situación de maltrato
  • Documento bajo el membrete del Tribunal, agencia o proveedor de servicios que haya atendido o provisto asistencia relacionada a la situación
  • Querella o reporte policial donde se documente la situación de maltrato 
  • Documentación donde conste alguna admisión o que pruebe actos realizados de la persona agresora
  • Documentación sobre tratamiento médico que pruebe actos realizados por la persona agresora
  • Certificación de una persona consejera certificada, trabajadora social, profesional de la salud, líder religioso, persona directora de un albergue, intercesora legal, representante legal u otra profesional cualificada que haya atendido o asistido a la persona empleada o familiar en relación a la situación de maltrato
  • Declaración jurada provista por otra persona empleada testigo de la situación de maltrato
  • Cualquier otro documento que demuestre que la persona empleada estaba realizando gestiones para sí o una persona familiar que sufrió una situación de maltrato.

¿Se tiene que notificar al Patrono la intención de acogerse a esta licencia?

  • La persona empleada debe notificar al Patrono su intención de acogerse a esta licencia con por lo menos dos (2) días laborables de antelación a cuando se ausentará
  • Se puede notificar con menos tiempo si existe una situación fuera del control de la persona empleada
  • Si la persona empleada está en una situación de riesgo inminente a su salud o seguridad, debe notificar en no más de dos (2) días laborables luego de su primera ausencia que esto se debe a una situación cubierta por la licencia especial

¿Cómo se debe notificar al Patrono?

La notificación se puede hacer mediante una notificación tramitada por una de las siguientes personas:

  • La propia persona empleada
  • Familiar
  • Consejera debidamente certificada
  • Trabajadora social
  • Profesional de la salud
  • Líder religiosa
  • Directora de albergue
  • Intercesora legal
  • Representante legal
  • Cualquier otra persona familiar debidamente cualificada que haya atendido o provisto asistencia a la persona empleada

La notificación se puede hacer por cualquiera de los siguientes mecanismos:

  • Por teléfono o fax
  • Personalmente
  • Por correo electrónico
  • Por escrito
  • Por cualquier medio confiable de comunicación

¿Qué deberes tiene el Patrono cuando una persona empleada solicita esta licencia especial?

  • Proveer la licencia especial a toda persona empleada que así lo solicite
  • Mantener confidencial toda información y documentación relacionada a cualquier persona empleada que se acoja a la licencia especial
  • Mantener la posición de empleo de cualquier empleada que se ausente por estar acogida bajo la licencia
  • Orientar a todas las personas empleadas sobre sus derechos y deberes bajo la licencia en sus protocolos y reglamentos

¿Qué cosas no puede hacer el Patrono cuando una persona se acoge a esta licencia?

  • Considerar esos días para emitir evaluaciones desfavorables o tomar acciones que perjudiquen a la persona empleada como reducir jornada laboral, reclasificar puestos o hacer cambios de turnos
  • Utilizar estas ausencias como criterio de eficiencia si esto se considera para aumentos o ascensos 
  • Utilizar estas ausencias como criterio para justificar acciones disciplinarias como suspensiones o despidos
  • Discriminar o tomar alguna acción de empleo adversa contra la persona acogida a la licencia
  • Intervenir indebidamente u obstaculizar el ejercicio de los derechos bajo la Ley Núm. 83-2019
  • Divulgar información confidencial que la persona empleada haya compartido para acogerse a la licencia, sujeto a las excepciones establecidas por la Ley Núm. 83-2019

¿Qué ocurre si un Patrono incumple con lo dispuesto en la Ley Núm. 83-2019?

Si un Patrono incumple con esto, está sujeto a una multa administrativa de $250.00 hasta un máximo de $5,000.

Más información

Encuentre aquí más información sobre derechos relacionados al trabajo en Puerto Rico.

Acceda aquí al texto de la Ley Núm. 83-2019. 

Si busca representación legal

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Última revisión y actualización: Aug 14, 2023
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