Inmigración emite limitaciones para uso de visas estudiantiles para estudios virtuales

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***Esta determinación quedó sin efecto luego de que las universidades de Harvard y el Instituto Tecnológico de Massachussests (MIT) radicaran una demanda y las partes se pusieran de acuerdo. Las directrices de marzo de 2020 permanecen vigentes, las cuales permiten que personas estudiantes extranjeras permanezcan en los Estados Unidos aún si la totalidad de sus cursos son exclusivamente "online" o en línea durante la emergencia por COVID-19. 

 

A raíz de la pandemia del COVID-19, muchas instituciones educativas en los Estados Unidos realizaron cambios a sus programas académicos e implementaron clases de modalidad virtual ("online"). En atención a la decisión de algunas instituciones educativas de implementar programas de cursos de modalidad virtual para el año académico que se aproxima, la Oficina de Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP, por sus siglas en inglés) emitió un anuncio el 6 de julio de 2020 aclarando que mantendrán en vigor restricciones a visas de estudiantes que prohíben que permanezcan en los Estados Unidos aquellas personas estudiantes de intercambio que cursen la totalidad de sus estudios mediante modalidad virtual. 

 

¿Qué estudiantes se afectan con esta determinación?


Quienes tengan una visa F-1 o M-1 para estudios o entrenamientos vocacionales en los Estados Unidos (incluyendo Puerto Rico), que cursen estudios en una institución educativa cuyas clases sean o hayan sido modificadas a una modalidad de estudio completamente virtual. 

 

¿Qué puedo hacer si mi universidad o colegio implementará un sistema de modalidad completamente virtual este próximo semestre?


  • Muchas universidades han tomado medidas preventivas a raíz del COVID-19 implementando cursos a modalidad virtual. Si su universidad cambió su programa de estudios a uno completamente virtual, debe contactar a la oficina de asuntos estudiantiles de su universidad a la mayor brevedad posible para auscultar posibles alternativas, incluyendo tomar algunas clases mediante sistema híbrido o presencial.
  • Si la institución educativa donde cursa estudios toma la determinación de que todos sus cursos serán en la modalidad virtual, no podrá permanecer en dicha institución y mantener su estatus migratorio.
  • Para poder permanecer en los Estados Unidos deberá transferirse a un programa de estudios que conlleve algún tipo de modalidad presencial y/o híbrida. De lo contrario, deberá irse de los Estados Unidos, ya que las visas estudiantiles no le permitirán permanecer en los Estados Unidos tomando solo cursos virtuales. 
  • Es importante resaltar que estudiantes en sistemas híbridos podrán tomar más de una clase de manera virtual, si su universidad presenta una certificación de que su programa no es completamente virtual. 

 

¿Cómo Inmigración va a saber si mi universidad o colegio ha decidido adoptar un sistema de clases virtuales?


Toda institución educativa certificada con SEVO tiene 10 días desde la fecha de la notificación de esta nueva orden para notificar a Inmigración si alguno de sus estudiantes extranjeros, estudiando con visas estudiantiles, cambiaron de modalidad de estudios y ahora se encuentran con una carga académica completamente virtual ("online"). 

 

 

¿Qué sucede si me quedo en los Estados Unidos tomando clases solamente virtuales?


  • En caso de que una persona con visa de estudiante F-1 o M-1 decida permanecer en los Estados Unidos solamente tomando cursos de manera virtual, estará sujeta a consecuencias migratorias, incluyendo la posibilidad de ser colocada en un proceso de remoción por inmigración.
  • A su vez, si la persona estudiante no cumple con los requisitos aplicables comenzará acumulando tiempo fuera de estatus o "presencia ilegal", lo que también afectará la posibilidad de poder solicitar y/o obtener una visa de los Estados Unidos u otro beneficio migratorio en el futuro. 

 

Más

Más información sobre inmigración y el COVID-19


Encuentre aquí el anuncio emitido por la Oficina de Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP). 

 

Encuentre aquí más información relacionada a inmigración y la situación por COVID-19. 

 

 

Si busca representación legal


ayudalegalpr.org no ofrece asesoría o representación legal. Si necesita ayuda de un abogado o abogada, consulte nuestro directorio de ayuda a las personas inmigrantes aquí. 

 

Última revisión y actualización: Jul 17, 2020
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