¿Qué hacer luego de terminar una relación laboral?
Contenido
¿Renunciaste o fuiste despedida de tu trabajo? ¿Y ahora qué?
Nota aclaratoria: este contenido se refiere a una relación entre una persona empleada y patrono, no a personas que trabajan por su cuenta, por servicios profesionales o por contrato. Para información sobre los derechos de las personas contratistas, oprima aquí. También debe tomarse en consideración si existe un convenio colectivo, que puede cambiar los derechos que tiene la persona empleada. Es importante que si usted es parte de una unión, consulte con su representante para conocer si tiene derecho a representación legal y para conocer los términos del convenio colectivo, si alguno.
De igual forma, es importante tener en cuenta lo que establezca el contrato o el Manual de Empleados sobre estos procesos.
¿Cuáles son sus derechos después de la terminación de la relación laboral?
Tiene derecho a reclamar los salarios que no le han pagado
Luego de la terminación de la relación laboral, la persona ex-empleada tiene un (1) año para reclamar al patrono el pago de salarios adeudados, esto incluye, la liquidación de las licencias por vacaciones acumuladas. La persona ex-empleada podrá reclamar los salarios correspondientes a los tres (3) años anteriores a su cesantía.
Podría tener derecho al desempleo
El desempleo es un beneficio para personas que pierden su empleo por causas ajenas a su voluntad. La persona es elegible si está apta y disponible para trabajar y si se encuentra en búsqueda activa de empleo.
Son elegibles personas despedidas que logran demostrar que su despido fue injustificado. También son elegibles personas que renuncian al empleo y demuestran que se vieron obligados a renunciar.
Para más información sobre el derecho al desempleo, oprima aquí.
Podría tener derecho a la continuación de la cubierta del plan de salud
COBRA es una ley federal que obliga a la mayoría de los planes médicos a proveer una continuación de la cubierta de salud a personas que enfrentan ciertas situaciones, como puede ser la pérdida del empleo o la reducción de horas. Esta extensión de la cubierta médica es temporera y el costo de la misma debe ser cubierto en su totalidad por la persona que lo solicite. Para más información, visite aquí.
Si fue una persona empleada por el gobierno, podría tener derecho a apelar
Si usted trabaja en una agencia de gobierno, tiene derecho a apelar la decisión de separarlo de su empleo. Este procedimiento se realiza ante la Comisión Apelativa del Servicio Público. Si usted trabaja en una corporación pública, tiene derecho a apelar la decisión ante la Junta de Relaciones del Trabajo.
¿Qué recursos o ayudas hay disponibles para una persona después que se queda sin trabajo?
Asistencia para alimentos
Programa de Asistencia Nutricional (PAN)
El Programa de Asistencia Nutricional, conocido como el PAN o los cupones, es una ayuda económica para la compra de alimentos a las personas que cualifiquen. Este programa realiza las aportaciones mediante la Tarjeta de la Familia. Para más información sobre cómo solicitar, visite aquí.
Revisión de pensión alimentaria
Las pensiones alimentarias pueden revisarse cada tres años. Sin embargo, si ocurre un cambio de circunstancias que así lo justifique, pueden revisarse antes de los tres (3) años. Más información aquí.
Empleo
Programa de Asistencia Temporal a Familias Necesitadas (TANF, por sus siglas en inglés)
El Programa de Asistencia Temporal a Familias Necesitadas, conocido como TANF provee asistencia económica, adiestramiento y apoyo para conseguir un empleo a personas que cualifiquen. Para más información sobre el TANF, oprime aquí.
Vivienda
Programa de Vivienda Subsidiada (Sección 8)
El Programa de Vivienda Subsidiada, también conocido como Sección 8 o Plan 8 es programa federal de subsidio de vivienda que permite, a las personas que cualifiquen, seleccionar libremente su vivienda y ayuda con el pago del alquiler. Para conocer más sobre Sección 8, visita este enlace
Vivienda pública
Vivienda pública es un programa de vivienda subsidiada organizada en residenciales públicos. Para más información sobre cómo solicitar vivienda pública, visite este enlace.
Programa de Mitigación de Pérdidas (loss mitigation)
Si usted es deudor de una hipoteca, puede evaluar y renegociar con el banco los términos del préstamo hipotecario con el fin de no perder su propiedad. Para más información sobre mitigación de pérdidas, pulse aquí.
¿Cómo se termina una relación laboral?
Una relación de trabajo puede terminar por la renuncia, el despido, la muerte de la persona empleada o porque se incumple alguna cláusula del contrato de empleo u obligación que imponga la legislación o reglamentación laboral.
La renuncia se refiere a la acción por parte de la persona empleada de terminar la relación laboral con el patrono. El derecho a renunciar al empleo y a escoger la ocupación de preferencia está protegido por la Constitución de Puerto Rico. Para renunciar basta con que la persona empleada le notifique a su patrono su intención de terminar la relación laboral. No existe un requisito de ley que obligue a la empleada a presentar su renuncia por escrito, ni explicar las razones que motivan la renuncia. Esto significa que una renuncia verbal también es válida. La ley tampoco exige que la renuncia se haga con un tiempo específico de anticipación.
El abandono de empleo ocurre cuando una persona empleada se ausenta de su trabajo sin justificación por un tiempo determinado. Usualmente este periodo se establece en el Manual del Empleado, en las políticas de la empresa o en el convenio colectivo. Si la persona empleada abandona el trabajo voluntariamente y sin justa causa, pierde el derecho a recibir los beneficios del desempleo.
El despido se refiere a la terminación de la relación laboral por parte del patrono. La ley no exige que el despido se realice por escrito para que sea válido, excepto que esto se establezca en el manual de empleado, convenio colectivo o que el patrono se haya obligado voluntariamente a ello.
El despido puede ser por acciones de la persona (ej. cuando incurre en un patrón de desempeño deficiente, en conducta impropia o desordenada, etc.). También puede ser por acciones del patrono (ej. cierre, total, temporero o parcial de las operaciones, reducciones en personal necesarias por reducción en el volumen de ventas, entre otros.). Como regla general, en caso de los despidos por razones atribuibles al patrono, si quedan puestos vacantes, el patrono debe retener aquellas empleadas con mayor antigüedad (seniority). Para obtener más información sobre cesantías y antigüedad, oprima aquí.
El despido injustificado
Ocurre cuando un patrono despide a una persona empleada por mero capricho, sin razón relacionada con el buen y normal funcionamiento del establecimiento o en represalias por haber hecho expresiones relacionadas con el negocio de su patrono en una investigación ante cualquier foro administrativo, judicial o legislativo en Puerto Rico. Para obtener más información sobre el despido injustificado, oprima aquí.
El despido constructivo
Ocurre cuando un patrono privado genera condiciones opresivas en el empleo que fuerzan a la persona empleada a renunciar. Esto puede incluir despojarle de sus funciones o crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil y ofensivo. La persona empleada no tiene otra alternativa que renunciar a su puesto. Para obtener más información sobre despido constructivo, oprima aquí.
Si necesita representación legal
En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.
Recuerde que en casos laborales están prohibidos los pactos de honorarios entre persona abogada y empleada en casos de reclamaciones laborales en contra de un patrono. Vea aquí la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como Ley que regula la concesión de honorarios de abogado en los casos de reclamaciones de trabajadores o empleados contra sus patronos