Maltrato Institucional a menores de edad

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

¿Qué es el maltrato institucional?

Cualquier acto llevado a cabo por una persona empleada o funcionaria de una institución pública o privada que:

  •  cause daño o ponga en riesgo a un o una menor de sufrir daño a:

    • su salud e integridad física 

    • su salud mental o emocional

En el contexto de menores de edad la persona que lleva a cabo el acto debe tener bajo su control o custodia a un menor para su cuidado, educación, tratamiento o detención. Las actuaciones negligentes que ocasionen daño o pongan en riesgo a una menor de sufrir daño también son maltrato institucional.

El maltrato institucional también puede ser provocado como resultado de las políticas, prácticas y condiciones imperantes en la institución de que se trate.

 

Ejemplos de algunas instituciones que pueden incurrir en maltrato institucional:

  • Escuelas públicas y colegios privados

  • Centros de cuidos y “Head Starts”

  • Hospitales

  • Centros de detención juvenil

  • Hogares de crianza

  • Albergues con menores

Algunos ejemplos de maltrato institucional son:

  • Golpear a un menor (incluso cuando se hace como “castigo”).

  • Inmovilizar a un menor de manera violenta o innecesaria.

  • Insultar, humillar o ridiculizar a los menores de manera sistemática.

  • Amenazas constantes por parte del personal.

  • Encerrar o restringir la libertad de un menor como castigo.

  • Prohibir la comunicación del menor con su familia sin causa legal.

  • No reportar a las autoridades actos de abuso o maltrato realizado por otros empleados.

  • Alterar documentos para ocultar negligencia o abuso.

  • Burlarse de un menor por su apariencia física, creencia, condición médica o situación familiar.

  • Explotar a un menor o permitir que otro lo haga con el fin de lucrarse o de recibir algún otro beneficio

  • El incumplimiento intencional con los servicios de los estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación.

¿Qué es negligencia institucional?

La negligencia es un tipo de maltrato que consiste en faltar a los deberes o dejar de ejercer las responsabilidades de cuidado y protección de un menor poniendo en riesgo su salud, seguridad e integridad física, mental y/o emocional.

Algunos ejemplos de negligencia institucional son:

  • No proveer alimentación adecuada a los menores bajo su cuidado. 

  • Falta de supervisión que resulta en que el menor sufra accidentes o lesiones.

  • No proveer una educación pública, gratuita y apropiada según las normas federales y estatales. 

  • Ignorar necesidades médicas o emocionales del menor.

  • Instalaciones sucias, infestadas o en condiciones estructurales peligrosas.

  • Falta de medidas de seguridad en la infraestructura

  • Mantener a un menor sin cambiar su pañal, bañarse o cambiarse durante horas largas o días.

  • Ignorar signos visibles de abuso físico.

  • No informar o investigar cuando un niño, niña o joven reporta que fue tocado inapropiadamente por otro menor,algún familiar u otra persona. 

  • Dar de alta a un menor sin evaluación médica adecuada, a pesar de presentar síntomas o signos de gravedad

  • No administrar medicamentos recetados en el tiempo o dosis correcta (si es responsabilidad de la institución hacerlo).
     

¿Existe una obligación de informar el maltrato institucional?

. La Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores establece que toda persona está obligada a informar inmediatamente al Departamento de Familia, a través de la Línea Directa de Maltrato o al Negociado de la Policía de Puerto Rico de aquellos casos donde exista o se sospeche que existe el riesgo de una situación de maltrato hacia un menor, incluyendo maltrato o negligencia de tipo institucional.

La información provista y la identidad de la persona será confidencial y no podrá ser utilizada en su contra en ninguna acción civil o criminal que pudiera ser promovida a consecuencia de dicho acto. Tampoco podrá ser utilizada en su contra la información así suministrada por el personal escolar, de hospitales y agentes del orden público que están obligados a permitir la intervención del Departamento de Familia para su investigación

¿Qué puede hacer una persona si ha sufrido maltrato institucional?

1. Comunicarse con la línea directa para situaciones de maltrato del Departamento de Familia al 787-749-1333 o 1-800-981-8333. La línea está disponible 24 horas 7 días a la semana. 

El Departamento de Familia realizará una investigación de los hechos y, de surgir que existe maltrato o negligencia institucional o riesgo de estos, y que la seguridad y bienestar del o la menor peligra si no se toma acción inmediata para su protección, podrá solicitar al Tribunal que emita órdenes para la protección del menor. 

Ejemplos de las órdenes que puede emitir el Tribunal para proteger a los menores: 

  • Ordenar la reubicación inmediata del menor y cualquier otro menor que se considere puede estar en riesgo. 

  • Ordenar que se efectúe el tratamiento solicitado o se provean los servicios requeridos.

  • Ordenar a la institución desistir de actos que pongan en riesgo la salud, seguridad e interés de los menores a su cargo. 

  • Ordenar a la institución hacer o tomar todas las medidas necesarias para garantizar la salud, seguridad e interés de los menores.

  • Ordenar el cierre parcial o total de la institución. 

  • Ordenar que se detengan las admisiones, ubicaciones o colocaciones en la institución o agencia peticionada. 

  • Ordenar cualquier medida provisional necesaria para garantizar el bienestar de los menores, excepto la ubicación del menor bajo la custodia del Departamento. 

  • Cualquier orden necesaria para dar protección a la menor. 

 

  1. Presentar una querella en el Negociado de la Policía de Puerto Rico

El o la agente de la policía que reciba la denuncia realizará una investigación preliminar y deberá notificar a la División de Delitos Sexuales y Maltrato de Menores. Luego de que la Policía haga su investigación, corresponderá al Ministerio Público decidir si inicia o no un caso criminal en los tribunales. 

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Última revisión y actualización: Oct 16, 2025
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