¿Me pueden cortar el agua o la luz durante un desastre?

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

¿Qué dice la ley?

La Ley 59-2023, “Ley para Garantizar el Acceso a Servicios Esenciales en Situaciones de Emergencia” prohíbe a las agencias encargadas a cortar o interrumpir los servicios de agua y luz por falta de pago durante el paso de un huracán. Esta prohibición aplica tanto a agencias públicas como a las entidades privatizadoras de los servicios de agua y luz.

¿Cuándo aplicará esta prohibición?

A partir de mayo de 2023 no se podrá interrumpir estos servicios una vez:

  • la Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica (NOAA) emita un aviso de tormenta tropical o huracán para Puerto Rico, o cuando 

  • la Presidencia de los Estados Unidos o la Gobernación de Puerto Rico declare un estado de emergencia o desastre relacionado con el paso, o debido a los efectos, de una tormenta tropical o huracán en Puerto Rico. 

 

¿Cuándo pueden reiniciar las interrupciones en el servicio?

Las entidades podrán interrumpir el servicio de agua y luz cuando hayan pasado diez (10) días desde que terminó el estado de emergencia o después del paso de un huracán o fenómeno atmosférico.

¿A quienes no aplica esta ley?

La ley no aplica a clientes comerciales o industriales. Sin embargo, voluntariamente y a iniciativa propia, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), así como la entidad pública o privada encargada de facturar y cobrar por el servicio de energía eléctrica en Puerto Rico, pueden extender esta pausa a clientes comerciales o industriales.

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Última revisión y actualización: Jun 05, 2023
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