¿Me pueden cortar el agua o la luz durante un desastre?
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¿Qué dice la ley?
La Ley 59-2023, “Ley para Garantizar el Acceso a Servicios Esenciales en Situaciones de Emergencia” prohíbe a las agencias encargadas a cortar o interrumpir los servicios de agua y luz por falta de pago durante el paso de un huracán. Esta prohibición aplica tanto a agencias públicas como a las entidades privatizadoras de los servicios de agua y luz.
¿Cuándo aplicará esta prohibición?
A partir de mayo de 2023 no se podrá interrumpir estos servicios una vez:
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la Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica (NOAA) emita un aviso de tormenta tropical o huracán para Puerto Rico, o cuando
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la Presidencia de los Estados Unidos o la Gobernación de Puerto Rico declare un estado de emergencia o desastre relacionado con el paso, o debido a los efectos, de una tormenta tropical o huracán en Puerto Rico.
¿Cuándo pueden reiniciar las interrupciones en el servicio?
Las entidades podrán interrumpir el servicio de agua y luz cuando hayan pasado diez (10) días desde que terminó el estado de emergencia o después del paso de un huracán o fenómeno atmosférico.
¿A quienes no aplica esta ley?
La ley no aplica a clientes comerciales o industriales. Sin embargo, voluntariamente y a iniciativa propia, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), así como la entidad pública o privada encargada de facturar y cobrar por el servicio de energía eléctrica en Puerto Rico, pueden extender esta pausa a clientes comerciales o industriales.
¿De dónde sale esta información?
Este contenido hace referencia a la Ley para Garantizar el Acceso a Servicios Esenciales en Situaciones de Emergencia.
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