¿Qué es el Programa de Mitigación en la Vivienda Unifamiliar?

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

El Programa de Mitigación en la vivienda unifamiliar es un programa del Departamento de la Vivienda, financiado con fondos de la Subvención comunitaria para desarrollo comunitario para mitigación de desastres (CDBG-MIT). Este programa ayuda a hogares que enfrentan una amenaza inmediata. 

Según la guía para este programa, una amenaza inmediata es el riesgo de que la vivienda sufra daños o quede destruida por un evento que podría ocurrir dentro de los próximos cinco (5) años.
 

¿Qué hace el Programa de Mitigación en la Vivienda Unifamiliar?

Dependiendo de la situación de la vivienda, el programa puede llevar a cabo actividades de  reparación y reacondicionamiento de la vivienda, reconstrucción de la propiedad para hacerla más segura ante desastres o reubicación de la familia a una vivienda fuera de una zona de riesgo.

Las reparaciones y reacondicionamiento se refiere a actividades para arreglar daños y hacer la propiedad más resistente. No se pueden hacer solo reparaciones sin el refuerzo ante futuros desastres. Los trabajos de reacondicionamiento pueden incluir:

  • Protección contra inundaciones: elevación de la propiedad cuando sea factible, el uso de hormigón en lugar de madera u otros materiales estructurales vulnerables a las inundaciones, y materiales resistentes al moho.
  • Protección contra el viento: uso de materiales y diseño estructural para la resistencia al viento,  según los códigos vigentes y aplicables.
  • Reacondicionamiento antisísmico: cimientos reforzados, suelos, paredes y sistemas de techo diseñados y construidos estructuralmente para resistir las fuerzas laterales y verticales provocadas por un sismo, según los códigos vigentes y aplicables.
  • Control de derrumbe: puede incluir cimientos reforzados e ingeniería geotécnica a nivel del lugar.

Si el costo de reparación es mayor a $60,000, se realizará una reconstrucción. Es decir, el programa puede demoler la estructura existente y construir una nueva vivienda. Si la vivienda está en un área inundable, puede realizarse una reconstrucción elevada. Si usted es elegible a reconstrucción puede optar en su lugar por la reubicación. 

Si tiene que desalojar la vivienda mientras se realizan los trabajos de reparación y reconstrucción, usted podría tener derecho a los beneficios de asistencia Asistencia para la Reubicación Opcional (ORA), el cual provee el costo de alquiler de una vivienda mientras duren los trabajos. 

Finalmente, si es elegible u opta por la relocalización, el Programa le otorgará un vale para la adquisición de una vivienda fuera de área de riesgo y usted le transferirá al Departamento de la Vivienda su propiedad actual. A partir de mayo de 2025, el vale será de $200,000. Sin embargo, el programa no limita el valor máximo de la propiedad que usted puede comprar, sino que le permite obtener fondos adicionales para comprar una vivienda de mayor costo. 

¿Qué pasa si vivo en zona inundable?

 

Si su vivienda está en una zona inundable (llanura aluvial), solo podrá recibir asistencia de reparación o reconstrucción si:  

  • El costo estimado de la reparación sea superior a $60,000 o al 50% del valor tasado actual de la vivienda, el que sea menor, 
  • el solicitante haya rechazado una adjudicación de reubicación, y 
  • la vivienda modelo requiere una elevación de menos de cinco (5) pies, en cuyo caso la reconstrucción elevada se considera razonable
     

¿Qué no va a hacer el Programa?

Por ejemplo, el programa no puede:

  • Proveer ayuda para segundas viviendas
  • Proveer ayuda para una casa de lujo. El programa considera vivienda de lujo propiedades “con características exclusivas, servicios de lujo (por ejemplo, jacuzzis y saunas), materiales de primera calidad como acabados interiores de alta gama (por ejemplo, mostradores de mármol) y artículos de lujo o de "calidad no estándar".
  • Reparación/reacondicionamiento, reconstrucción o elevación en propiedades que ubiquen dentro del cauca mayor de un cuerpo de agua.
  • Trabajos en estructuras secundarias, como almacenes, cobertizos, o garajes independientes, a menos que sea estrictamente necesario.
  • Comprar artículos de lujo o equipos, mobiliario u otros bienes muebles que no sean parte de la estructura (lavaplatos, lavadora y secadora de ropa, etc.), u otros bienes personales.
  • Compensar al titular de vivienda por el valor de su esfuerzo para reparar/reacondicionar su propiedad.

¿Hay que tener la titularidad de la vivienda para recibir ayuda?

No. Para recibir la ayuda la persona debe ser la dueña de la propiedad, esto es ser la titular de la propiedad o demostrar tener un interés propietario sobre ella.  El programa permite que una persona que no tiene la titularidad demuestre su derecho sobre la propiedad presentando una certificación de titularidad. En esta certificación, que se hace a través del Programa, la solicitante debe indicar: 

  • el tiempo que el solicitante ha vivido en el lugar,
  • las circunstancias que impiden la verificación estándar y 
  • certificar que se da una de las siguientes circunstancias:
    • Nadie más tiene derecho a reclamar la titularidad;o
    • Si hay otra person que pueda reclamar la titularidad, esta también ha aceptado participar conjuntamente como co-solicitante en el Programa; o
    • No se han podido localizar a las otras personas con derecho sobre la propiedad a pesar de los esfuerzos para contactarlas.

La certificación debe ser acompañada por uno o más de los siguientes documentos: 

  • Testamento legalizado o acompañado por un certificado de validez;
  • Declaratoria de herederos;
  • Orden judicial o sentencia que otorga un derecho de titularidad sobre la propiedad;
  • Sentencia de divorcio que otorga un derecho de titularidad sobre la propiedad;
  • Contrato privado de compraventa;
  • Certificado de defunción del titular de la vivienda y certificado de nacimiento del solicitante (para demostrar que es heredero de un titular fallecido);
  • Libreta de pagos de la hipoteca u otros documentos hipotecarios;
  • Póliza de seguro de bienes inmuebles/hogar que identifique la dirección de la propiedad;
  • Estados de cuenta, recibos o factura de la contribución sobre la propiedad emitidos por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM);
  • Otros documentos que puedan ser aplicables

Si usted presenta esta certificación para satisfacer el requisito de titularidad, será referido al Programa de Autorización de Títulos. Este programa hará los esfuerzos para formalizar su título. 
 

¿Hay un requisito de seguro de inundación?

El programa no ofrecerá ayuda a personas que no cumplen con los requisitos de seguro de inundaciones de FEMA, es decir, si luego de haber recibido asistencia por desastres de FEMA no adquirió y mantuvo un seguro de inundaciones. El programa verificará las bases de datos de FEMA para los desastres declarados entre 2017 y 2020 para identificar si la persona que solicita tiene una determinación de que incumplió con el requisito de inundación (por ejemplo, determinaciones con los códigos NCOMP o NPND-NFIRA).  Estas personas no serán elegibles para la ayuda de mitigación en la vivienda

¿Cómo solicito?

Al momento no hay un proceso de solicitud. El Programa se comunicará directamente con las personas que ha identificado como posibles solicitantes. Estos incluyen personas que fueron identificadas en la Encuesta sobre Toldos Azules de CDBG-DR de Vivienda y entre participantes de otros Programas de CDBG-DR, como R3

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Última revisión y actualización: Jun 04, 2025
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