Moción para reabrir o reconsiderar

Por: Pro Bono de Servicios de Orientación al Inmigrante (SOI), Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico

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Moción para reabrir o reconsiderar en casos de deportación


Bajo ciertas circunstancias usted podrá solicitar al juez o jueza de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración por otra revisión de su caso. Hay dos tipos de mociones que logran este resultado, y ambas se presentan ante la última corte que ha tratado su caso:

 

1) moción para reabrir- se basan en reclamaciones de hechos

 

2) moción para reconsiderar- se basan en reclamaciones legales o cambios en la ley que la persona solicitante entiende que le favorecen.

 

Moción para reabrir


  • Usted puede presentar una moción para reabrir, lo que significa que le está pidiendo autorización a la Corte de Inmigración para reabrir su caso a pesar de que ya se ha tomado una determinación final.
  • Esta moción debe ser presentada dentro de los noventa (90) días a partir de que se emitió una orden final de deportación.

 

  • Si la razón para reabrir no surgió debido a:

 

1) circunstancias extraordinarias y/o

 

2) por asistencia legal inadecuada, la fecha límite para presentar esta moción se extiende a ciento ochenta  (180) días a partir de la fecha en la que se emitió la orden final de deportación. Sin embargo, aun si usted no radica dentro de esos ciento ochenta (180) días, el juez o jueza posee discreción para reabrir el caso.

 

  • Si la orden de deportación fue emitida en procedimientos de remoción que ocurrieron antes del 13 de junio de 1992, entonces no hay fecha límite.
  • Tampoco hay fecha límite si usted está solicitando asilo, siempre y cuando dicha moción esté basada en un cambio de condiciones en su país de origen, o si su moción se basa en un cambio en la ley.    

 

  • Las mociones para reabrir basadas en los siguientes fundamentos automáticamente detienen su deportación:

 

1) una falta de notificación por parte del gobierno o

 

2) que no pudo comparecer a la vista debido a circunstancias extraordinarias

 

  • Aquellas mociones basadas en los siguientes fundamentos no detienen automáticamente su deportación:

 

1) nueva evidencia o

 

2) cambios en las circunstancias de su país de origen

 

  • Si usted no solicita un permiso de estadía o si la solicitud le es denegada, usted sí puede ser deportada antes de que reciba una respuesta con relación a su moción.

 

Moción para reabrir basada en nueva evidencia


  • La moción para reabrir debe exponer los nuevos hechos que usted probará en la vista, de ser concedida la moción.
  • Además, deberá especificar si estos hechos serán apoyados mediante evidencia que va a presentar en la vista o mediante una declaración jurada, o affidávit.
  • Usted tiene la obligación de demostrar por qué esta evidencia no estaba disponible para el momento de su vista.
  • Si la Corte de Inmigración no encuentra en la prueba presentada alguna circunstancia excepcional o nuevos hechos o evidencia que justifiquen reabrir el caso, puede que se le imponga un cargo de archivo de $110.00.

 

Moción para reabrir basada en que no pudo comparecer a la vista o el gobierno no le notificó


  • Si se le ordenó la deportación en su ausencia, usted puede presentar una moción para reabrir su caso si, por ejemplo, circunstancias extraordinarias no le permitieron asistir a su vista.
  • También presentar una moción para reabrir si puede demonstrar que no recibió la notificación de comparecencia (NTA). Si su moción para reabrir está basadas en la falta de notificación, no tiene que pagar cargos.

 

Moción de reconsideración


  • Usted puede presentar una moción de reconsideración en la que le pide a la Corte de Inmigración que reconsidere su decisión en cuanto a su deportación a la luz de nuevas interpretaciones legales hechas por una corte de mayor jerarquía o a base de cambios en la ley.
  • Tiene que presentar esta moción dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha en que se emite la decisión final de deportación.
  • La moción de reconsideración tiene que especificar cuáles fueron los errores de hecho o de derecho que la Corte de Inmigración cometió en su decisión anterior, a la luz de las nuevas interpretaciones o cambios en la ley.

 

Más

Información sobre el recurso


Esta información es parte del Manual y materiales preparados por el Pro Bono de Servicios de Orientación al Inmigrante (SOI), Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Le invitamos a que consulte este documento aquí.

 

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Última revisión y actualización: Jun 02, 2019
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