Mujer inmigrante, tienes derecho a una vida sin violencia

Por: Coordinadora Paz para la Mujer

¿Quiénes son las mujeres inmigrantes?

Son un grupo diverso de mujeres que han vivido en los Estados Unidos y Puerto Rico. Las mujeres inmigrantes llegan a Puerto Rico de las siguientes formas:

  • traídas por su esposo,
  • refugiadas,
  • escapando de la persecución,
  • emparentada con personas que viven en Puerto Rico o Estados Unidos,
  • estudiantes,
  • turistas,
  • trabajadoras,
  • todas en busca de mejores oportunidades de vida.
¿Qué es la violencia doméstica?

La violencia doméstica es un tipo de violencia de género que sucede personas que son o fueron pareja y entre las que existió una relación consensual. No es necesario que vivan juntas o que hayan tenido hijos o hijas en común.

La violencia doméstica incluye:

  • violencia física,
  • psicológica,
  • intimidación o amenazas,
  • agresión sexual y
  • privación de la libertad.

En ocasiones, la persona agresora no le causa el daño directamente a la persona sobreviviente, sino que daña sus cosas o a otras personas con el interés de causarle daño emocional a la persona sobreviviente. Esto también es considerado como violencia doméstica. Encuentre aquí más información sobre qué es la violencia doméstica. 

La violencia doméstica y las mujeres inmigrantes

Cuando una mujer que sufre una situación de violencia doméstica es inmigrante, la persona agresora en múltiples ocasiones usa su situación migratoria como un medio para controlarla. A su vez, tiende a amenazarla con quitarle sus hijos o hijas y llevárselos al país de origen. Si la mujer es indocumentada, la amenaza con denunciarla al Servicio de Inmigración y Ciudadanía. 

Ante esta situación, las mujeres tienen una variedad de servicios y remedios legales que las incluyen:

  • En Puerto Rico, la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, dispone que la violencia doméstica es un delito grave, en cualquiera de sus manifestaciones. Esta ley tiene una parte civil y una criminal. La parte civil de la ley provee las órdenes de protección que se pueden solicitar en las Salas Especializadas en Casos de Violencia de Género, en las Salas de Investigaciones de los Tribunales de Primera Instancia del país o dentro de cualquier caso que ya exista entre las partes sobre otro asunto, por ejemplo, un caso de divorcio. 
  • Para solicitar una Orden de Protección no se necesita representación legal.
  • Generalmente, cuando una persona solicita una Orden de Protección, la custodia de hijos o hijas menores o el divorcio, el Tribunal no le hace preguntas sobre su estatus migratorio. 
¿Qué otros remedios se pueden solicitar dentro de una Orden de Protección?

En los procesos de órdenes de protección se pueden solicitar remedios provisionales. Estos remedios estarán vigentes mientras dure la orden de protección. Estos remedios incluyen solicitar pensión alimentaria o la custodia de los o las menores.

Otros remedios provisionales que pueden incluirse en la orden son: 

  • Ordenar a la persona agresora que no moleste, perturbe, persiga, intimide o se acerque a la persona que solicita la orden

  • Ordenar a la persona agresora que no se comunique con la persona protegida por ningún medio. Esto incluye por medio de terceras personas o por medios electrónicos o cualquier red social.

  • Ordenar a la persona agresora que desaloje la casa, sin importar a nombre de quién está la residencia o quién paga la renta.

  • Ordenar el pago de pensión alimentaria para los o las menores hijos de las partes o para la parte que sufre la violencia, si ha estado casada legalmente con la otra parte

  • Ordenar un recogido de pertenencias.

  • Entre otros 

La Policía tiene el deber de hacer cumplir la Orden de Protección y ofrecerle ayuda a la víctima. De ser necesario, debe acompañarla a su casa a recoger sus pertenencias. Además, ofrecerle información y orientación general sobre los servicios disponibles o las agencias que le pueden asistir en su desenvolvimiento. 

Encuentre aquí más información para aclarar dudas sobre las órdenes de protección por violencia doméstica. 

Remedios migratorios disponibles para víctimas de delitos

Existen varias visas migratorias reservadas para personas inmigrantes que han sido víctimas de violencia doméstica u otros delitos en los Estados Unidos. Cada una de ellas tiene sus propios requisitos y de ser aprobadas, ofrecen la oportunidad de ajustar el estatus migratorio a residencia legal legal permanente. Estas son:

  • Visa VAWA
  • Visa U
  • Visa T

Encuentre aquí más información sobre los requisitos para cada tipo de visa. 

Si usted está indocumentada o no está segura sobre cuál es su estatus migratorio, debe buscar ayuda y orientación de una persona abogada de inmigración para ver si puede regularizar su estatus. 

Descargue aquí el opúsculo preparado por Coordinadora Paz para la Mujer

Más sobre derechos de las personas inmigrantes

Encuentre más información de derechos de personas inmigrantes aquí.

Si busca representación legal

Acceda aquí al directorio de ayuda para sobrevivientes de violencia doméstica y agresión sexual. Estas entidades ofrecen otros servicios para atender la situación de violencia de forma integral, además de servicios de asesoría o representación legal.

Última revisión y actualización: Jun 02, 2022
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