No sufrir discrimen en el empleo es un derecho protegido por ley (Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles)
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¿A quién protege el Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964?
Protege a las personas solicitantes de empleo y a las empleadas contra la discriminación en la contratación, ascenso, despido, sueldo, beneficios adicionales, capacitación laboral, clasificación, referencia, y otros aspectos del empleo.
Protege si el discrimen es debido a:
- Raza (incluye matrimonio interracial)
- Color
- Sexo
- Religión
- Embarazo
- Origen nacional
El título VII no sólo protege cuando se trata de discrimen intencional, si no también de prácticas que tengan el efecto de ser discriminatorias.
Discrimen por razón de religión
En cuanto a la discriminación por razón de religión, esto incluye el no brindarle un acomodo razonable a la persona empleada para sus prácticas religiosas. Este acomodo no puede imponer una carga onerosa al patrono.
¿Cuándo el patrono puede justificar un trato preferencial?
“Bona Fide Occupational Qualifications Defense”: Es la única defensa con que cuenta el patrono para justificar un trato prefencial. Para que el negocio opere de manera normal se necesita que las personas empleadas cumplan con ciertas cualificaciones.
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