Notificaciones sobre ingresos excesivos en vivienda publica
Contenido
- ¿Qué son los ingresos excesivos en el Programa de Vivienda Pública?
- ¿Cuáles son las notificaciones que debe recibir una familia con ingresos excesivos?
- Primera notificación
- Segunda notificación
- Tercera notificación
- ¿Qué protecciones tienen las familias residentes en cuanto a estas notificaciones?
- ¿Qué alternativas tiene una familia que no recibió las notificaciones?
- ¿De dónde sale esta información?
- Más información
- Si busca representación legal
¿Qué son los ingresos excesivos en el Programa de Vivienda Pública?
Los ingresos excesivos son aquellos ingresos mayores a los establecidos por la HUD como ingresos límites en una zona geográfica determinada. Una persona con límites de ingresos excesivos no podrá calificar para el Programa de Vivienda Pública. A la misma vez las familias residentes de vivienda pública que sobrepasen los límites de ingresos por un periodo de 24 meses, podrán ser consideradas como familias de ingresos excesivos.
Para más información sobre este tema puede acceder al siguiente enlace:https://ayudalegalpr.org/resource/ingresos-excesivos-vivienda-publica
¿Cuáles son las notificaciones que debe recibir una familia con ingresos excesivos?
Las familias deben recibir tres notificaciones dentro de un periodo de 24 meses. A continuación podrá ver cuándo debe recibir y qué información debe contener cada notificación.
Primera notificación
¿Cuándo deben enviar esta carta?
- 30 días calendario desde la determinación de ingresos excesivos en la recertificación anual o especial.
¿Cuál debe ser su contenido?
El aviso debe indicar:
-
Que si la familia residente continúa teniendo ingresos excesivos durante 24 meses consecutivos, estará sujeta a las políticas sobre ingresos excesivos de la Administración de Vivienda Pública (AVP).
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El aviso también indicará que la familia puede solicitar una vista si desea objetar la determinación de la AVP de acuerdo con las normas establecidas para el procedimiento de las querellas.
Segunda notificación
¿Cuándo deben enviar esta carta?
- Si los ingresos de una familia continúan estando por encima del límite ingreso aplicable durante 12 meses consecutivos, la AVP notificará la determinación a la familia por escrito dentro de un periodo de 30 días calendario desde la fecha de la determinación.
¿Cuál debe ser su contenido?
El aviso debe indicar:
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Que la familia ha estado 12 meses con ingresos excesivos y que si llegara a estar 24 meses consecutivos, estará sujeta a las políticas sobre ingresos excesivos de la AVP (por sus siglas en inglés "NPHOI").
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El aviso debe incluir también, un estimado del alquiler que pagará la familia con ingresos excesivos, en una unidad de vivienda pública al concluir el periodo de 24 meses.
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Por último, el aviso debe indicar que la familia puede solicitar una vista si desea refutar la determinación de la AVP de acuerdo con las políticas para el procedimiento de querellas.
Tercera notificación
¿Cuándo deben enviar la tercera notificación?
- Si los ingresos de una familia exceden el límite aplicable durante 24 meses consecutivos, la AVP notificará la determinación a la familia por escrito dentro de 30 días calendario de la fecha de la determinación.
¿Cuál debe ser su contenido?
El aviso debe indicar:
-
Que la familia lleva 24 meses consecutivos sobre ingresos.
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Que la AVP tendrá que cancelar el contrato o cobrar una renta más alta a la familia.
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Debe indicar también de cuánto sería la nueva renta para la familia.
El aviso también debe incluir un nuevo contrato de alquiler de vivienda y si la familia desea permanecer en la vivienda, deberá firmarlo en o antes de 60 días calendario a partir de la fecha del aviso o en la próxima renovación del contrato de alquiler, lo que ocurra primero.
¿Qué protecciones tienen las familias residentes en cuanto a estas notificaciones?
Las familias tienen derecho a que todos los avisos y comunicaciones se emitan de manera que sea efectiva para las personas con discapacidad auditiva, visual u otro tipo de discapacidad.
¿Qué alternativas tiene una familia que no recibió las notificaciones?
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Solicitar una reconsideración ante la administración del residencial público y una vista informal tan pronto advenga en conocimiento que se quieren imponer políticas de ingresos excesivos en su contra.
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Solicitar que se le permita ver su expediente como familia residente del residencial público.
¿De dónde sale esta información?
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Familias excediendo el ingreso de límites excesivos, 24 CFR 960.507: https://www.ecfr.gov/current/title-24/section-960.507
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Reglamento de las Políticas de Admisión y Ocupación Continuada: http://app.estado.gobierno.pr/ReglamentosOnLine/Reglamentos/9667.pdf
Más información
Para más información acerca de Vivienda Pública visite el siguiente enlace.
Si busca representación legal
En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.






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