Guías mandatorias para calcular pensiones alimentarias de menores

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

¿Cómo se calculan las pensiones alimentarias de menores en Puerto Rico?

Cuando el padre y la madre de una persona menor sean la persona custodia y no custodia de esta, la pensión alimentaria se determinará basada en las reglas que se incluyen en las Guías mandatorias para computar las pensiones alimentarias en Puerto Rico. Estas aplican independientemente de que el caso de pensión alimentaria se haya radicado en el Tribunal o en ASUME. Las tablas para computar la pensión están en la página 26 del documento. 

¿Cómo se hace el cómputo de la pensión?

Conforme a las Guías de ASUME, la pensión alimentaria se subdivide en la pensión básica y la pensión suplementaria. La suma de estas dos es el total de la pensión que debe pagar la persona alimentante. 

 

A continuación compartimos un vídeo para ilustrar cómo se lleva a cabo el cómputo.

 

 

Video en lenguaje de señas:

 

 

¿Cómo se calcula la pensión básica?

  1. Se determina el ingreso neto mensual combinado de la persona no custodia y la persona custodia. Esto se hace sumando ambos ingresos netos mensuales (después de las deducciones que apliquen).

  2. Se determina la proporción del ingreso neto mensual de cada parte. Esto se hace dividiendo el ingreso neto mensual de cada parte entre el ingreso neto mensual combinado (este es el resultado del paso 1). El porcentaje que resulte es la proporción que le toca cubrir a cada parte.

  3. Buscar en la tabla de las Guías Mandatorias (página 28 de las Guías) la cantidad para cubrir las necesidades básicas de cada menor. Esto se busca de acuerdo al ingreso neto mensual combinado, la cantidad de menores y su edad.

  4. Multiplicar el porcentaje obtenido en el paso 2 por la cantidad obtenida en el paso 3 de acuerdo a la tabla. El resultado de esta multiplicación determina la cantidad de la pensión alimentaria básica que la persona no custodia debe pagar.

¿Cómo se calcula la pensión suplementaria?

En casos donde aplique una pensión suplementaria, se consideran los gastos de cuido de niños y niñas, educación, renta, hipoteca o aportación para vivienda y gastos médicos que el plan médico no cubra. Los pasos para calcularla son los siguientes:

  • Determinar cuáles son los gastos suplementarios 

  • Sumar los gastos suplementarios

  • Multiplicar la cantidad total de gastos suplementarios por el porcentaje que corresponde a la persona no custodia (esto se calculó en el paso 2 para determinar la pensión básica). El resultado de esta multiplicación determina la cantidad de pensión suplementaria que la persona no custodia debe pagar.

La suma de la pensión básica y suplementaria nos da el total de pensión alimentaria. 

¿Qué factores se toman en consideración para calcular las pensiones alimentarias de menores?

La pensión alimentaria se calcula tomando en consideración lo siguiente:

  • los ingresos de la persona custodia

  • los ingresos de la persona no custodia

  • la edad de las personas menores

  • la cantidad de menores

  • las necesidades de las personas menores

 

¿Qué es el ingreso bruto?

Es la totalidad de los ingresos con los que cuenta la persona custodia y la persona no custodia antes de restarle las deducciones mandatorias y las deducciones aceptadas. 

 

¿Qué es el ingreso neto?

Es la cantidad de dinero disponible luego de haber restado a la totalidad de los ingresos las deducciones mandatorias y las aceptadas. Las deducciones mandatorias son las determinadas por ley como las contribuciones sobre ingresos, seguro social y otras.

Las deducciones aceptadas son aquellas que se restan al ingreso de la persona custodia o a la no custodia, como retiro, primas de seguro médico o de vida, siempre que las personas menores se beneficien de estos.

¿Qué se considera ingreso para efectos de estas guías?

Se considera ingreso:

  • Cualquier ganancia monetaria, beneficio, rendimiento o fruto derivado de sueldos, jornales o compensación por servicios profesionales.
  • Cualquier ganancia recibida por servicios prestados como persona funcionaria o empleada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del Gobierno de los Estados Unidos de América, del Distrito de Columbia, de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos de América, de cualquier territorio o posesión sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, estado de la Unión de los Estados Unidos de América, o de cualquier agencia o instrumentalidad de cualesquiera de las mencioadas entidades o país extranjero en cualquiera que sea la forma en que se pagaren. 
  • Cualquier ganancia derivada de profesiones, oficios, industrias, negocios, comercio o ventas; o de operaciones en propiedad, bien sea mueble o inmueble, que surjan de la posesión o uso del interés en tal propiedad.
  • Cualquier ganancia o fruto derivado de intereses, rentas, dividendos, beneficios de sociedad o corporación, valores o la operación de cualquier negocio explotado con fines de lucro o utilidad.
  • Ganancias, beneficios, rendimientos, fondos, remuneración o compensación derivados de cualquier procedencia
  • Compensaciones como contratista independiente
  • Compensaciones por desempleo
  • Compensaciones por incapacidad
  • Beneficios de retiro y pensiones
  • Cualquier otro pago que reciba una persona de cualquier persona natural o jurídica

¿Qué pasa si alguien no tiene ingresos?

Se le puede imputar un ingreso. El ingreso de la persona custodia o de la persona no custodia puede ser imputado cuando:

  • Existen indicios o señales de que el ingreso es mayor al que la persona informa
  • La persona está desempleada
  • La persona está trabajando a tiempo parcial y el ingreso que recibe es menor al salario mínimo federal prevaleciente en Puerto Rico ($8.50 la hora) a base de 40 horas semanales
  • La persona cuenta con un ingreso bruto mensual menor al salario mínimo federal prevaleciente en Puerto Rico a base de 40 horas semanales. Sin embargo, en aquellos casos en los que la persona trabaje a tiempo completo y aún así su ingreso sea menor, no se imputará y su ingreso bruto se determinará conforme a lo establecido en el Artículo 9, inciso 1 de las Guías Mandatorias para computar las pensiones alimentarias en Puerto Rico.
  • La persona haya reducido su capacidad productiva con el propósito de evadir la responsabilidad de alimentar o haya sido despedida de su empleo por esta razón. 

¿Qué pasa con las personas que trabajan a tiempo parcial?

  • Si una persona trabaja a tiempo parcial y el ingreso que recibe es menor al salario mínimo federal prevaleciente en Puerto Rico a base de 40 horas semanales, la persona juzgadora podrá imputarle un ingreso mayor. 
  • Si una persona trabaja a tiempo parcial y recibe un ingreso mayor al ingreso que recibe una persona que trabaja 40 horas a la semana y devenga el salario mínimo federal prevaleciente en Puerto Rico, se toma en cuenta el ingreso que en efecto recibe.
  • Cuando una persona que trabaja a tiempo parcial demuestra que ha realizado gestiones para conseguir un empleo a tiempo completo y que no lo ha logrado, se le imputará el ingreso que podría obtener una persona que trabaja 30 horas semanales y que devenga el salario mínimo federal prevaleciente en Puerto Rico.

¿Cuál es la diferencia entre una persona empleada y una contratista o persona que trabaja por cuenta propia?

Una persona que es contratista independiente es una persona que es contratada para hacer un trabajo específico. Se dice que es su propia jefa porque controla cómo y dónde se realiza el trabajo. Esto es distinto cuando esa persona es empleada. En ese caso, la jefa controla las condiciones, cuándo y dónde la persona empleada hace su trabajo. Una persona contratista independiente no tiene derecho a que le paguen seguro social, plan médico, días de enfermedad, vacaciones o maternidad. 

¿Se puede llegar a un acuerdo de pensión alimentaria?

Sí, es posible. Los padres y madres tienen derecho a establecer acuerdos para los alimentos de sus hijos e hijas. Sin embargo, aunque hayan llegado a acuerdos, las partes siempre tienen derecho a acudir al Tribunal o a ASUME, el foro que tenga jurisdicción sobre el caso, y solicitar que se fije una pensión que cumpla con las Guías Mandatorias de ASUME para computar las pensiones alimentarias en Puerto Rico.

¿De dónde sale esta información?

Agradecemos a la estudiante de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Jynamarie Kuilan Santana, por su colaboración en la creación de este contenido. 

Encuentre aquí el texto de las Guías mandatorias para computar las pensiones alimentarias en Puerto Rico. En este otro enlace encontrará el texto de las enmiendas realizadas a los artículos 7(6), 7(15) y 18(1)(c)(6) de las Guías. Dichas enmiendas corrigieron errores clericales o tipográficos incluidos por error en las Guías publicadas.

Más información

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Última revisión y actualización: Nov 30, 2022
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