Obligaciones de las corredoras de bienes raíces relacionadas con el alquiler
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¿Qué es una persona corredora de bienes raíces?
Es una persona que posee una licencia para ejercer la profesión de Corredora de Bienes Raíces y actúa como intermediaria en el proceso de transacción de bienes raíces.
Según la Ley una transacción de bienes raíces es cualquier contrato, de compraventa, promesa de venta, opción de compra o venta, permuta, arrendamiento, subasta, administración de propiedades, o el ofrecimiento, promoción o negociación de los términos de una venta, opción de compraventa, promesa de compraventa, alquiler, subasta, administración, permuta de bienes inmuebles localizados en o fuera de Puerto Rico, donde sirva de intermediario una persona corredora, vendedora o empresa de Bienes Raíces.
¿Qué obligaciones tiene una corredora de bienes raíces relacionados al alquiler de viviendas?
La Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico establece las siguientes prohibiciones para las corredoras de bienes raíces que pueden estar relacionadas al arrendamiento de viviendas:
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Retener indebidamente cualquier documento o cantidad de dinero de la persona arrendadora o de la inquilina. Por ejemplo, fianzas, depósitos, cánones de arrendamiento.
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Anunciar o promocionar viviendas de alquiler y sólo colocar un número de teléfono y/o dirección, sin indicar el nombre de la persona corredora o empresa de que se trate, así como su número de licencia para operar.
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No proveer a la arrendadora o inquilina toda la información necesaria relacionada al arrendamiento y todos los documentos que exigen las leyes y los reglamentos aplicables.
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Cobrar una comisión a más de una parte (arrendadora e inquilina) en una transacción, salvo el caso en que las partes así lo acuerden.
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Discriminar hacia cualquiera de las partes en una transacción de bienes raíces por razón de raza, color, religión, sexo, incapacidad física o mental, estatus familiar u origen nacional.
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Ocultar información esencial sobre las condiciones de una propiedad, con el propósito de inducir a la inquilina a arrendarla en unos términos que de conocerlos, no hubiese realizado la transacción o hubiese pagado un precio menor.
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No presentar en forma diligente, retener o dilatar, cualquier oferta sobre una propiedad, con el ánimo de beneficiar a otra persona o al Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces.
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Inducir a una parte en una transacción de bienes raíces a rescindir un contrato válido, para hacer uno nuevo, con el objeto de beneficiar al Corredor, Vendedor o Empresas de Bienes Raíces.
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Ofrecer o continuar ofreciendo una propiedad en arrendamiento, cuando la misma no se encuentre ya disponible, con el propósito de obtener negocios sobre otras propiedades disponibles. Siendo así, cuando sea final la transacción de compra o de arrendamiento de la propiedad, el corredor tendrá un término máximo de setenta y dos (72) horas para excluir dicha propiedad de cualquier listado de propiedades disponibles o para informar que la misma ya ha sido vendida y/o arrendada.
Por otra parte, el Reglamento de ética de la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces establece que una corredora de bienes raíces deberá:
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Mantenerse informada de las leyes que afectan su profesión y clientes
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Proteger y defender los intereses de sus clientes sin lesionar los intereses de los demás
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No buscar obtener ventajas injustas.
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Conducir sus negocios de forma que evite tener controversias con los demás.
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Obtener compensación de los demás vendedores y los compradores o arrendadores y arrendatarios solamente cuando ambas partes están informadas y lo aceptan.
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No ocultar información relacionada con la propiedad objeto de la transacción.
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No discriminar por razón sexo, color, raza, religión, incapacidad, nacionalidad y edad al ofrecer sus servicios profesionales.
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Ser lo más claro posible al hacer la promoción de las propiedades que está mercadeando.
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Presenta las ofertas y contraofertas de forma objetiva.
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Poner por escrito los compromisos que realice y entregar copia de los acuerdos de ambas partes.
¿Qué remedios tengo si una corredora de bienes raíces incumple con sus deberes éticos?
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Querella ante Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
DACO es la agencia encargada de supervisar el negocio de Bienes Raíces en Puerto Rico y acoger querellas relacionadas al incumplimiento de la Ley.
Acceda aquí para obtener más información sobre cómo presentar una querella ante DACO.
2. Queja ante la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces
La Junta es la entidad encargada de la suspender, revocar o denegar una licencia para ejercer la profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces, cuando se determine la existencia de violaciones a los preceptos legales establecidos en la Ley, su reglamento o del reglamento adoptado por la Junta.
Dirección Física
Departamento de Estado
Calle San José esq. San Francisco
Viejo San Juan, PR 00902
Dirección Postal
Departamento de Estado
Secretaría Auxiliar de Juntas Examinadoras
Junta de Corredores, Vendedores y Empresas
de Bienes Raíces
P.O. Box 9023271, San Juan, PR 00902-3271
Contacto
Luis Flores
Teléfono: 787-722-2122, ext. #4310
Email: luflores@estado.pr.gov
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Querella ante la Oficina de Igualdad de Oportunidades y Vivienda Justa del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos (FHEO)
La Ley de Vivienda Justa prohíbe el discrimen en el alquiler de viviendas por razón de raza, color, religión, nacionalidad, género, discapacidad y composición familiar. Además, protege a menores de 18 años y a mujeres embarazadas contra el discrimen. Esta ley aplica a corredoras de bienes raíces.
Acceda aquí para obtener más información sobre cómo presentar una querella por discrimen en la vivienda.