Opción de Mitigación de Pérdidas para préstamos FHA

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

¿De qué se trata la opción de Suplemento de Pago en préstamos FHA?

La Administración Federal de Vivienda (FHA) creó una opción, llamada Suplemento de Pago (Payment Supplement) para ayudar a personas deudoras que no puedan cumplir con sus pagos mensuales de hipoteca.  El Suplemento de pago, pondría al día el pago de la hipoteca y reduciría temporalmente el pago mensual del deudor hasta un máximo de 25% y durante un periodo máximo de 3 años. Luego de este periodo, la deudora continuaría haciendo sus pagos mensuales originales. El Suplemento de Pago no afecta la tasa de interés actual del préstamo hipotecario. 

¿Cómo se utilizarán los fondos para el Suplemento de Pago?

Bajo el Suplemento de Pago, los fondos se utilizarían de la siguiente manera:

  • Primero, una porción se usará para pagar cualquier atraso y poner al día el préstamo hipotecario.

  • Luego, el resto de los fondos serán depositados en una cuenta de FHA administrada por el acreedor hipotecario y se utilizarán para suplementar el pago mensual del deudor hipotecario, cubriendo hasta un 25% de dicho pago. 

¿Quiénes son elegibles para esta opción?

Son elegibles para para el Suplemento de Pago las deudoras con al menos tres (3) meses o más de atrasos en el pago de la hipoteca y:

  • que tengan un préstamo con una tasa de interés fija través de FHA;

  • que no hayan utilizado la totalidad de la reclamación parcial mediante acciones previas de mitigación de pérdidas relacionadas al COVID-19;

  • que tengan suficientes fondos de reclamación parcial para poner al día el préstamo hipotecario y financiar la reducción mensual del pago;

  • que tengan la capacidad para hacer su parte del pago mensual del préstamo hipotecario.

No se requiere documentación de ingresos para determinar el Suplemento de Pago para la deudora. 

¿Desde cuándo se puede solicitar?

Usted podrá solicitar la opción ante su acreedor hipotecario a partir del 1 de mayo de 2024. Esta opción es una opción permanente, lo que significa que no tiene fecha límite para solicitar. Además, todas las opciones  para los procesos de mitigación de pérdidas en respuesta a la pandemia de COVID-19, extenderán sus solicitudes hasta el 30 de abril de 2025. 

¿Existe la obligación de pagar de vuelta el dinero que se otorgue como Suplemento de pago?

Sí. Usted tendrá la obligación de pagar de vuelta la cantidad de dinero recibida por concepto del Suplemento de Pago cuando salde la hipoteca, venda o refinancie la propiedad.

¿Qué información debe divulgar el acreedor hipotecario?

Una vez se le implemente la opción del Suplemento de Pago, usted tendrá derecho a que su acreedor hipotecario le divulgue por escrito y a menos una (1) vez al año, información que incluya:

  • La cantidad utilizada para poner al día la hipoteca;

  • La cantidad utilizada mensualmente para la reducción de pagos mensuales;

  • La cantidad sobrante del Suplemento de Pago;

  • La fecha en que vence el período de Suplemento de Pago

  • La cantidad del pagaré sin la reducción de pago mensual;

  • Una declaración explicando que el deudor puede terminar el suplemento de pago y seguir haciendo los pagos mensuales originales, y cualquier sobrante del Suplemento de Pago se devolverá al principal

Si se incumple con los pagos, ¿se acelera la hipoteca?

No, la hipoteca no se acelerará si se incumple con los pagos. Si usted no puede cumplir con el pago reducido, su acreedor hipotecario estará obligado a evaluar si una de las otras opciones de mitigación de pérdidas pudiera ayudarle durante el período del Suplemento del Pago. De no ser elegible, el Suplemento de Pago se dará por terminado anticipadamente, la deudora perdería el beneficio y podría exponerse a un proceso de ejecución de hipoteca.

¿Cuándo concluye el Suplemento de Pago?

Un Suplemento de Pago se completará o terminará en cualquiera de los siguientes casos:

  • la fecha de finalización del Periodo del Suplemento de Pago;

  • la terminación anticipada del Suplemento de Pago.

Se daría una terminación anticipada en los siguientes casos:
  • Si la deudora voluntariamente desea terminar el Suplemento de Pago, retomando su pago original antes de los 36 meses;

  • Si la deudora completa alguna de las opciones de mitigación de pérdidas;

  • Se vende o refinancia la propiedad;

Si la deudora deja de hacer los pagos reducidos luego de someterse a las opciones de mitigación de pérdidas

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Última revisión y actualización: Apr 12, 2024
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