¿Tienen que pagarme los días feriados como el 4 de julio y el viernes santo?
Contenido
- ¿Cuándo se tienen que pagar los días feriados?
- Si es empleada exenta:
- Si es empleada regular o no exenta:
- Si es empleada por el gobierno estatal:
- Si es empleada por el gobierno federal:
- Si es contratista independiente:
- ¿Qué sucede con los días feriados si se encuentra en licencia de maternidad?
- ¿Qué sucede con los días feriados si se encuentra disfrutando su licencia de vacaciones?
- ¿Puede el patrono cargar los días feriados a la licencia de vacaciones?
- ¿De dónde sale esta información?
- Más información
- Si busca representación legal
¿Cuándo se tienen que pagar los días feriados?
La obligación de pagar días feriados como el 4 de julio y el viernes santo depende de la clasificación del empleo. Explicaremos las normas aplicables a empleadas exentas, no exentas, empleadas por el gobierno estatal o federal y el caso de las contratistas independientes.
Si es empleada exenta:
Sí le tienen que pagar. No se le pueden descontar días de trabajo a una persona cuya clasificación es de empleada exenta.
Si es empleada regular o no exenta:
En este caso, depende de la política del patrono según establecida en el contrato de empleo o el manual de empleados. Además, se podría examinar si ha sido uso y costumbre del patrono pagar ese día feriado anteriormente.
Empleadas no exentas que comenzaron en su puesto antes de la Reforma Laboral de 2017: Antes de la Reforma Laboral de 2017, en el caso de las personas empleadas no exentas que entraron en su puesto antes del 26 de enero de 2017, el patrono viene obligado a pagar por días feriados en los que no se ha realizado trabajo en las siguientes circunstancias:
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Cuando así lo requiere un Convenio Colectivo o contrato de trabajo individual;
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Cuando el salario de la persona empleada se ha estipulado por semanas, quincenas, entre otras, y no se hace exclusión específica de los días feriados; y
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Cuando así lo requiere el decreto mandatorio aplicable.
Personas empleadas en industrias reguladas por Decretos mandatorios: Con la Reforma Laboral de 2017 y la derogación del Artículo 17 de la Ley Núm. 180-1998, se eliminó la obligación de las industrias cobijadas por decretos mandatorios, amparados en la antigua Ley de Cierre, de reconocer días feriados con paga. La única limitación a esta libertad de operar quedó plasmada en el Artículo 3.17a de esta ley, el cual expresa que “[a]quellos establecimientos comerciales que, previo a la vigencia de [la Ley 4-2017], venían obligados a permanecer cerrados durante el Viernes Santo y el Domingo de Resurrección (Pascua), vendrán obligados a permanecer cerrados”.
Personas empleadas que comenzaron en su puesto después de la Reforma Laboral de 2017: Bajo la ley vigente, si el día feriado no se trabaja, no hay obligación de pagarlo. Claro está, el patrono puede optar por pagarlo y establecer mediante reglamento quién tendrá derecho al pago. Si el contrato de empleo establece que se va a pagar, se debe pagar en virtud del contrato.
Si es empleada por el gobierno estatal:
Si usted pertenece a una Unión, debe revisar lo que dice el Convenio Colectivo aplicable cuando el Gobierno de Puerto Rico o Estados Unidos establecen un día feriado mediante una ley o proclama.
Normalmente la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico emite memorandos para mantener informadas a las autoridades nominadoras de los organismos gubernamentales, por año natural.
Acceda aquí al Memorando Especial 14-2025 que incluye los días feriados durante el año natural de enero a diciembre de 2026.
Si es empleada por el gobierno federal:
No le tienen que pagar. La Federal Labor Standards Act no exige pago adicional por trabajar en días feriados.
Si usted tiene dudas o interesa más información sobre la FLSA puede llamar por teléfono a la línea gratuita 1-866- 4US-WAGE (1-866-487-9243).
Puede ver más información en la Guía práctica referente a la Ley de Normas Justas de Trabajo del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos.
Si es contratista independiente:
Las personas que trabajan por cuenta propia o como contratistas independientes cobran por tiempo trabajado y facturado, independientemente de si es un día feriado.
Nota: Si el contrato indica expresamente que no se puede facturar tiempo en días feriados, entonces no tendrá derecho a cobrar ese tiempo trabajado si lo factura.
¿Qué sucede con los días feriados si se encuentra en licencia de maternidad?
Durante el disfrute de la licencia de maternidad, en el caso de las personas empleadas, usted cobrará como siempre cobra. Estos días ya están contemplados en su salario y no se le añaden a su licencia.
¿Qué sucede con los días feriados si se encuentra disfrutando su licencia de vacaciones?
Cuando hay un día feriado en medio de las vacaciones de una empleada, se regirá según lo establezca el contrato de empleo o manual de empleados del patrono.
Generalmente, si el patrono le reconoce a la persona empleada días feriados con paga, el día feriado no se descontará de los días de licencia de vacaciones que la empleada haya acumulado.
¿Puede el patrono cargar los días feriados a la licencia de vacaciones?
Si el patrono no está obligado al pago de días feriados y la persona empleada y el patrono lo acuerdan, se puede hacer el pago con cargo a la licencia de vacaciones. Sujeto a la política del patrono según se establece en el contrato de empleo o manual de empleados.
¿De dónde sale esta información?
Aquí puede ver algunas opiniones del Procurador del Trabajo anteriores a la Reforma Laboral de 2017:
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