Paso a paso: presentación de querellas de educación especial
Conozca sus derechos
¿Cuándo procede presentar una querella?
Los padres o madres que no estén de acuerdo con los servicios educativos que se ofrecen a sus hijos e hijas de educación especial, tienen derecho a presentar una querella ante el Departamento de Educación (DE). El DE cuenta con la Unidad Secretarial del Procedimiento Administrativo de Querellas y Remedio Provisional que atiende querellas referentes a servicios educativos o relacionados, prestados directamente por el DE o por otras agencias o entidades privadas bajo contratación de estos servicios.
Algunas de las situaciones que pueden llevar a la presentación de una querella son:
- Que el Departamento se niegue a registrar a la persona menor
- Que la persona menor no sea evaluada dentro de los 30 días siguientes a ser evaluada
- Que los padres o madres no acepten la evaluación que realizó el Departamento de Educación y la agencia se niega a ordenar una evaluación independiente
- Que el Departamento no incluye en el PEI servicios que los padres o madres consideran necesarios, incluyendo asistencia tecnológica o el pago de servicios de transportación
- Cuando la ubicación del o la estudiante de educación especial no es apropiada
- Además de por la ubicación, por asuntos relacionados a la evaluación e identificación de la estudiante.
- Para solicitar el ofrecimiento de una educación gratuita, apropiada y pública.
La querella debe presentarse en un tiempo no mayor de 2 años desde los hechos que la motivan.
¿Dónde se presenta una querella?
- En la oficina de la persona Superintendente o en el Distrito Escolar de su lugar de residencia.
- Usted tiene derecho a que acepten su querella, si esto no es así, usted puede comunicarse con la Unidad Secretarial del procedimiento de Querellas y Remedio Provisional del Departamento de Educación al 787-773-6163, 787-773-6158, 787-773-6237 o 787-773-6164.
¿Quiénes pueden presentar la querella?
Pueden presentar la querella :
- el padre, madre o persona encargada de la persona menor.
- También puede presentarla un abogado o abogada.
Paso a paso: presentación de querellas
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La madre, el padre o persona encargada del niño o niña, así como su representante legal, pueden presentar la querella. El evento discriminatorio debió haber ocurrido dentro de los dos (2) años anteriores a la presentación.
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Deben acudir a la Oficina de la persona Superintendente o del Distrito Escolar más cercana. Ahí deben proveerle el formulario para presentar la querella. El personal del Departamento de Educación no puede negarse a recibir la querella.
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Al completar el formulario de querella, incluya la información relevante a su caso. También tiene la opción de radicar la querella en cualquier formato que incluya: la fecha, su nombre, el nombre de la persona menor, dirección residencial y postal, nombre de la escuela, la razón de la querella y qué solicita como remedio, según exige la Ley IDEA. Sea clara y específica.
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Luego de haber llenado el formulario de querella, o haber radicado la querella en otro formato, usted puede entregarla personalmente o por facsímil a la Oficina del Superintendente de Escuelas, en el Centro de Servicios de Educación Especial o en la Unidad Secretarial de Querellas y Remedio Provisional. También puede enviarla al correo electrónico serviciosee_uspqrp@de.pr.gov o por correo regular a la Unidad de Querellas del DE a la dirección: Departamento de Educación, Unidad de Querellas, PO Box 190759, San Juan, P.R. 00919-0759.
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La Unidad Secretarial le asignará un número de querella y continuará con el trámite.
¿Cuáles son las obligaciones de la persona funcionaria cuando recibe el documento?
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Cuando usted presente la querella, la persona funcionaria le tiene que entregar un documento llamado "Derechos de los padres y madres".
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La funcionaria no puede impedir que se presente la querella ni tampoco puede discutir su contenido.
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La querella, en ninguna circunstancia se puede retener en la escuela o en los centros de servicios. Si la funcionaria no envía la querella a la Unidad Secretarial la directora de la Unidad debe referir a la funcionaria a la División Legal Central de Educación.
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La funcionaria se debe asegurar de lo siguiente cuando recibe la querella:
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Firmar la querella e indicar la fecha de cuando se recibe.
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Asegurarse de que usted firme la querella e indique claramente su dirección residencial, postal y su teléfono.
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Entregarle a usted una copia de la querella.
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Tramitar la querella a la Unidad Secretarial para el Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional.
¿Qué pasa cuando la Unidad Secretarial recibe la querella?
- Al presentar la querella, la persona querellante puede solicitar mediación para resolver la situación. A través de este mecanismo, se intenta llegar a una solución sin necesidad de enfrentar a las partes en una vista administrativa.
- Después de recibida la querella en la Unidad Secretarial, no más tarde del próximo día laboral, se referirá al proceso que la persona querellante seleccionó, ya sea el proceso de conciliación o el de mediación previo a la vista administrativa.
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Cuando reciba la querella, la Unidad Secretarial tiene que informarle inmediatamente a la División Legal de Educación Especial. Esta tiene 10 días laborables para contestar la querella, a menos que antes de la querella le haya explicado a la persona querellante su posición sobre el asunto planteado en la querella (ej. En una reunión o en una comunicación escrita).
¿Qué debe contener la contestación de la querella?
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Las razones por las que el DE denegó el remedio solicitado en la querella.
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Las otras opciones que consideró el Comité de Programación y Ubicación (COMPU), relacionadas con los remedios solicitados en ella y las razones por las cuales el DE las rechazó.
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Una descripción de los documentos que utilizó el DE para tomar su decisión y una descripción de otros factores relevantes considerados por la Agencia.
¿Qué es el procedimiento de mediación previo a la vista administrativa?
- Las reuniones de conciliación son obligatorias a menos que ambas partes renuncien a éstas o que elijan la mediación.
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Si en el formulario de querella usted escogió el proceso de mediación previo a la vista administrativa, se tiene que celebrar una reunión dentro de 15 días a partir de la radicación de la querella. Si la reunión no se lleva a cabo en ese término, la mediadora o cualquiera de las partes tiene que referir el caso a la Unidad Secretarial para que se asigne una vista administrativa.
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Una persona mediadora certificada, imparcial y que no sea empleada del DE o tenga algún conflicto de interés, con conocimiento de las leyes y los reglamentos, conducirá la mediación.
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La persona mediadora asignada convocará a las partes para la reunión de mediación mediante el envío de una copia de la citación a la Unidad Secretarial. Además, coordinará por vía telefónica la asistencia de las partes a la reunión, la fecha, hora y lugar en que se realizará, de forma conveniente para las partes.
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El proceso de mediación es de carácter voluntario. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el proceso de mediación en cualquier momento y solicitar que el caso sea referido a un juez o jueza administrativa.
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Todos los acuerdos tomados en la mediación, una vez firmados por ambas partes, pondrán fin a la querella. La persona mediadora remitirá de inmediato los acuerdos firmados a la Unidad Secretarial y a su representante legal, si la hubiere, para el cierre de esta.
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De no llegarse a un acuerdo, la Unidad Secretarial referirá el caso para comenzar el proceso de vista administrativa.
¿Qué es una reunión de conciliación previo a la vista administrativa?
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Antes de llegar a la vista administrativa, se celebra una reunión de conciliación, donde las partes intentarán llegar a un acuerdo. Si la persona querellante no lleva representación legal, tampoco habrá una representación legal del Departamento de Educación.
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Una reunión de conciliación es un procedimiento que le permite a las partes la oportunidad de discutir las alegaciones contenidas en la querella para explorar si se puede llegar a acuerdos que pongan fin a la controversia.
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Las reuniones de conciliación son obligatorias a menos que ambas partes renuncien a éstas o que elijan la mediación.
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La reunión se tiene que realizar dentro de 15 días después de la radicación de la querella. Si la reunión no se lleva a cabo en ese término, la mediadora o cualquiera de las partes tiene que referir el caso a la Unidad Secretarial para que se asigne una vista administrativa. Se pueden celebrar varias reuniones para dilucidar la controversia.
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Si a los 30 días no se ha llegado a un acuerdo en las reuniones de conciliación o mediación, se inician las vistas administrativas.
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De llegar a alcanzar acuerdos totales, se dará por terminada la querella. La conciliadora enviará inmediatamente a la Unidad Secretarial y a las partes o a sus abogadas, los documentos que establecen la discusión de los asuntos y los acuerdos alcanzados.
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Estos acuerdos se ponen por escrito y tienen la misma validez que una Resolución del Juez o Jueza Administrativa. Las partes tienen 3 días laborables para retractarse de los acuerdos.
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De no llegar a acuerdos en el proceso de conciliación o de llegar a acuerdos parciales, se notificará a la Unidad Secretarial para que el caso se refiera sin dilación a una jueza administrativa para comenzar el proceso de vista administrativa.
¿Es necesario asistir con una persona abogada a estas reuniones?
No es necesario asistir con representación legal. En caso de que sí asista con representación legal, deberá notificar a la persona conciliadora para que la Agencia pueda contar con representación legal en la reunión. Si usted llega con representación legal sin notificarlo previamente, el DE puede solicitar la suspensión de la reunión o usted puede optar por entrar a la reunión sin su abogada para evitar la suspensión de esta.
¿Cuál es el procedimiento en las vistas administrativas?
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En las vistas administrativas, una persona jueza administrativa dirigirá la vista, examinará la evidencia que presenten las partes y tomará una decisión sobre la querella.
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Cuando la jueza administrativa reciba el caso, le tiene que notificar a usted y a la otra parte en un término no menor de 15 días la fecha, hora y lugar donde se celebrará la vista.
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La jueza administrativa celebrará una vista dentro de 30 días calendario y emitirá una resolución no más tarde de 45 días.
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Cuando se cita para la vista administrativa, tanto la persona querellante como el Departamento deben notificar y enviar copia de la prueba que van a utilizar y de las personas testigos que presentarán por lo menos 5 días laborables antes de la vista.
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En su decisión, el Juez o Jueza Administrativa, figura imparcial contratada por el Departamento de Educación, determinará si los padres y madres tienen la razón en todos o en algunos reclamos. También puede desestimar o declarar sin lugar la querella, si entiende que no procede. Otra alternativa, es que el Juez o Jueza Administrativa ordene que se realicen actos específicos, como evaluar a la persona menor en un término determinado.
¿Por cuáles circinstancias se puede dar la vista administrativa?
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Las partes renuncian por escrito a la reunión de conciliación o mediación.
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Las partes anularon los acuerdos del proceso de conciliación o de mediación (3 días después de firmado el acuerdo).
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Se terminó el período autorizado por la parte querellante para extender el período de la conciliación o mediación (que no puede ser mayor de 30 días después de radicada la querella).
Si usted no está de acuerdo con la Resolución del Juez o Jueza Administrativa:
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Usted tiene derecho a solicitarle al Juez o Jueza Administrativa que reconsidere su decisión. Usted tiene 20 días para solicitar la reconsideración, a partir de la fecha en que se emitió la Resolución.
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Si pasan 15 días y usted no ha recibido contestación o el Juez o Jueza Administrativa no resolvió a su favor, usted tiene 30 días para acudir al Tribunal de Apelaciones.
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Usted también puede optar por acudir al Tribunal Federal para revisar la resolución del Juez o Jueza Administrativa. En ese caso, usted tiene 90 días a partir de que recibió la Resolución.
¿Qué es el remedio provisional?
Es una alternativa para ofrecer determinados servicios relacionados, suplementarios y de apoyo a estudiantes que sin duda tienen derecho al servicio y cuyo único impedimento para recibirlo es que el DE no puede ofrecerlo en el momento en que se determina su elegibilidad.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar el remedio provisional?
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Usted tiene que llenar la Planilla de solicitud de remedio provisional y entregarla personalmente o por vía facsímil a la Unidad Secretarial.
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La Unidad Secretarial enviará copia de la planilla al Centro de Servicios de Educación Especial (CSEE) correspondiente vía facsímil para la verificación del servicio que se solicita. La Unidad Secretarial deberá contestar por escrito si la Agencia tiene o no disponible el servicio solicitado, en un término no mayor de 20 días calendario, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud.
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Si el Departamento de Salud tiene disponible el servicio, la Unidad Secretarial enviará una notificación escrita a los padres en la que objetará que se apruebe el remedio provisional, dentro de los 20 días concedidos para su investigación.
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De no estar disponible el servicio que se solicita, se notificará a los padres la aprobación del remedio provisional, dentro de 20 días calendario contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud. Junto con la notificación se incluirá un contrato que la persona especialista que proveerá el servicio completará y una lista de especialistas que aceptan el remedio provisional.
Más
¿De dónde sale esta información?
Puede consultar las siguientes referencias:
Más sobre educación especial
Encuentre más información sobre educación especial aquí.
Acceda aquí a la página del Departamento de Educación para obtener más información sobre los procedimientos para querellas de educación especial.
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