Solución de controversias y presentación de querellas de educación especial
Contenido
- ¿Cuándo surge una controversia?
- ¿Cómo se atienden las controversias de Educación Especial?
- ¿Qué es la mediación previa?
- ¿Qué es una querella administrativa?
- ¿Cómo se inicia una querella administrativa?
- ¿Qué es una reunión de conciliación previo a la vista administrativa?
- ¿Cuál es el procedimiento en las vistas administrativas?
- ¿Cuándo se debe celebrar la vista administrativa?
- ¿Qué es una queja?
- Contacto Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio provisional del Departamento de Educación
- ¿De dónde sale esta información?
- Más sobre educación especial
- Si busca representación legal
¿Cuándo surge una controversia?
Cuando los padres, madres o encargados y los funcionarios del Departamento de Educación no logran llegar a un acuerdo sobre una determinación, servicio o cualquier asunto relacionado con la educación de los estudiantes o cuando los padres no están satisfechos con las acciones realizadas por el Programa de Educación Especial o los funcionarios del Departamento de Educación.
Algunos ejemplos de controversias pueden ser:
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Que el Departamento se niegue a registrar a la estudiante en el Programa de Educación Especial.
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Que la estudiante no sea registrada dentro de los 30 días siguientes a ser evaluada.
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Que los padres o madres no acepten la evaluación que realizó el Departamento de Educación y la agencia se niega a ordenar una evaluación independiente.
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Que el Departamento no incluye en el PEI servicios que los padres o madres consideran necesarios, incluyendo asistencia tecnológica o el pago de servicios de transportación.
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Cuando los miembros del COMPU no están de acuerdo sobre cuál es la ubicación adecuada de la estudiante.
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Que el Departamento de Educación no ha provisto un servicio establecido en el PEI de la estudiante.
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Que el Departamento de Educación no ha recomendado una escuela que pueda ofrecer una educación gratuita, apropiada y pública.
¿Cómo se atienden las controversias de Educación Especial?
El Departamento de Educación cuenta con tres mecanismos dirigidos a la resolución de controversias relacionadas a estudiantes del Programa de Educación Especial. Estas son:
En adelante se presenta información de cada uno de estos procesos.
¿Qué es la mediación previa?
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Es un mecanismo opcional que puede ser utilizado sin tener que presentar una querella administrativa o queja; también puede utilizarse como mecanismo previo a la vista administrativa una vez sometida una querella.
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Consiste de una reunión entre las partes junto con un mediador certificado que intervendrá para facilitar que las partes logren un acuerdo.
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Para solicitar una mediación previa se debe someter la solicitud SAEE-22 a la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional (Unidad Secretarial).
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La mediación debe celebrarse dentro de los 30 días de haberse sometido la solicitud.
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El proceso de mediación es de carácter voluntario. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el proceso en cualquier momento. Si no se logra llegar a un acuerdo en la mediación, la persona mediadora orientará a los padres sobre su derecho de presentar una querella administrativa, en el caso de que este aún no la haya solicitado.
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De haberse presentado una querella, todos los acuerdos tomados en la mediación, una vez firmados por ambas partes, pondrán fin a la misma querella. La persona mediadora remitirá de inmediato los acuerdos firmados a la Unidad Secretarial para el cierre de la querella.
¿Qué es una querella administrativa?
La querella inicia un proceso administrativo formal donde, si las partes no logran ponerse de acuerdo por su cuenta, se celebrará una vista en la cual un juez tomará una determinación para resolver la controversia. La querella debe presentarse dentro de los 2 años siguientes a los hechos que motivan la controversia.
¿Cómo se inicia una querella administrativa?
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Para iniciar un procedimiento de querella administrativa se debe presentar en persona, mediante correo electrónico o postal la Solicitud SAEE-23 a la Unidad Secretarial , a la Oficina Regional Educativa (ORE), o el Centro de Servicios de Educación Especial (CSEE). De presentarse en la ORE o CSEE la persona funcionaria que reciba el documento debe asegurarse de tramitarla a la Unidad Secretarial para la continuación del proceso.
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También está permitido presentar la querella en cualquier otro formato (por ejemplo, una carta) que sea claro y específico y que incluya: la fecha, su nombre, el nombre de la estudiante, dirección residencial y postal, nombre de la escuela, la razón de la querella y el remedio que solicita.
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En el documento de solicitud la solicitante seleccionará un mecanismo de solución de controversias previo a la celebración de una vista administrativa, tendrá la opción de una reunión de conciliación compulsoria o el mecanismo de mediación opcional ya descrito.
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Después de recibida la querella en la Unidad Secretarial, se referirá al proceso que la persona querellante seleccionó, ya sea el proceso de conciliación o el de mediación previo a la vista administrativa.
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Cuando reciba la querella, la Unidad Secretarial tiene que informarle inmediatamente a la División Legal de Educación Especial. Esta tiene 10 días laborables para contestar la querella explicando las razones por la cual el Departamento denegó el remedio solicitado e informando qué otras opciones se consideraron relacionadas con los remedios solicitados.
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Si antes de la presentación de la querella el Departamento, en una reunión o comunicación escrita, ya ha explicado a la persona querellante su posición sobre el asunto planteado en la querella, no tendrá que contestar la querella.
¿Qué es una reunión de conciliación previo a la vista administrativa?
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Una reunión de conciliación es un procedimiento dirigido por funcionarias del Departamento de Educación que le permite a las partes la oportunidad de discutir las alegaciones contenidas en la querella para explorar si se puede llegar a acuerdos que pongan fin a la controversia.
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Las reuniones de conciliación son obligatorias a menos que ambas partes renuncien a éstas o que elijan la mediación.
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Antes de llegar a la vista administrativa, se celebra una reunión de conciliación, donde las partes intentarán llegar a un acuerdo.
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La reunión se tiene que realizar dentro de 15 días después de la presentación de la querella. Si la reunión no se lleva a cabo en ese término, la mediadora o cualquiera de las partes tiene que referir el caso a la Unidad Secretarial para que se asigne una vista administrativa. Se pueden celebrar varias reuniones para atender la controversia.
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Si a los 30 días no se ha llegado a un acuerdo en las reuniones de conciliación o mediación, se inician las vistas administrativas.
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De llegar a alcanzar acuerdos totales, se dará por terminada la querella. La conciliadora enviará inmediatamente a la Unidad Secretarial y a las partes o a sus abogadas, los documentos que establecen la discusión de los asuntos y los acuerdos alcanzados.
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Estos acuerdos se ponen por escrito y tienen la misma validez que una Resolución del Juez o Jueza Administrativa. Las partes tienen 3 días laborables para retractarse de los acuerdos.
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De no llegar a acuerdos en el proceso de conciliación o de llegar a acuerdos parciales, se notificará a la Unidad Secretarial para que el caso se refiera sin dilación a una jueza administrativa para comenzar el proceso de vista administrativa.
¿Es necesario asistir con una persona abogada a estas reuniones?
No es necesario asistir con representación legal. En caso de que sí asista con representación legal, deberá notificar a la persona conciliadora para que la Agencia pueda contar con representación legal en la reunión. Si usted llega con representación legal sin notificarlo previamente, el DE puede solicitar la suspensión de la reunión o usted puede optar por entrar a la reunión sin su abogada para evitar la suspensión de esta.
¿Cuál es el procedimiento en las vistas administrativas?
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En las vistas administrativas, una jueza administrativa dirigirá la vista, examinará la evidencia que presenten las partes y tomará una decisión sobre la querella.
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Cuando la jueza administrativa reciba el caso, le tiene que notificar a las partes la fecha, hora y lugar donde se celebrará la vista.
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La jueza administrativa celebrará una vista dentro de 30 días calendario y emitirá una resolución no más tarde de 45 días.
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Cuando se cita para la vista administrativa, tanto la persona querellante como el Departamento deben notificar y enviar copia de la prueba que van a utilizar y de las personas testigos que presentarán por lo menos 5 días laborables antes de la vista.
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En su decisión, el Juez o Jueza Administrativa, figura imparcial contratada por el Departamento de Educación, determinará si los padres y madres tienen la razón en todos o en algunos reclamos. También puede desestimar o declarar sin lugar la querella si entiende que no procede. Otra alternativa es que el Juez o Jueza Administrativa ordene que se realicen actos específicos, como evaluar a la persona menor, en un término determinado.
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Si una parte no está de acuerdo con la resolución del juez o juez administrativa tendrá 20 días a partir de la fecha que se emite la resolución para solicitar reconsideración.
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Si luego de 15 días el Juez no responde la reconsideración o no resuelve a favor de la parte solicitante, se podrá apelar al Tribunal de Apelaciones dentro de los 30 días subsiguientes.
¿Cuándo se debe celebrar la vista administrativa?
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Las partes renuncian por escrito a la reunión de conciliación o mediación.
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Las partes anularon los acuerdos del proceso de conciliación o de mediación (3 días después de firmado el acuerdo).
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Se terminó el período autorizado por la parte querellante para extender el período de la conciliación o mediación (que no puede ser mayor de 30 días después de radicada la querella).
¿Qué es una queja?
- Es un proceso en el cual se solicita la intervención de una persona para investigar violaciones a las leyes que protegen a los estudiantes de educación especial.
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No se puede presentar una queja sobre una controversia o asunto que esté siendo o haya sido atendida en un procedimiento de querella o que exista una determinación final sobre ella.
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Para presentar una queja se debe someter el formulario SAEE-24 Solicitud de Queja a la Oficina de Asuntos Legales del Departamento de Educación o a la Oficina Regional Educativa (ORE) correspondiente.
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La queja debe contener hechos ocurridos en el último año, excepto en aquellos casos en que se trate de una situación continua y comprende un periodo mayor o cuando se solicitan servicios compensatorios por violaciones ocurridas no más de tres años atrás.
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Una vez recibida la queja, se asignará a una persona investigadora de la División Legal de la Secretaría Asociada de Educación Especial que no esté relacionado con los hechos o alegaciones. La persona investigadora llevará a cabo una investigación independiente acerca de las controversias planteadas.
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La persona investigadora podrá solicitar documentos o evidencias a las partes y otros funcionarios; visitar escuelas u oficinas de la agencia, revisar el expediente educativo del estudiante y tomar declaraciones juradas a padres y funcionarios.
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La persona investigadora preparará un informe de los hallazgos y posibles acciones correctivas y lo presentará al director de la División Legal de la Secretaría Asociada de Educación Especial para su evaluación.
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La persona directora de la División Legal estudiará el informe y preparará una propuesta con la determinación final del DEPR, la cual incluirá conclusiones de hechos y de derecho que atiendan cada alegación contenida en la queja, los hallazgos y conclusiones de la investigación y las razones para la decisión final del DEPR.
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El informe de la División Legal se enviará a el o la Secretaría de Educación quien tendrá 60 días para tomar la decisión final sobre la queja.
Contacto Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio provisional del Departamento de Educación
- Teléfono: (787)-759-2000 ext. 4625505, 4625513, 4625510, 4625525
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Fax: 1-787-751-1761
- correo electrónico: serviciosee_uspqrp@de.pr.gov
Más sobre educación especial
Encuentre más información sobre educación especial aquí.
Acceda aquí a la página del Departamento de Educación para obtener más información sobre los procedimientos para querellas de educación especial.
Si busca representación legal
En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.






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