Pasos para solicitar una orden de protección
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Pasos para solicitar una orden de protección bajo la Ley Núm. 54
*Si se trata de una emergencia, llame al 911 o acuda al cuartel más cercano. Se sugiere que antes, durante y después de solicitar una orden de protección, solicite la ayuda de personas u organizaciones cualificadas para atender casos de violencia doméstica, de manera que reciba asistencia integral para elaborar un plan de escape que la mantenga segura.*
¿Quién puede solicitar una Orden de Protección en el Tribunal?
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Toda persona que entienda que ha sufrido violencia doméstica puede acudir a la Secretaría del cualquier Tribunal y solicitar una de Orden de Protección a su favor.
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Un patrono a favor de personas empleadas, visitantes o cualquier otra persona que se encuentre en el lugar de trabajo si ha sufrido violencia doméstica o ha ocurrido conducta constitutiva de violencia doméstica en el lugar de trabajo.
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Los padres, madres, hijos o hijas mayores de edad, a favor de sus hijos e hijas, madres o padres que son o han sido sobrevivientes de violencia doméstica. Para poder solicitar la Orden, estos deben haber presenciado los hechos o la persona sobreviviente tiene que haberle confiado que estaba sufriendo violencia doméstica. En estos casos, la solicitud tiene que acreditar que la persona solicitante informó a la persona sobreviviente sobre su intención antes de comenzar el proceso de solicitud.
Completar el formulario
- Para solicitar un remedio provisional bajo la Ley 140, utilice el formulario interactivo del Tribunal Electrónico.
Celebración de vista
- Vista Ex Parte:
- Durante esta vista inicial, normalmente la persona agresora no estará presente.
- El Juez o Jueza examinará la solicitud presentada y hará las preguntas necesarias para conocer si la persona solicitante se encuentra en una situación que amerita conceder la orden de protección de manera provisional.
- Si el Juez o Jueza conceden la orden provisional o ex parte, esta tendrá un máximo de vigencia de 20 días.
- Dentro de este término, se citará a ambas partes y se celebrará una vista final para determinar si se mantiene o si se deja sin efecto la orden de protección.
- Vista Final:
- En este tipo de vista ambas partes están presentes con sus representantes legales, si tienen. El Tribunal puede hacer preguntas sencillas y directas a las partes y determina conceder o no la orden de protección.
Durante la vista
- El Juez o Jueza hará preguntas y verá la prueba para determinar si la persona se encuentra en peligro y si debe concederse la orden de protección.
- Los jueces y las juezas tienen el deber de atender a toda persona que solicite una orden de protección, llegue o no con representación legal
- Las partes deben ser tratadas con respeto, sin prejuicios o estereotipos de género.
- No deben realizar preguntas cargadas de prejuicio.
Determinación del Tribunal
- Se puede decidir conceder la orden de protección, extender una orden final si ya se había concedido una provisional o no conceder la orden.
- Si se deniega la orden, la persona que la solicitó aún puede solicitar otra orden de protección en el futuro, si se dan nuevos hechos.
- Si se concede, el Juez o Jueza establecerá el tiempo que durará esa orden de protección.
Más información
Encuentre aquí más información sobre la violencia de género.






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