Pasos para solicitar una orden de protección
Por: ayudalegalpr.org
*Si se trata de una emergencia, llame al 911 o acuda al cuartel más cercano. Se sugiere que antes, durante y después de solicitar una orden de protección la víctima solicite la ayuda de personas u organizaciones cualificadas para atender casos de violencia doméstica, de manera que reciba asistencia integral para elaborar un plan de escape que la mantenga segura.*
1. Toda víctima puede acudir a la Secretaría del cualquier Tribunal y solicitar un formulario de Orden de Protección
- Puede acceder al formulario aquí
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Si tiene la oportunidad, lleve consigo sus documentos personales, ropa, medicamentos y otros artículos de necesidad tanto para usted como para sus hijos
2. Completar el formulario requerido
- Será de ayuda tener consigo las imágenes de mensajes de textos amenazantes, fotos de golpes o cualquier evidencia que pueda demostrar que la persona agresora causó daño a la persona de la víctima, sus familiares o a su propiedad.
- El formulario requerirá información sobre la persona agresora, así como información sobre los menores en común si los hay.
- En los tribunales suelen haber personas capacitadas para ayudarle a completar este formulario. Puede solicitar la asistencia de una intercesora legal. Si está disponible, esta persona la orientará y acompañará durante este proceso.
3. Celebración de la vista
- Vista Ex Parte:Durante esta vista el agresor no estará presente. El Juez o Jueza examinarán la solicitud presentada por la víctima y harán las preguntas necesarias para conocer si la solicitante se encuentra en una situación que amerita conceder la orden de protección. Si el Juez o Jueza conceden la orden, esta tendrá un máximo de vigencia de 20 días. Dentro de este término, se citará a ambas partes y se celebrará una vista ordinaria para determinar si se mantiene o si se deja sin efecto la orden de protección.
- Vista Ordinaria:En este tipo de vista ambas partes estan presentes con sus abogados, si los tienen. El Juez o la Jueza hacen preguntas sencillas y directas a las partes y determina conceder o no la orden de protección.
4. La vista
- En la vista el Juez o Jueza hará preguntas y verá la prueba para determinar si la víctima se encuentra en peligro y si debe concederse la orden de protección.
- Los jueces y las juezas tienen el deber de atender a toda persona que solicite una orden de protección, llegue o no con representación legal
- Las partes deben ser tratadas con respeto, sin prejuicios o estereotipos de género.
- No deben realizar preguntas cargadas de prejuicio.
5. Determinación del juez o jueza
- Se puede decidir conceder la orden de protección, extender la vigencia de una orden que ya se había concedido o no conceder la orden.
- Si se deniega la orden, la persona que la solicitó aún puede solicitar otra orden de protección en el futuro.
- Si se concede, el Juez o Jueza establecerá cuánto durará esa orden de protección.