¿Tienen las hijas e hijos mayores de edad derecho a la pensión de alimentos?
Contenido
- Obligación de continuar pagando pensión hasta los 25 años de edad
- ¿Qué ocurre si el hijo o la hija se encuentra estudiando bachillerato?
- ¿Qué ocurre si el hijo o la hija se encuentran haciendo estudios posteriores al bachillerato (estudios graduados)?
- ¿Cómo es el proceso?
- Documentos que necesitará
- Más información
- Si busca representación legal
Obligación de continuar pagando pensión hasta los 25 años de edad
Cuando un hijo o una hija cumple la mayoría de edad, que en Puerto Rico son 21 años, no desaparece automáticamente el deber de pasarles pensión. Debe tenerse en cuenta que los alimentos incluyen lo necesario para asegurar los estudios. Un hijo o una hija a quien se le deja de pagar pensión puede acudir por sí mismo o misma al Tribunal y exigirlos. Es el Tribunal quien determinará si es necesario ordenar el pago de la pensión.
Lo que ocurre cuando un hijo o una hija cumple 21 años y una persona alimentante no quiere continuar pagando la pensión, es que esta persona solicita al Tribunal ser relevada de la pensión. Si el hijo o la hija están estudiando pueden ir al tribunal por derecho propio o con representación legal y solicitar que se continúe pagando la pensión porque está estudiando.
¿Qué ocurre si el hijo o la hija se encuentra estudiando bachillerato?
- Tendrá derecho a recibir alimentos siempre y cuando necesite los recursos
- Si se comenzaron sus estudios siendo menor de edad con ayuda de sus padres
- Si las circunstancias económicas de sus padres no han cambiado, es decir, que tienen la capacidad de pagar los estudios.
¿Qué ocurre si el hijo o la hija se encuentran haciendo estudios posteriores al bachillerato (estudios graduados)?
- Tiene que existir necesidad por parte del hijo o la hija
- El padre o madre tiene que tener los recursos para pagar la educación.
- Se debe demostrar que el hijo o la hija tienen capacidad para los estudios (tiene que tener un buen desempeño académico)
- El Tribunal siempre considera si hay otros hijos o hijas de la persona alimentante que pronto inicien sus estudios universitarios.
¿Cómo es el proceso?
- Las partes pueden acudir con o sin representantes legales
- Lo que NO es posible es que la madre o el padre de un hijo o hija mayor de edad le represente legalmente. En ese caso, el hijo o hija se representan por sí mismo o por medio de un abogado o abogada.
- Se celebra una vista donde el hijo o la hija tienen que demostrar su necesidad y la capacidad del padre o la madre alimentante.
- No aplican las Guías de Pensiones Económicas
Documentos que necesitará
- Evidencia de que comenzó estudios siendo menor
- Evidencia de que tiene notas satisfactorias (progreso académico)
- Evidencia de que ha estudiado ininterrumpidamente
- Evidencia de matrícula actual
- Estimado de gastos
Más información
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Si busca representación legal
En ayudalegalpr.org encontrará información legal que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos.