¿Qué sucede con la pensión cuando el padre o la madre no custodia están fuera de Puerto Rico?

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

¿Existe una obligación de pagar alimentos si uno se muda fuera de Puerto Rico?

Sí. Toda persona no custodia tiene la obligación de pagar una pensión alimentaria para hijos e hijas menores de edad, con incapacidad o mayores de edad cuando aplique. Esta obligación no desaparece por mudarse a Estados Unidos. Este recurso explica de dónde surge este deber y cómo pedir que se cumpla. 

¿Qué es un caso interestatal?

Un caso interestatal es aquel en el que la persona no custodia se encuentra en un estado y la persona custodia y el o la menor de edad están en otro. Un estado puede ser cualquiera de los cincuenta (50) estados o los territorios de Estados Unidos pero también Puerto Rico. Este es el  procedimiento que se llevaría a cabo, por ejemplo, cuando una pareja con hijo(s) o hija(s) se está divorciando y el padre o madre no custodio reside fuera de Puerto Rico.

Según nuestro Tribunal Supremo la ASUME es el foro más conveniente para manejar este tipo de casos pero los tribunales tienen jurisdicción primaria concurrente con la ASUME por lo que los casos se pudieran presentar ante los tribunales o ante la ASUME. Existen dos procedimientos distintos para tramitar este tipo de caso.

Procedimientos para tramitar este tipo de caso

El caso se trata como uno local, como si ambas personas residieran en Puerto Rico. La pensión se establece bajo la ley de ASUME y las tablas de pensión de Puerto Rico. Esto significa que la pensión se puede fijar en Puerto Rico. Para esto, hay que cumplir con varios requisitos.

Requisitos:

  • La persona no residente en Puerto Rico (puede cumplirse con uno o más de los siguientes):

    • Haya sido emplazada personalmente en Puerto Rico.

    • Se someta a la jurisdicción de Puerto Rico (acepte, al contestar la demanda o ir a ASUME , que se le puede cobrar la pensión).

    • Hubiera residido en Puerto Rico con el o la menor.

    • Hubiera residido en Puerto Rico con el o la menor y hubiera provisto gastos prenatales o alimentos para este o esta.

    • Hubiera sostenido relaciones sexuales en Puerto Rico y el o la menor pudiera haber sido concebido o concebida de esa relación sexual.

    • Haya reconocido o inscrito al o la menor en el Registro Demográfico.

  • El o la menor resida en Puerto Rico como resultado de instrucciones o acciones de la persona que no reside en Puerto Rico.

  • Exista cualquier otro fundamento en nuestra Constitución o en la de Estados Unidos que así lo permita.

Cuando se utiliza el procedimiento entre dos (2) estados, el estado donde vive la persona que pide la pensión le pide al otro estado donde vive la otra persona, que establezca una pensión de alimentos.  En estos casos, el estado donde vive la persona que debe pagar pensión, es el estado que fija la cuantía de dicha pensión.

Si otro estado le solicita a Puerto Rico establecer la pensión alimentaria, Puerto Rico fijará la pensión alimentaria de conformidad  con las tablas de ASUME.

¿Cómo sé cuál proceso aplica en mi caso?

Si en su caso hay cualquiera de los requisitos antes mencionados para utilizar el procedimiento de jurisdicción extendida, entonces ASUME establecerá la pensión alimentaria o el proceso de filiación para fijar pensión. De lo contrario, su caso se tramitará a través del procedimiento entre dos estados.

¿Qué documentos debo someter para iniciar estos casos?

Recuerde que debe ir a ASUME. Va a necesitar:

  • El certificado de nacimiento suyo y el de su hijo o hija menor de edad.               

  • La copia de la tarjeta de seguro social suya y la de su hijo o hija.

  • La copia de la orden de alimentos, si hay.

  • La dirección de la persona no custodia y la de su lugar de empleo, si las tiene.

Si la persona no aparece

ASUME tiene un proceso para localizarla. Una vez someta la documentación y abra su caso en ASUME, es importante que se mantenga activo o activa en el seguimiento de su caso y que ofrezca cualquier información nueva que pueda ayudar a la localización de la persona obligada a pagar la pensión alimentaria.

¿Qué sucede si mi hijo o hija no han sido reconocidas por el padre?

Entonces, primero debe establecerse la paternidad. Esto se puede hacer siguiendo el proceso de ASUME.  Para esto, a veces es necesario hacer exámenes genéticos. Una vez la paternidad de un o una menor ha sido establecida en un estado, cualquiera otra jurisdicción debe aceptar esa determinación.  Establecer la paternidad será necesario solo si no se ha establecido en ningún estado. Esto significa que si ya se estableció la paternidad en Nueva York o Texas, en Puerto Rico se va a reconocer y viceversa.

¿De dónde sale esta información?

Agradecemos a la Lcda. Annelise Rivera Rivero por su colaboración en el  diseño de este contenido. 

Más información

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Última revisión y actualización: Mar 09, 2023
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