Los derechos de las personas sordas durante desastres

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

¿Qué derechos tienen las personas sordas durante un desastre?

El Título II de la ley ADA establece que los programas de emergencia, servicios y actividades de los gobiernos estatales y municipales deben ser accesibles a personas con discapacidades. Esto incluye realizar modificaciones razonables a sus políticas, prácticas y procedimientos cuando sean necesarias para evitar negarles participación. Las personas sordas tienen el derecho a una comunicación efectiva antes, durante y después de un desastre. 

Oprima aquí para ver esta información en un vídeo en lenguaje de señas.

¿En qué consiste la comunicación efectiva en el contexto de un desastre?
  • La planificación y preparación antes del desastre deber ser inclusiva
  • Se debe incluir lenguaje de señas en los anuncios

  • La información compartida debe ser verbal y también escrita

  • Asegurarse de que los sistemas de alerta funcionan adecuadamente

  • Interpretación adecuada en varios lenguajes

¿Cómo deben ser los métodos de notificación de emergencias y las telecomunicaciones para ser accesibles?

Los gobiernos estatales y municipales deben usar métodos de notificación de emergencias que aseguren que todas las personas tengan acceso a la información necesaria para poder tomar decisiones informadas y tomar las acciones necesarias. 

Las telecomunicaciones deben tener ayudas visuales y auditivas para complementar el contenido. Esto se puede hacer por medio de intérpretes, captioning y lector de pantalla cuando se trata de material que se publica a través de internet.

¿Cómo debe ser el acceso a los refugios?

Las entidades que ofrecen servicios antes, durante y después de un desastre tienen la obligación de proveerle a las personas con discapacidades los mismos beneficios recibidos por todas las personas, en igualdad de condiciones. Entre estos:

  • Seguridad

  • Comodidad

  • Alimentos

  • Cuidado médico

  • Acceso a apoyo de familiares y amistades

¿Cómo se puede solicitar asistencia para completar el proceso de solicitar beneficios de FEMA después de un desastre?

Si usted tiene dificultad para entender la solicitud o el proceso de solicitud de alguno de los programas de FEMA, la agencia tiene el deber de proveerle asistencia. Esta puede consistir en intérpretes de señas, traductores o asistencia física para completar el proceso. 

Usted puede solicitar asistencia a través de la página https://www.disasterassistance.gov/, por teléfono al 1-800-462-7585 (TTY) o en persona en un centro de recuperación de desastres.

¿Cuáles son las obligaciones de FEMA para con las personas con discapacidades?

FEMA tiene la obligación de ofrecerle a las personas con discapacidad la misma oportunidad que ofrece a todas las personas de participar de sus programas y beneficios. Debido a que FEMA es una agencia que recibe fondos federales, tiene el deber de asegurarse de que sus políticas y procedimientos no sean discriminatorios contra personas con algún impedimento. 

Por otra parte, la Sección 501 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada, requiere que FEMA, como patrono, provea ajustes razonables a personas empleadas o solicitantes de empleo con discapacidades, excepto cuando esto ocasione una carga indebida a la agencia.

¿Qué puedo hacer si entiendo que FEMA ha discriminado en el proceso de solicitar asistencia?

Si usted entiende que FEMA ha discriminado durante cualquier etapa del proceso de solicitud de asistencia, en el proceso de determinar elegibilidad o en la administración de alguno de sus programas, usted puede contactar la Oficina de Igualdad de Derechos Civiles de FEMA escribiendo a:

Jo Linda Johnson, Directora

Oficina para la Igualdad de Derechos

4th Floor- 4SW-0915

Washington, D.C. 20472-3535

202-212-3535

FEMA-EqualRights@FEMA.dhs.gov 

Por otra parte, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) ha emitido regulaciones para la implementación de la Ley de Rehabilitación por las agencias federales. Compartimos información de las oficinas de EEOC en Puerto Rico, las cuales pueden proveer orientación a la comunidad como parte de sus funciones:

San Juan Local Office

Ubicación: 525 F.D. Ave. Roosevelt

Plaza las Américas, Suite 1202

San Juan, P.R. 00918-8001

Teléfono: 1-800-669-4000

Fax: 787-771-1485

TTY: 1-800-669-6820

ASL Video Phone: 844-234-5122

Horario: lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. 

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¿De dónde sale esta información?

Encuentre aquí más información sobre la Oficina de Igualdad de Derechos Civiles de FEMA. 

Más información

Encuentre aquí más información sobre derechos relacionados a diversidad funcional. 

Si busca representación legal

En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.

Última revisión y actualización: Jun 29, 2022
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