¿Se pueden hacer planes de pago para pagar pensiones de alimentos?
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Sobre los planes de pago para pagar pensiones de alimentos
Las circunstancias de salud, empleo u otras pueden afectar la capacidad de una persona obligada a pagar pensión que desea ponerse al día con su responsabilidad. Si se cumple con los requisitos que establece la ley, es posible pedir planes de pago que permiten cumplir con las pensiones adeudadas. En este recurso, encontrará información básica sobre estos planes de pago y el proceso relacionado a su solicitud.
Debe tener en cuenta que un plan de pago no es igual a un descuento - Un alimentante NUNCA puede hacer descuentos por su cuenta a la pensión. Tampoco puede decidir que ya hizo el pago de la pensión porque hizo un regalo particular o le compró algo al o la menor.
¿Dónde puede hacerse la solicitud?
La solicitud de plan de pago de pensión puede hacerse ante el Tribunal de Primera Instancia o ante ASUME. El lugar en donde se hará este proceso será el mismo ante el cual ya se encuentra el caso de pensión. Es decir, si la pensión se fijó en el Tribunal, usted debe acudir ante este foro y no ante ASUME.
¿Tengo que solicitar el plan de pago de la pensión alimentaria ante el Tribunal?
Por regla general, la solicitud de un plan de pago de pensión se hace en presencia del Tribunal cuando se trata de un caso de pensión donde este es el foro. Sin embargo, también existe la posibilidad de hacerlo por escrito. Lo más común es que cuando hay incumplimiento con la pensión, un padre o madre custodio presente ante el Tribunal una solicitud (o moción) para que el Juez o la Jueza encuentre al padre o madre alimentante en desacato y se celebra una vista para discutir esta moción.
IMPORTANTE - Si el Tribunal ordena el pago de la pensión, no cumplir con la pensión es faltar a la orden del Juez o de la Jueza y podría, por tanto, ser encontrado en desacato. En esa vista de desacato, el padre o la madre alimentante tendrá la oportunidad de explicar si ha pagado o no la pensión y por qué. Si no ha pagado, le explicará al Juez o la Jueza qué razones le han llevado a incumplir. El Juez o la Jueza tendrá que utilizar los mecanismos disponibles para asegurar que el padre o la madre alimentante cumpla su responsabilidad.
Aunque en Puerto Rico puede encarcelarse a quien no paga pensión, esta no debe ser la primera opción. El interés del Tribunal es que la persona se ponga al día con su pensión. Una alternativa puede ser un plan de pago. En esos casos, el Juez o la Jueza le advertirá al padre o la madre alimentante que debe continuar pagando la pensión establecida además de lo fijado en el plan de pago, hasta saldar la deuda. Los términos del plan de pago serán determinados por el Juez o la Jueza.
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