Preguntas sobre el discrimen en el empleo por orientación sexual o identidad de género

Conozca sus derechos


¿La ley anti discrimen aplica a todos los patronos?

La Ley Núm. 22-2013 aplica a empresas públicas y privadas. Sin embargo, excluye a entidades que por sus creencias religiosas no aceptan a personas de la comunidad LGBTTIQ en sus áreas de trabajo, como podría ser el caso de una iglesia.

 

¿Debo mantener en secreto mi orientación sexual o identidad de género?


No. La ley obliga al patrono a que la información de las personas empleadas sea tratada con confidencialidad. Esto no significa que se prohíba a una persona a hablar libremente sobre su orientación sexual o identidad de género.

 

¿Tengo que probarle a mi patrono que me encuentro en un proceso de transición?


No. Un patrono no puede exigirle a una persona que presente información médica ni documentos que prueben cuál es su identidad de género u orientación sexual.

 

¿Puede mi patrono exigirme vestirme de forma femenina o masculina?


No. Las personas empleadas, aún utilizando uniforme, deben tener la libertad de expresar su identidad de género libremente, sin miedo a represalias o discrimen. Un patrono no puede obligarle a vestirse según una identidad de género particular.

 

¿Puedo requerirle a mi patrono que me comience a llamar por mi nuevo nombre, adecuado para mi identidad de género?  


Sí. Una persona tiene derecho a que se le trate de manera digna. Por ejemplo, esto incluye utilizar pronombres femeninos cuando se dirigen a una persona que se identifica como mujer. Referirse a esa persona como “ella” es parte de reconocer su dignidad humana. De igual forma, una persona tiene derecho a que se dirijan a ella con el nombre que ha adoptado.

 

¿Puede una persona hacer uso de un baño identificado con un sexo distinto a su sexo biológico?


Sí. La persona debe poder utilizar el baño según la identidad de género con la que se identifique. A menos de que la persona lo acepte, es discriminatorio obligarla a utilizar un baño separado al que usa el resto de las personas empleadas. Negarle el baño a una persona por su orientación sexual o identidad de género está prohibido por la ley.

 

¿Puede mi patrono negarme beneficios porque soy miembro de la comunidad LGBTTQQI?


No. La ley prohíbe el discrimen. Esto significa que prohíbe tratar a las personas de manera desigual, afectando a una porque su orientación sexual o identidad de género. Si un patrono da beneficios a todas las personas empleadas, tiene que también darlos a las personas LGBTTQQI.

 

Si se reconocen beneficios a las parejas de hecho (no casadas) también tiene que dar esos beneficios a las parejas LGBTTQQI aún cuando no haya matrimonio entre éstas. Por ejemplo, si el patrono da plan médico a parejas que conviven pero no están casadas, tiene que concederlo si esta pareja es heterosexual o del mismo sexo. Pero si un patrono no da beneficios de plan médico a parejas que no están casadas, no está obligado a dar este beneficio a una pareja del mismo sexo que convive.

 

Mis compañeros y compañeras de trabajo hacen chistes discriminatorios sobre personas homosexuales. Aunque no los dirigen a mí, me siento ofendido u ofendida. ¿Esto puede ser ejemplo de discrimen y de ambiente hostil en el trabajo?


Sí. El ambiente hostil en el empleo se crea cuando una persona no se siente cómoda en el área de trabajo porque éste se ha vuelto ofensivo, humillante e intimidante. Es posible que una persona se sienta incómoda u hostigada por comentarios o conductas aún cuando estas no vayan dirigidas a una persona. 

 

 

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Última revisión y actualización: Sep 07, 2019
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