Preguntas y respuestas: Derecho a hogar seguro ante acreedores
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¿Qué es la protección de Hogar Seguro?
La protección de hogar seguro tiene como finalidad que cada persona propietaria de una residencia cuente con una protección básica ante el riesgo de ejecución de una sentencia en contra de su residencia principal.
Preguntas más frecuentes
Para que una propiedad sea destinada como hogar seguro, es necesario acudir donde un o una Notaria Público. Esta persona se hará cargo de preparar un acta, o documento oficial mediante el cual se identifica cuál será el hogar seguro. Una vez preparada el acta, esta se presenta ante el Registro de la Propiedad.
Aún si una persona no ha inscrito su propiedad, o el derecho de hogar seguro de la misma, en el Registro de la Propiedad, puede proteger su residencia contra una demanda de ejecución de propiedades. Para solicitar el beneficio de hogar seguro ante una demanda de ejecución de propiedades, una solicitud de embargo o anotación preventiva, las personas propietarias deben:
- Presentar al Tribunal una moción solicitando el derecho de hogar seguro, dentro de los 30 días en que fue solicitada la ejecución, el embargo o la anotación preventiva.
- Juramentar dicha moción dando fe de que es su residencia principal desde antes de ser emplazadas.
- Incluir en dicha moción la descripción registral de la propiedad.
- Las personas que solicitan el hogar seguro deben ser los dueños de toda la propiedad. Por ejemplo, si la casa está a nombre de varios herederos, todos deberán aceptar que la casa sea denominada como hogar seguro.
- El hogar seguro debe ser la residencia principal de quien lo solicita.
- Ninguna persona puede tener más de un hogar seguro.
Si la persona falleció y el viudo o la viuda continúan residiendo en la propiedad, se mantiene la protección. Si mueren ambos cónyuges, la protección se extiende en protección de sus hijos hasta que el menor alcance la mayoría de edad (21 años).
Si las personas estaban casadas y se divorcian, el Tribunal es quien decide a quien le corresponde el hogar seguro. Por otro lado, según la ley, si la pareja no estaba casada y muere, sus ascendientes y descendientes hasta el tercer grado de consanguineidad o afinidad disfrutarán de este derecho hasta que la o el menor sea mayor de edad. El tercer grado se refiere a nietas, nietos, bisabuelas o bisabuelos de sangre o políticos.
No necesariamente. La ley contempla que una persona tenga que irse un tiempo de su residencia sin perder el derecho a hogar seguro por razones como viaje, trabajo, estudio, servicio militar o diplomático o razones de enfermedad propias o de un miembro de la familia. Por lo tanto, una persona puede mudarse temporeramente de su residencia, incluso fuera de Puerto Rico, y mantener el derecho a hogar seguro sobre su propiedad. Lo importante es que esta propiedad se mantenga como la residencia principal. Durante este tiempo, la casa puede alquilarse a otra persona.
Según la ley, si una persona vende la casa que es hogar seguro tendrá 9 meses para, con el dinero que generó de esta venta, obtener otra propiedad en Puerto Rico que pase a ser el nuevo hogar seguro. Durante estos 9 meses, el dinero estará protegido de reclamaciones tal como si fuera el hogar seguro.
Sí, el derecho a hogar seguro no es absoluto y puede renunciarse ante ciertas excepciones. Aunque en la mayoría de los casos la ley impone una prohibición a renunciar al derecho a hogar seguro, existen acciones contra las cuales una propiedad pierda esta protección. A continuación incluimos las excepciones que establece la propia ley.
El derecho a hogar seguro se pierde:
- Ante una casos de ejecución de hipotecas sobre la propiedad protegida
- Ante casos de cobro de contribuciones e impuestos estatales y federales
- Ante deudas de dinero al contratista por reparaciones de la propiedad protegida
- Cuando la persona que solicitó hogar seguro solicita una quiebra, ya que puede acogerse a los beneficios que da la ley federal en lugar de los de hogar seguro.
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Ante casos de préstamos, hipotecas, contratos refaccionarios y pagarés constituidos a favor de o asegurados u otorgados por la Puerto Rico Production Credit Association, Small Business Administration, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, la Administración Federal de Hogares de Agricultores, la Federal Home Administration (FHA), la Administración de Veteranos de Estados Unidos y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico.
Algunas entidades que ofrecen servicios legales gratuitos ofrecen notaría libre de costo. Para más información, puede comunicarse con la Clínica de Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico al 787-999-9570.
Si la reclamación de hogar seguro se hace por medio de un acta notarial, conlleva el pago de un sello de rentas internas de $1.00 e impuesto notarial de $1.00. La copia certificada que se expida para propósitos de inscripción en el Registro de la Propiedad conlleva un sello de $1.00 de impuesto notarial. No es necesario pagar un comprobante de presentación en el Registro de la Propiedad. Esta cantidad es adicional a los honorarios notariales que cobre la persona abogada notaria que otorgue el instrumento.
¿De dónde sale esta información?
Este contenido educativo hace referencia a la Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar.
Más información
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También puede descargar abajo el folleto informativo preparado por Servicios Legales de Puerto Rico.
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