Preguntas y respuestas: órdenes de protección (violencia doméstica)

¿Qué es una orden de protección?

Una orden de protección es una orden judicial que prohíbe a la persona agresora:

  • Acercarse

  • Comunicarse por cualquier medio

  • Amenazar, molestar u hostigar en cualquier forma a la persona que sufre la violencia.

Cuando un Tribunal concede una orden de protección, la persona agresora no puede perseguir a la persona a cuyo favor se emitió la orden en su lugar de residencia, trabajo o estudio ni puede comunicarse con la persona por ningún medio, incluyendo redes sociales o comunicarse por medio de terceras personas.

Si la persona contra quien se emitió una orden de protección llega a un lugar y se da cuenta de que la persona protegida por la orden está allí, debe irse.

A la persona que solicita una orden de protección se le conoce como parte peticionaria y a la persona contra quien se solicita una orden de protección se le conoce como parte peticionada.

Sugerencias sobre la orden de protección:
  • Si es posible, antes de solicitar la orden de protección, durante y después del proceso la persona debe contar con el apoyo de entidades y profesionales que conozcan las complejidades de la violencia de género. Una persona que ha sufrido de violencia doméstica no está sola. Existen numerosas entidades - desde albergues hasta centros de apoyo- que pueden ayudarla para que se recupere y pueda desarrollarse plenamente. Si usted necesita información sobre estos servicios, consulte el Directorio de Servicios, disponible aquí.
  • Se sugiere que la persona lleve consigo una copia de la orden de protección y una foto de la persona agresora. Además, se sugiere que entregue copia de esta orden a la persona administradora de su edificio o a su jefe o jefa, así estará más protegida en su residencia y empleo.
  • Debe tener a la mano el número de la policía, para que alerte si considera que la persona agresora ha violado la orden de protección.

¿Quién puede solicitar una orden de protección?

  • Toda persona que sufra violencia doméstica tiene derecho a solicitar una orden de protección, sin importar su estado marital, condición social, raza, orientación sexual, identidad de género o estado migratorio.
  • Como norma general, es la persona sobreviviente quien tiene que solicitar la orden de protección. Sin embargo, la ley reconoce que, en un caso de emergencia o cuando la persona no puede hacerlo por sí misma, otra persona puede solicitarla por ella. La ley permite que madres, padres e hijos e hijas mayores de edad puedan solicitarla con el conocimiento de la persona sobreviviente. 
  • Los patronos también pueden pedir una orden de protección a nombre de una persona empleada por ellos.

Se sugiere que antes, durante y después de solicitar una orden de protección la persona que sufre la violencia se comunique con cualquiera de las entidades y organizaciones que trabajan con casos de violencia de género, para que se familiarice con el proceso, reciba asistencia psicosocial y prepare un plan que la ayude a salir del ciclo de violencia, garantizando su seguridad.

¿Cuánto cuesta una orden de protección?

La petición de orden de protección no tiene costo alguno. Las personas que desean solicitar una orden de protección pueden acudir a la Sala de Investigaciones  del Tribunal de Primera Instancia más cercano a su residencia y solicitar el formulario correspondiente. Para este proceso no se necesita la asistencia de un abogado o abogada.

¿Puede una persona inmigrante que no tenga estatus legal migratorio en Puerto Rico solicitar una orden?

Sí. Todas las personas tienen derecho a la igual protección de las leyes. La Ley Núm. 54 protege a todas las personas, por lo que cualquier persona puede solicitar una orden de protección.

Durante las vistas para solicitar la orden de protección se pueden objetar los comentarios o preguntas sobre la nacionalidad o estado migratorio de la persona sobreviviente, pues no son pertinentes para conceder una orden de protección. En estos casos, el enfoque es en si se cometió o no la conducta violenta.

¿Tengo que presentar una querella o una demanda para pedir la orden de protección?

No. Aunque la orden de protección puede solicitarse dentro de un proceso criminal o civil (como un caso de pensión alimentaria o custodia, por ejemplo), no es necesario que se presente una querella o una demanda de cualquier tipo para solicitarla, puede pedirse sola.

La Orden de Protección es un remedio civil y es independiente de cualquier otro proceso, aunque se haya pedido dentro de otro caso. Por eso, los resultados de ambos procesos pueden ser diferentes.

¿Cuánto dura la orden de protección?

Las órdenes de protección no son indefinidas, sino que tienen una duración específica. No obstante, la ley no establece un mínimo ni un máximo de tiempo. El juez o la jueza que ve el caso toma la determinación sobre cuánto durará esa orden de protección. Es importante estar al tanto de la fecha en que se concedió la orden y su duración. Una vez se conceda, la orden de protección incluirá esta información.

¿Qué sucede si me mudo o visito los Estados Unidos mientras mi orden de protección está vigente?

Las órdenes de protección emitidas en Puerto Rico son válidas en todos los estados de Estados Unidos y sus territorios porque se les otorga entera fe y crédito. Se sugiere a las personas que tengan una orden de protección a su favor y que si se mudan o viajan a los Estados Unidos que se comuniquen con el Tribunal de esa jurisdicción y que tengan a la mano los números de teléfono de la policía de ese estado o territorio. Así, podrá conocer los derechos y procesos que existen sobre las órdenes de protección en ese lugar.

Si la persona contra quien se emitió la orden de protección se comunica con usted o se le acerca, estará en violación de la orden de protección y debe comunicarse con la policía del lugar donde usted se encuentre para notificarlo. En este caso, la policía de ese estado o territorio arrestará a la persona agresora porque habrá cometido el delito de violación de la orden de protección.

¿Puedo pedir pensión o la custodia de mis hijos o hijas al solicitar la orden de protección?

Sí, provisionalmente. En los procesos de órdenes de protección se pueden solicitar remedios provisionales. Estos remedios estarán vigentes mientras dure la orden de protección. Estos remedios incluyen solicitar pensión alimentaria o la custodia de los o las menores.

Otros remedios provisionales que pueden incluirse en la orden son:

  • Ordenar a la persona agresora que no moleste, perturbe, persiga, intimide o se acerque a la persona que solicita la orden

  • Ordenar a la persona agresora que no se comunique con la persona protegida por ningún medio. Esto incluye por medio de terceras personas o por medios electrónicos o cualquier red social.

  • Ordenar a la persona agresora que desaloje la casa, sin importar a nombre de quién está la residencia o quién paga la renta.

  • Ordenar el pago de pensión alimentaria para los o las menores hijos de las partes o para la parte que sufre la violencia, si ha estado casada legalmente con la otra parte

  • Ordenar un recogido de pertenencias.

  • Otro

¿Qué sucede si se viola la orden de protección?

Violar una orden de protección es un delito grave. Esto significa que cuando una persona protegida cree que la persona agresora ha violado la orden, tiene el derecho de comunicarse inmediatamente con la Policía. La Policía está obligada a responder a la llamada de auxilio e investigar si en efecto se ha violado la orden. De ser así, tiene el deber de arrestar a la persona agresora.

Otra alternativa que tiene la persona sobreviviente es informarle al Tribunal que la persona agresora ha violado la orden de protección, y solicitarle al Juez o Jueza que le imponga un desacato por desobedecer dicha orden.

¿Qué son las Salas Especializadas en Casos de Violencia de Género?

Estas salas están especialmente diseñadas para atender los casos de violencia de género ya que tienen protocolos y recursos humanos que ayudan a proteger la seguridad y dignidad de las personas sobrevivientes. El personal que trabaja en estas salas está adiestrado para manejar este tipo de casos. Las vistas que se celebran en estas salas son privadas y cuentan con área de juegos para menores. Además, estas salas permiten integrar servicios que pueden ser de ayuda para las personas sobrevivientes una vez se concede la orden de protección, como son los que ofrece ASUME o Servicios Legales de Puerto Rico.

Si necesita más información, comuníquese con la Sala Especializada en Casos de Violencia Doméstica del Tribunal de Primera Instancia más cercano a su residencia. Los números de contacto son:

  • Arecibo 787-878-7530 Ext. 2727/ 787-650-6402

  • Bayamón- 787-785-3300 Ext. 2424/ 787-625-6041

  • Caguas- 787-763-0175

  • Carolina- 87-776-4520 Ext. 2702, 2704

  • Fajardo- 787-655-0620 Ext. 2909 o 787-655-0541

  • Guayama - 787-686-2000 Ext. 2671

  • Humacao- (787) 656-0010 Ext. 182571, 182230, 182121 

  • Ponce- (787) 841-1510 Ext. 2070, 2021

  • San Juan- 787-300-5432/ 787-641-6363 Ext. 2070, 2071

  • Utuado- 787-894-2525 / 787-894-2476/ 787-894-6900

Sugerencias sobre la orden de protección

  • Si es posible, antes de solicitar la orden de protección, durante y después del proceso la persona debe contar con el apoyo de entidades y profesionales que conozcan las complejidades de la violencia de género. Una persona que ha sufrido de violencia doméstica no está sola. Existen numerosas entidades - desde albergues hasta centros de apoyo- que pueden ayudarla para que se recupere y pueda desarrollarse plenamente. Si usted necesita información sobre estos servicios, consulte el Directorio de Servicios para la Mujer, disponible aquí.
  • Se sugiere que la persona lleve consigo una copia de la orden de protección y una foto de la persona agresora. Además, se sugiere que entregue copia de esta orden a la persona administradora de su edificio o a su jefe o jefa, así estará más protegida en su residencia y empleo.
  • Debe tener a la mano el número de la policía, para que alerte si considera que la persona agresora ha violado la orden de protección.

¿De dónde sale esta información?

Este contenido educativo hace referencia a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

Más información

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Última revisión y actualización: Dec 16, 2024
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