Preguntas y respuestas: pensiones alimentarias de menores
Contenido
- ¿De dónde surge la obligación de alimentar a los hijos e hijas?
- ¿Qué es una pensión alimentaria?
- ¿Puedo llegar a un acuerdo con la persona alimentista, sin necesidad de ir al Tribunal?
- ¿Quién puede entablar una demanda solicitando pensión alimentaria?
- ¿Dónde comienza el proceso para solicitar la pensión?
- ¿Qué factores se toman en cuenta para calcular la pensión?
- ¿Es obligatorio usar las Guías para Determinar y Modificar Pensiones Alimenticias?
- ¿Cómo se hace el pago de la pensión?
- ¿Se puede modificar la pensión fijada?
- ¿Se puede renunciar a la pensión?
- Otras preguntas comunes
- ¿De dónde sale esta información?
- Más información
- Si busca representación legal
¿De dónde surge la obligación de alimentar a los hijos e hijas?
La obligación de proveer alimentos a los hijos e hijas menores de edad surge de la filiación. Es por esta razón que la obligación de alimentar es de ambos padres. Cuando uno de los padres no vive con sus hijos (no tiene la custodia física) surge el deber de pagar pensión para garantizar el cuidado y desarrollo de sus hijos e hijas menores de edad.
En Puerto Rico, una menor de edad es toda persona que tenga menos de 21 años. Cuando los hijos y las hijas cumplen la mayoría de edad, no desaparece automáticamente su derecho a recibir alimentos, sobre todo si son estudiantes o tienen alguna incapacidad.
¿Qué es una pensión alimentaria?
Es una cantidad de dinero que debe pagar el padre o madre que no vive con sus hijos con la frecuencia que establezca el Tribunal o la ASUME. La cantidad de dinero a pagar se determina de acuerdo a las reglas establecidas en las Guías Mandatorias para Determinar y Modificar Pensiones Alimenticias. El objetivo de la pensión es proveer "alimentos" para el beneficio de sus hijos.
Es importante destacar que el concepto legal de "alimentos" incluye mucho más que lo que tradicionalmente uno podría entender del uso común de la palabra alimentos.
¿Qué incluye el concepto de “alimentos”?
Incluye los alimentos, el cuidado médico, la educación y la vivienda, entre otros elementos. Además, incluye el pago de los honorarios o gastos de abogado y abogada que representa a la persona custodia.
¿Existe la obligación de pagar pensión alimentaria aún cuando los hijos e hijas no la necesitan?
Sí. La obligación de pagar pensión a los hijos e hijas no requiere que éstos la necesiten.
¿Existe una obligación de pagar pensión a los hijos e hijas mayores de edad?
Podría existir. La responsabilidad de alimentar a los hijos e hijas no termina automáticamente cuando éstos o éstas cumplen 21 años. Si éstos o éstas comenzaron estudios siendo menores, tienen derecho a solicitar pensión alimentaria a la persona alimentante para terminar sus estudios. Sin embargo, esto no es un derecho absoluto. La cantidad de la pensión va a depender de la necesidad que tenga el hijo o hija, la capacidad que tenga la persona alimentante y la prioridad que se reconoce a otros hijos e hijas menores que este pueda tener. Además, no basta con que el hijo o hija esté estudiando para que surja la obligación de pagarle los estudios. El hijo o hija tiene que demostrar que es responsable y capaz de aprovechar sus estudios.
Cuando los hijos e hijas son mayores de edad, son ellos y ellas los y las que tienen que solicitar su pensión. Encuentre aquí más información sobre este tema.
¿Puedo llegar a un acuerdo con la persona alimentista, sin necesidad de ir al Tribunal?
Sí. Los padres y madres tienen derecho a establecer acuerdos para los alimentos de sus hijos e hijas. Sin embargo, aunque hayan llegado a acuerdos, las partes siempre tienen derecho a acudir al Tribunal y solicitar que se fije una pensión que cumpla con la Ley Especial de Sustento de Menores y con las Guías para Determinar y Modificar Pensiones Alimenticias.
¿Quién puede entablar una demanda solicitando pensión alimentaria?
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Madre o padre con patria potestad: Los padres y madres tienen el deber de representar a sus hijas menores de edad en los procesos judiciales y de velar por su bienestar, así que pueden llevar este proceso en su nombre.
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El hijo o hija mayor de edad: Si un hijo o hija mayor de 21 años solicita alimentos para costear sus estudios, debe presentar la acción por cuenta propia.
¿Dónde comienza el proceso para solicitar la pensión?
El proceso para solicitar la pensión comienza en el Tribunal de Primera Instancia o en la Administración de Sustento de Menores (ASUME). El foro en donde se comience el proceso, será el foro al que deberán continuar acudiendo las partes durante los procesos de pensión, a menos que el o la alimentista renuncie a mantenerse en ese foro.
¿Qué factores se toman en cuenta para calcular la pensión?
La cantidad que se fija de pensión depende de los recursos que tiene el o la alimentante y las necesidades que tiene el o la alimentista. Esto se prueba mediante documentos como la planilla, aunque se pueden considerar otras evidencias como testigos o documentos, que le permitan conocer las propiedades, el empleo, la profesión y otros elementos sobre el estilo de vida de los padres o madres. Las pensiones alimentarias de menores se calculan basado en las reglas establecidas en las Guías mandatorias para computar las pensiones alimentarias en Puerto Rico de la ASUME. Esto, no importa si el caso es. traves del Tribunal o de la ASUME. Encuentre aquí más información sobre estas guías.
Un padre o madre se puede negar a mostrar su planilla. En esos casos, estaría aceptando que tiene la capacidad económica para pagar la pensión que le imponga el Tribunal o ASUME.
¿Es obligatorio usar las Guías para Determinar y Modificar Pensiones Alimenticias?
Las guías son de aplicación mandatoria. Esto significa que siempre se deben utilizar para calcular la pensión. La única excepción es cuando el padre o la madre acepta que tiene la capacidad económica para pagar la pensión que le imponga el Tribunal o ASUME. En estas Guías se consideran elementos como el ingreso neto de las partes, las edades de los alimentistas, si hay otros hijos o hijas menores de edad, así como las necesidades de vivienda, educación, cuido y otros gastos extraordinarios que requieran los alimentistas.
¿Cómo se hace el pago de la pensión?
La pensión se puede fijar con una frecuencia mensual, quincenal o semanal y se paga por adelantado. Puede hacer el pago a través de ASUME o del Tribunal, de acuerdo a como se haya establecido en la resolución. Otras alternativas de pago incluyen la solicitud para descontar el pago de pensión del seguro social o del salario del alimentante.
¿Qué es una Orden de Retención?
Una Orden de Retención es una orden del Tribunal que le exige al patrono del o la alimentante a retener de su cheque, el pago de la pensión alimentaria. Una vez el Tribunal lo ordena, es responsabilidad del patrono hacer el descuento. Para completar este trámite, las partes deben informar al Oficial Examinador de Pensiones el número de seguro social del o la alimentante, así como el nombre, dirección y teléfono del patrono. Una vez retiene el dinero, el patrono envía la pensión a ASUME, quien se la enviará a la parte alimentista.
El formulario, “Moción Informativa y en Solicitud de Orden Relacionada con la Pensión Alimentaria, OAT-1421", debe completarse y someterse en la Secretaría del Tribunal.
¿Se puede modificar la pensión fijada?
Sí. Las pensiones pueden revisarse y modificarse si ocurren cambios sustanciales en la capacidad económica o ingresos del o la alimentante o en las necesidades del o la alimentista. Un ejemplo podría ser que el padre o madre se haya quedado sin trabajo por mucho tiempo o que el o la alimentista tenga una condición de salud que requiera mayores gastos médicos. Por regla general, las pensiones se revisan cada tres (3) años. Sin embargo, el Tribunal tiene facultad para revisar las pensiones en cualquier momento, a solicitud de las partes o por sí mismo.
Si se me concede una rebaja en la pensión alimenticia, ¿desde cuándo es efectiva?
Esta rebaja es efectiva desde el momento en que el Tribunal la ordena. Sin embargo, pueden existir razones que justifiquen que el Tribunal ordene que la rebaja sea retroactiva, es decir, que aplique a los pagos de pensión anteriores a la demanda. No puede incluir pensiones debidas. Esto no significa que el o la alimentista tenga que devolver el dinero que ya recibió, pero sí puede significar que el o la alimentante pueda solicitar un crédito en los próximos pagos.
Otras preguntas comunes
Sí. Hay momentos donde aplicar las guías puede resultar en injusticias, fijando una pensión que no basta para cubrir las necesidades del o la alimentista o que es demasiado alta para que el o la alimentante pueda cumplir. En esos casos, el Tribunal puede modificar la pensión en su sentencia, considerando los siguientes factores, entre otros:
- Recursos económicos de los padres y del o la menor.
- Salud emocional/física del o la menor.
- Nivel de vida que hubiese disfrutado el o la menor si la familia siguiera junta.
- Consecuencias contributivas para las partes cuando sea práctico y pertinente.
- Las contribuciones no monetarias de cada padre al cuidado y bienestar del o de la menor.
Sí. El deber que tienen los padres y madres de alimentar a sus hijos e hijas siempre subsiste. En esos casos, se asumirá que el ingreso del o la alimentante es equivalente a una jornada completa bajo el salario mínimo. A partir de este ingreso se fijará la pensión que deberá prestar.
Esta rebaja es efectiva desde el momento en que el Tribunal la ordena. Sin embargo, pueden existir razones que justifiquen que el Tribunal ordene que la rebaja sea retroactiva, es decir, que aplique a los pagos de pensión anteriores a la demanda. No puede incluir pensiones debidas. Esto no significa que el o la alimentista tenga que devolver el dinero que ya recibió, pero sí puede significar que el o la alimentante pueda solicitar un crédito en los próximos pagos.
La regla es que los tribunales tienen “jurisdicción continua y exclusiva” en los casos de pensión. Esto significa que una vez un Tribunal fijó una pensión, sólo ese mismo Tribunal podrá modificarla. Para que un Tribunal distinto, como sería en este caso, el Tribunal de Puerto Rico, pueda modificarla, ninguna de las partes del caso de pensión pueden vivir en el estado donde se dio la orden y todas las partes tienen que consentir a modificar la pensión. En esos casos, la ley de alimentos que aplicará será la ley del estado donde se dio la orden de pensión.
No. La persona que tiene la custodia del o de la menor no tiene que pagar pensión. Una persona alimentante que tiene al menor al menos 20% del tiempo tiene derecho a que ese factor se considere en la fijación o modificación de la pensión.
No. Las pensiones de los hijos e hijas menores son irrenunciable.
Sí. El derecho a pedir pensión no prescribe. Esto significa que el derecho a pedir pensión de su hija no desaparece porque haya pasado el tiempo.
No. Aunque la menor tiene derecho a recibir alimentos desde que nació la pensión sólo se debe desde la fecha en que usted la solicite formalmente ante ASUME o ante el Tribunal.
La pensión es una obligación que sigue estando vigente, tal como la fijó ASUME o el Tribunal. Por regla general, el foro donde se tomó la decisión de la pensión -así como de las relaciones entre hijos o hijas y padres- (donde vive el o la menor) sigue con jurisdicción aunque uno de los padres se haya mudado. Siguen vigentes las decisiones, requisitos y condiciones que impuso el Tribunal. En esos casos, pueden existir arreglos adicionales en asuntos, por ejemplo, de relaciones paterno filiales que incluyeran que el menor viaje a donde vive el padre para compartir con éste.
Sí. Las pensiones pueden revisarse y modificarse si ocurren cambios sustanciales en la capacidad económica o ingresos del o la alimentante o en las necesidades del o la alimentista. Un ejemplo podría ser que el padre o madre se haya quedado sin trabajo por mucho tiempo o que el o la alimentista tenga una condición de salud que requiere mayores gastos médicos. Por regla general, las pensiones se revisan cada tres (3) años. Sin embargo, el Tribunal tiene facultad para revisar las pensiones en cualquier momento, a solicitud de las partes o por sí mismo.
Es importante tener presente que para modificar o revisar las pensiones alimentarias de menores, siempre debe solicitarse al foro que atiende el caso, ya sea el Tribunal o la ASUME. Cuando existe una resolución o determinación sobre pensión alimentaria, una parte no puede decidir por su cuenta que va a modificar la cantidad que paga por concepto de pensión alimentaria de menores.
Sí. Las deudas de pensión generan intereses desde el momento en que el Juez o Jueza dicte la sentencia. Si el pago de la pensión es mensual, cuando venza el pago comienza a generar intereses.
Sí. Si el alimentante está cumpliendo en estos momentos con su obligación de pagar la pensión, y las pensiones adeudadas son del pasado y la menor no tiene necesidad inmediata de pagar esa deuda, sí se puede hacer un plan de pago.
Los honorarios de abogados y abogadas no pueden ser incluidos en este plan de pago.
Sí. Cuando el padre o madre custodio incurre en gastos porque el otro padre o madre no custodio no pagó su pensión a tiempo, puede tener un crédito contra ese padre o madre alimentante. Esta acción debe llevarse de manera separada al caso de pensión.
Podrían estarlo. Se dice que la responsabilidad de los abuelos de pagar la pensión alimentaria de sus nietos es subsidiaria a la de los padres. Esto significa que solo si ambos padres o madres no pueden cumplir con la obligación de alimentar al o la menor, se puede solicitar la misma a los abuelos o las abuelas.
Depende. Cuando dos personas se casan y no hacen capitulaciones matrimoniales, se crea entre ellos una Sociedad Legal de Bienes Gananciales. Esto significa, que comparten sus beneficios y obligaciones. Si se otorgaron capitulaciones matrimoniales y se optó por la separación absoluta de bienes, la nueva esposa no será responsable de pagar pensión a los hijos o hijas de su cónyuge.
Cuando una de las partes tiene un hijo o una hija de una relación fuera del matrimonio, esa persona sigue obligada a cumplir su obligación de pasar pensión. Además, la Sociedad creada en el matrimonio, cuando no hay capitulaciones, también está obligada a responder por la pensión de los o de las hijas de cualquiera de los dos cónyuges, aunque sean de uno solo y aunque sean de una relación fuera del matrimonio.
¿De dónde sale esta información?
Este contenido educativo hace referencia a La Rama Judicial de Puerto Rico y el Código Civil de Puerto Rico.
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