Preguntas y Respuestas: Relaciones filiales

Preguntas más frecuentes

Es el derecho que tienen los padres y madres a relacionarse con sus hijos o hijas. Se reconoce que proteger estas relaciones es importante para el desarrollo y la estabilidad emocional de la persona menor. Cuando se determina si se van a otorgar relaciones filiales, el Tribunal está obligado a considerar el mejor bienestar del o la menor. En un menor rango se reconoce también el derecho a relaciones filiales que tiene el o la menor con las y los abuelos, así como con las y los tíos.

La manera más conocida de ejercer este derecho es mediante la visita. Los padres que no tienen al o la menor bajo su custodia tienen derecho a visitarle. Otras maneras de tener relaciones paterno filiales pueden ser los fines de semana compartidos o las llamadas telefónicas.

También, el Tribunal puede permitir visitas virtuales entre un padre o madre y su hija menor de edad, considerando:

  • El mejor interés del o la menor
  • Disponibilidad del equipo necesario
  • Historial de conducta previa de violencia doméstica y de uso de sustancias controladas del padre o la madre
  • Cualquier otro factor que el Tribunal crea pertinente.

La regla general es que no. Los padres y madres tienen derecho a privacidad e intimidad en sus relaciones con sus hijos o hijas. Sin embargo, pueden existir circunstancias donde el Tribunal determine que amerita que estas visitas sean supervisadas por una persona adulta, que puede ser una funcionaria del Departamento de la Familia o una persona familiar, según determine el Juez o Jueza.

No. No se puede condicionar el derecho que tienen los y las menores a relacionarse con sus padres o madres con el pago de pensión. Si la persona custodia entiende que así procede, cuando no se paga la pensión puede presentar una Moción de Desacato al Tribunal, informando de la falta de cumplimiento. No puede prohibirle a la persona no custodia relacionarse con el o la menor. 

No. Las relaciones paterno-filiales no prescriben ni desaparecen porque no se utilicen. Es decir, que aunque un padre o madre no visite al menor, sigue teniendo un derecho a relacionarse con este.

No. Las relaciones filiales no se pueden ejercer a través de terceras personas.

El derecho de los niños y niñas a relacionarse con su padre o madre es un derecho reconocido internacional y localmente. Sólo en unas ocasiones bien particulares como una situación de emergencia de salud mental, maltrato u otra situación excepcional se suspenderá el derecho a relacionarse con los hijos y las hijas. En esos casos, la determinación la hace un tribunal y debe garantizarse el debido proceso de ley a las partes. Debe tenerse en cuenta que el tribunal puede imponer un plan de relaciones paterno filiales que incluya un arreglo de visitas restringidas, supervisadas, visitas virtuales o un plan de llamadas. Cuando se suspenden las relaciones paterno filiales y, a menos que el tribunal disponga otra cosa, se prohíbe todo contacto entre la persona menor y el padre o la madre.  

Sí. En su mayoría, estos formularios sirven tanto para procesos de relaciones paterno-filiales como para procesos en los que son los abuelos o abuelas o los tíos o tías los que solicitan en derecho de visita. Los enlaces provistos redirigen a formularios preparados por la Rama Judicial. Estos formularios son:

Puede acceder a estos materiales en nuestra sección de Formularios. Debe tener presente que, como toda la información provista en AyudaLegalPR.org, estos materiales no son asesoría legal, sino que están dirigidos a la orientación general sobre este tema.

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Última revisión y actualización: Jul 12, 2023
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