Cancelación de contratos de vivienda pública

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

¿Qué son los procesos de cancelación de contratos? ¿Por qué se podría cancelar un contrato?

El derecho a la vivienda es un derecho humano fundamental. Los procesos de cancelación de contratos de vivienda pública deben llevarse a cabo de manera sensible y respetuosa de la dignidad humana. Las personas tienen derecho a conocer las protecciones y defensas que tienen durante el proceso.

Los procesos que establecen las leyes y reglamentos sobre la cancelación de contratos de vivienda son obligatorios para la Administración de Vivienda Pública y sus Agentes Administradores. No seguir este proceso es una violación a los derechos de las personas residentes. En esta sección encontrará información sobre los procesos de cancelación de contratos de vivienda pública por la causal de falta de pago de renta, así como las leyes y reglamentos que aplican.


Rentas adeudadas
Reglamento aplicable
  • Reglamento 9667, “Reglamento Política de Admisión y Ocupación Continuada”. Este reglamento aplica cuando se incumple el contrato de arrendamiento, incluyendo cuando se viola por falta de pago de rentas. El Reglamento está disponible aquí

    • El reglamento establece unos procesos a seguir, depende de la causal para cancelar el contrato, lo cual es una obligación de la Administración de Vivienda Pública y de sus Agentes Administradores. No seguir los procesos es una violación a los derechos de las personas residentes. 

    • Puede encontrar más información a partir de la página 371 del Reglamento de Política de Admisión y Ocupación Continuada.

¿Cuál es el proceso de cancelación de contrato por falta de pago de renta?

  • La familia residente debe pagar cualquier cantidad de alquiler adeudada en el periodo de 30 días desde que recibe notificación de la misma.

  • Si la familia no puede pagar la deuda dentro de treinta 30 días calendario, la AVP Ie ofrecerá a la familia un acuerdo de pago. 

  • Si la familia incumple con el acuerdo de pago vencido, la familia recibirá una notificación de cancelación de contrato. La notificación contendrá la siguiente información:

    • Nombre y dirección (física y postal de la familia)

    • Causa de la intención de cancelar el contrato y una breve explicación de los hechos

    • Disposiciones de ley o reglamentarias por las que se le imputa el señalamiento

    • Fecha de efectividad de la cancelación

    • Derecho a solicitar una vista

    • Advertencia que indique que de no solicitar la vista dentro de diez (10) días laborables siguientes a la notificación se continuará con el proceso de cancelación.

Planes de pago

  • La Persona Administradora o la Administración determinará la opción de plan de pago.
  • Según el Reglamento 9667, como norma general antes de establecer un acuerdo de pago la familia deberá hacer un depósito inicial que corresponderá al 10% de la deuda.

    1. La cantidad de renta que debe pagar una familia residente del programa de vivienda pública es la equivalente al 10% de su ingreso bruto mensual o al 30% de su ingreso mensual ajustado. 

    2. De esta forma, una familia residente de vivienda pública no puede gastar más del 40% de sus ingresos ajustados mensuales en el pago de la renta y en el establecimiento de un acuerdo de pago. 

    3. De esta forma la cuantía que pagará la familia en el acuerdo de pago será:  

      1. La diferencia entre el 40% del ingreso mensual ajustado de la familia y la cantidad que el inquilino paga la renta al momento en que se firma el acuerdo o; 

      2.  Un pago mensual de veinticinco dólares ($25.00).

        1. Si una familia puede presentar evidencia satisfactoria de que un pago mensual de veinticinco dólares ($25.00) Ie impondrá una carga económica indebida, la AVP podrá exigir un pago mensual más bajo.

    4. Si los ingresos de la familia aumentan o se reducen durante el periodo de vigencia del acuerdo de pago, la AVP o la familia pueden solicitar que se ajuste el pago mensual según corresponda.

Aspectos importantes

  • Usted tiene derecho a obtener un recibo de los pagos que haga, aunque deba algún balance.

  • Debe cumplir con el pago de renta mensual o según indique el contrato.

  • Existe una política pública que favorece hacer planes de pago en lugar de desahuciar a las personas residentes de viviendas públicas. Se puede acordar un plan de pago para el pago de renta adeudada.  El plan de pago puede variar según la cantidad adeudada. 

Vista

  • La familia o persona residente debe solicitar la vista a la Persona Agente Administradora o la Administración, con acuse de recibo. La vista la preside una persona oficial examinadora, quien señalará la fecha, hora y lugar de la vista.
  • En esa vista, se intenta probar que la persona residente violó los términos del contrato. Usted tiene derecho a revisar la prueba en su contra en la vista, a acudir con un abogado o abogada si así lo desea, a argumentar y a presentar prueba a su favor.

  • Usted tiene derecho a una vista imparcial, justa y rápida.

  • Luego de la vista, se emite una determinación por escrito que le debe ser notificada. Usted tiene derecho a solicitar reconsideración de dicha determinación (dentro de 20 días naturales de la notificación) o a presentar un recurso de revisión judicial dentro de 30 días al Tribunal de Apelaciones.

Cancelación

  • Si usted no ejerce sus derechos establecidos en el reglamento (plan de pago, vista, etc.) o si la decisión de la Administración se convierte en final y firme, se procede con la cancelación.
  • Usted tiene derecho a ser notificada sobre la cancelación por escrito, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. Si proveyó correo electrónico, la información también se le notificará por este medio. De no haber provisto el correo electrónico se le informará a la familia mediante llamada telefónica.

  • La notificación escrita deberá incluir lo siguiente:

  1. Explicar las razones que justifican la cancelación del contrato

  2. Fecha de efectividad de la cancelación del contrato

  3. Nombre de la persona arrendataria y/o miembros de la familia que tienen que desalojar la unidad

  4. Advertencia que indique que de no desalojar la unidad en 10 días se presentará una acción al tribunal por ocupación ilegal o desahucio.

¿De dónde sale esta información?

Esta información surge del Reglamento sobre las políticas de admisión y ocupación continuada en los residenciales públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, disponible aquí

Más información

Encuentre más información sobre vivienda aquí.

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Última revisión y actualización: Jun 05, 2025
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