Cancelación de contratos de vivienda pública
Contenido
¿Qué son los procesos de cancelación de contratos? ¿Por qué se podría cancelar un contrato?
El derecho a la vivienda es un derecho humano fundamental. Los procesos de cancelación de contratos de vivienda pública deben llevarse a cabo de manera sensible y respetuosa de la dignidad humana. Las personas tienen derecho a conocer las protecciones y defensas que tienen durante el proceso.
Los procesos que establecen las leyes y reglamentos sobre la cancelación de contratos de vivienda son obligatorios para la Administración de Vivienda Pública y sus Agentes Administradores. No seguir este proceso es una violación a los derechos de las personas residentes. En esta sección encontrará información sobre los procesos de cancelación de contratos de vivienda pública por la causal de falta de pago de renta, así como las leyes y reglamentos que aplican.
Rentas adeudadas
Reglamento aplicable
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Reglamento 8624, “Reglamento Sobre las Políticas de Admisión y Ocupación Continuada en los Residenciales Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” ”. Este reglamento aplica cuando se incumple el contrato de arrendamiento, incluyendo cuando se viola por falta de pago de rentas. El Reglamento está disponible aquí y en nuestra Biblioteca Legal, bajo el tema de vivienda pública.
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El reglamento establece unos procesos a seguir, depende de la causal para cancelar el contrato, lo cual es una obligación de la Administración de Vivienda Pública y de sus Agentes Administradores. No seguir los procesos es una violación a los derechos de las personas residentes.
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En casos de cancelación de contrato por incumplimiento con el pago de renta, el proceso comienza una vez vencidos y adeudados dos meses de renta.
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Puede encontrar más información a partir de la página 244 del Reglamento sobre las políticas de admisión y ocupación continuada en los residenciales públicos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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¿Cuál es el proceso de cancelación de contrato por falta de pago de renta?
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Transcurridos cinco (5) días desde que venció la renta del primer mes, la Persona Administradora del residencial enviará un recordatorio.
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Si vence el pago de la renta del segundo mes, comenzará un proceso de Notificación de Cancelación de Contrato de Arrendamiento.
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La Notificación contendrá la siguiente información:
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Nombre y dirección (física y postal de la familia)
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Causa de la intención de cancelar el contrato y una breve explicación de los hechos
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Disposiciones de ley o reglamentarias por las que se le imputa el señalamiento
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Fecha de efectividad de la cancelación
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Derecho a solicitar un plan de pago o una vista
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Advertencia que indique que de no solicitar el plan de pago o la vista dentro de diez (10) días laborables siguientes a la notificación se continuará con el proceso de cancelación.
Planes de pago
- La Persona Administradora o la Administración determinará la opción de plan de pago.
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Según el Reglamento 8624, si usted debe dos (2) meses de renta, el plan de pago será de cuatro (4) meses y consistirá de la renta regular más una cuarta (¼) parte de la renta adeudada por mes. Esto también aplica si usted debe más de dos meses de renta y la deuda es menor de $300.00. Si la deuda es mayor de $300.00, la familia deberá informar en detalles sus ingresos y gastos para determinar el dinero disponible para asumir un plan de pago.
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Según el Reglamento, en caso de que usted deba más de dos meses de renta, el plan de pago no será menor de $10.00 mensuales más la renta regular, ni podrá exceder de doce (12) meses.
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El Reglamento reconoce que en casos excepcionales se podrá acordar un plan de pago distinto que considere las circunstancias de la familia.
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Los planes de pago sólo se pueden renovar o prorrogar una vez, y quedarán sin efecto si se incumplen. Si se incumple un plan de pago, se procederá con la cancelación del contrato.
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La opción de plan de pago no está disponible para familias que han incurrido en morosidad habitual.
Aspectos importantes
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Usted tiene derecho a obtener un recibo de los pagos que haga, aunque deba algún balance.
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Debe cumplir con el pago de renta mensual o según indique el contrato.
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Existe una política pública que favorece hacer planes de pago en lugar de desahuciar a las personas residentes de viviendas públicas. Se puede acordar un plan de pago para el pago de renta adeudada. El plan de pago puede variar según la cantidad adeudada.
Vista
- La familia o persona residente debe solicitar la vista a la Persona Agente Administradora o la Administración, con acuse de recibo. La vista la preside una persona oficial examinadora, quien señalará la fecha, hora y lugar de la vista.
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En esa vista, se intenta probar que la persona residente violó los términos del contrato. Usted tiene derecho a revisar la prueba en su contra en la vista, a acudir con un abogado o abogada si así lo desea, a argumentar y a presentar prueba a su favor.
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Usted tiene derecho a una vista imparcial, justa y rápida.
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Luego de la vista, se emite una determinación por escrito que le debe ser notificada. Usted tiene derecho a solicitar reconsideración de dicha determinación (dentro de 20 días naturales de la notificación) o a presentar un recurso de revisión judicial dentro de 30 días al Tribunal de Apelaciones.
Cancelación
- Si usted no ejerce sus derechos establecidos en el reglamento (plan de pago, vista, etc.) o si la decisión de la Persona Administradora se convierte en final y firme, se procede con la cancelación.
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Usted tiene derecho a ser notificada sobre la cancelación por escrito, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
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Además, esta notificación escrita deberá incluir lo siguiente:
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Explicar las razones que justifican la cancelación del contrato
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Fecha de efectividad de la cancelación del contrato
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Nombre de la persona arrendataria y/o miembros de la familia que tienen que desalojar la unidad
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Advertencia que indique que de no desalojar la unidad en 10 días se presentará una acción al tribunal por ocupación ilegal o desahucio.
¿De dónde sale esta información?
Esta información surge del Reglamento sobre las políticas de admisión y ocupación continuada en los residenciales públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, disponible aquí.
Más información
Encuentre más información sobre vivienda aquí.
Si busca representación legal
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