Programa Acceso Solar: Programa de placas solares del Departamento de Energía Federal

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

¿Qué es el Programa Acceso Solar?

El programa Acceso Solar es una iniciativa del Departamento de Energía federal (DoE) para proveer sistemas de energía solar a personas de escasos recursos económicos que sufren de manera desproporcionada por cortes de energía frecuentes y prolongados. El DoE espera ayudar a 30,000 hogares alrededor de Puerto Rico.

¿Qué tipo de asistencia está disponible?

El Programa Acceso Solar brindará sistemas fotovoltaicos (placas solares) y sistemas de almacenamiento en baterías a 30,000 hogares de bajos ingresos sin costos iniciales. El Departamento también estará ofreciendo, a través de organizaciones sin fines de lucro, educación y apoyo sobre cómo utilizar y mantener los sistemas.

El contrato tendrá forma de arrendamiento financiero o lease, es decir, los paneles serán propiedad de la empresa instaladora. Esa compañía será responsable del 100% del mantenimiento periódico, el seguro, el monitoreo del sistema y la sustitución del equipo cuando sea necesario. Usted puede ser responsable por parte del mantenimiento. Por ejemplo, usted deberá evitar que árboles, hojas y otros elementos que puedan cubrirlos obstruyan los paneles.

¿Cuándo comienza el programa?

El DoE empezará a recibir solicitudes el 22 de febrero de 2024.

¿Quién es elegible?

  • Hogares de bajos ingresos que vivan en las comunidades que el DoE identificó que tienen un alto porcentaje de residentes de muy bajos ingresos y que experimentan cortes de energía prolongados y frecuentes.
    • Un hogar es de bajos ingresos si al menos una de las personas residentes del hogar recibe ayuda del Programa de Asistencia Energética para Hogares de Bajos Ingresos (LIHEAP), Programa de Asistencia Nutricional (PAN), o Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF).

    • Puede verificar si su comunidad es una con alto porcentaje de residentes de muy bajos ingresos y cortes de energía prolongados y frecuentes a través de la herramienta en la página web del Departamento.

  • También pueden ser elegibles aquellos hogares de bajos ingresos en los que al menos una persona residente tiene una condición médica o diversidad funcional que depende de la electricidad, aunque no viva en una de las comunidades designadas.

    • El DoE considera dispositivos que dependen de electricidad:

      • Bomba de infusión intravenosa (IV)

      • Bomba de succión

      • Corazón artificial total (TAH, por sus siglas en inglés) en los últimos 5 años

      • Dispositivos cardíacos implantados que incluyen dispositivo de asistencia ventricular izquierda (DAVI)

      • Dispositivo de asistencia ventricular derecha (DAVD)

      • Dispositivo de asistencia biventricular (BIVAD, por sus siglas en inglés)

      • Equipo concentrador de oxígeno en los últimos 36 meses

      • Equipo de cama eléctrico en los últimos 13 meses

      • Máquina de alimentación enteral 

      • Máquina de diálisis para uso en casa

      • Máquina de presión positiva de dos niveles en las vías respiratorias (BiPAP, por sus siglas en inglés); 

      • Medicamentos que requieran refrigeración.

      • Silla de ruedas eléctrica

      • Scooter eléctrico

      • Ventiladores

Si su condición médica no está en la lista anterior, pero cree que igual se ajusta a la definición de condición médica o discapacidad que depende de la energía, puede comunicarse con su Embajador de Energía Solar local para confirmar su elegibilidad.

¿Qué son los embajadores de energía solar?

Los embajadores de energía solar son organizaciones comunitarias seleccionadas por el DoE para ayudar a los residentes que cualifiquen a presentar solicitudes para el Programa Acceso Solar. Estas organizaciones embajadoras serán el enlace entre los hogares que cualifican y las empresas instaladoras.

¿Hay algún requisito para la estructura?

Para ser elegible, la persona interesada tendrá que demostrar que tiene un interés propietario sobre la vivienda, que el hogar es una vivienda unifamiliar, y que es su residencia principal. Además, la vivienda debe estar en condiciones aptas para colocar los paneles solares. La compañía que instale los paneles evaluará las condiciones del techo y podrán hacer algunas reparaciones y mejoras con fondos del DoE.

¿Necesito tener un título de propiedad?

No, pero deberá demostrar al DOE que tiene un interés propietario sobre la vivienda. 

Para promover el acceso equitativo a los fondos de resiliencia energética, Ayuda Legal Puerto Rico ha preparado un formulario de declaración bajo juramento que pueden utilizar las personas solicitantes que carecen de titularidad formal. La declaración bajo juramento es una herramienta para viabilizar que las personas tengan un interés propietario suficiente puedan recibir la asistencia. Se utilizó como guía la declaración bajo juramento utilizada en casos de asistencia individual de FEMA

La declaración se completa por la propia familia solicitante, pero debido a los requisitos del DOE, se requerirá ser jurada ante notario. Los documentos complementarios requeridos pueden variar. Puede encontrar el documento abajo.

Declaración bajo juramento (PDF)

Declaración bajo juramento (Word)

¿Cómo puedo solicitar la asistencia?

Una vez que haya comprobado que cumple los requisitos para este programa, póngase en contacto con su embajador de Energía Solar local para iniciar su solicitud. Puede obtener la información de contacto de su embajador de energía solar aquí.

¿Qué sucede si mi comunidad no tiene asignado un embajador de energía solar?

Si no hay un embajador de energía solar asignado a su comunidad, pero alguien en su hogar depende de un dispositivo médico que usa electricidad o baterías por una condición médica o una discapacidad, comuníquese con el Movimiento para el Alcance de Vida Independiente (MAVI) en infomavipr@gmail.com o al 787-758-7901 ext. 1003.

¿Qué pasa si tengo problemas con mi sistema solar?

Las compañías son responsables del mantenimiento del equipo, por lo que si tiene problemas debe llamarlos para que arreglen el problema. Sin embargo, los acuerdos con las compañías solares serán regulados por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Si enfrenta algún problema con el producto o el servicio que reciba de la compañía puede recurrir a DACo.

¿De dónde sale esta información?

Este contenido hace referencia a la página del Programa Acceso Solar, disponible aquí. 

Más información

Encuentre aquí más información relacionada a desastres. 

Si busca representación legal

En ayudalegalpr.org encontrará información legal que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos

Última revisión y actualización: Feb 16, 2024
¿Fue útil esta información?
Volver arriba