Programa de Asistencia Directa al Comprador

¿Qué es el Programa de Asistencia Directa al Comprador?

Es un programa administrado con fondos CDBG que provee asistencia directa a personas que van a comprar su hogar para así facilitar y expandir la titularidad de propiedades. El Programa tiene un presupuesto de $763,000,000 para proveer asistencia para:

  • El pago de las cantidades de las tasas de interés y principal de la hipoteca.

  • Pagar hasta el 100% del pago inicial requerido por la hipoteca para la compra.

  • Pagar parte o todos los gastos de cierre relacionados a la compra de la propiedad. 

¿Cuáles son los requisitos del programa?

  • Cumplir con la definición de "Comprador de Vivienda Cualificado" del Programa; 

    • Comprador de vivienda cualificado es una persona o, en el caso de personas casadas, una persona y su cónyuge, que no son dueñas de una vivienda al momento de solicitar la asistencia del Programa. 

  • Ser una persona ciudadana estadounidense, persona con nacionalidad estadounidense que no es ciudadana estadounidense o una persona extranjera calificada. 

  • El ingreso bruto anual total del hogar, para todos los miembros del hogar de dieciocho (18) años o más, no deberá exceder el 120% de los límites de ingresos, según los límites de ingresos ajustados para Puerto Rico. Dichos límites varían según la composición de la familia y son los siguientes:

  • Familia de 1 persona= $52,450

  • Familia de 2 personas= $59,950

  • Familia de 3 personas= $67,450

  • Familia de 4 personas= $74,900

  • Familia de 5 personas= $80,900

  • Familia de 6 personas= $86,900

  • Familia de 7 personas= $92,900

  • Familia de 8 personas= $98,900

  • Tomar un curso de educación para compradores de viviendas impartido por personas o entidades asesoras certificadas por HUD del Programa de Asesoría de Vivienda y debe presentar un certificado que demuestre que completó el curso. No se comprometerán ni se desembolsarán fondos CDBG-DR hasta que la persona solicitante haya cumplido con este requisito.

  • Obtener la aprobación de una primera hipoteca en una institución financiera.

  • Puede ver una lista de los documentos que le pueden solicitar aquí.

¿Cuál es el máximo de asistencia?

  • Hogar que NO contiene una persona miembro del personal esencial de recuperación: asistencia de hasta $45,000.00, y

  • Hogar que contiene una persona miembro del personal esencial de recuperación: asistencia de hasta $55,000.00 

  • El programa ofrecerá un incentivo adicional para redesarrollo de hasta $5,000.00, sin que exceda el tope establecido por el Programa, para los hogares elegibles que decidan comprar una vivienda en un centro urbano designado y certificado por Vivienda

  • Para ver si la propiedad que le interesa está dentro de un centro urbano designado haga clic aquí.

Personal esencial de recuperación

El Programa buscará incentivar al Personal Esencial de Recuperación del sector público o privado autorizado y que actualmente está ejerciendo su profesión en Puerto Rico. Por ello, el Programa otorga una asistencia de mayor cantidad a estas personas. 

Las personas miembros del Personal Esencial de Recuperación incluyen, por ejemplo:

  • Orden Público

    • Personas oficiales de orden público empleadas por una entidad federal, estatal o municipal en Puerto Rico; y, al llevar a cabo dicho cargo, juran defender y realizar arrestos por violaciones de las leyes federales, estatales, tribales o municipales. Incluye oficiales de la policía federal, estatal o municipal; oficiales de corrección de departamentos correccionales estatales o federales; miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico, y de todas las ramas del servicio militar de los Estados Unidos de América.

  • Educación 

    • Personas empleadas de una institución educativa pública o privada, debidamente acreditada en Puerto Rico, que brinda servicios directos a estudiantes. Esta categoría incluye: personas maestras de pre-kinder a duodécimo grado, profesoras universitarias, bibliotecarias, consejeras, trabajadoras sociales y otro personal que provee servicios en ambientes escolares en Puerto Rico. 

  • Bomberos 

    • Personas empleadas como bomberas por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico que estén debidamente entrenadas y que ejercen directamente tareas dirigidas a garantizar la protección de la ciudadanía contra incendios y su prevención, salvar vidas y determinar el origen y la causa de incendios. Esta definición incluye a personas bomberas que ejercen su profesión como inspectoras. 

  • Infraestructura

    • Personas empleadas para trabajar con las necesidades de la infraestructura crítica de Puerto Rico, tales como los puertos marítimos, los aeropuertos, los acueductos y alcantarillados, el sistema eléctrico, el gas, las telecomunicaciones, las carreteras y la transportación.

  • Vigilancia atmosférica 

    • Personas empleadas por una entidad federal, estatal o local dedicada a monitorear las condiciones atmosféricas.

  • Emergencias médicas

    • Personas empleadas por una unidad pública o privada de servicios de emergencia (debidamente acreditada). Persona autorizada por el Secretario del Departamento de Salud y que ha sido debidamente entrenada en las distintas fases de tecnología de emergencias médicas, que incluye, entre otros, comunicación y cuidado de pacientes, mantenimiento de equipo, técnicas y procedimientos de Sala de Emergencias, transportación de pacientes, conocimiento de procedimientos de obstetricia y asistencia para emergencias respiratorias o cardiacas.

  • Profesionales de la salud 

    • Personas profesionales médicas debidamente admitidas a la práctica en Puerto Rico, por alguna entidad pública o privada, de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables; cualesquiera de las profesiones en los campos de la salud y el cuidado médico, como personas doctoras, cirujanas, dentistas, farmacéuticas, enfermeras y tecnólogas médicas, entre otros, según autorizados por las leyes correspondientes de Puerto Rico. Especialistas empleadas en los campos del trabajo social, la psicología, la psiquiatría y la consejería, debidamente autorizadas a ejercer su profesión dedicada al servicio de la prevención, el tratamiento y la rehabilitación en el campo de la salud mental. Esta categoría incluye, pero no se limita a, profesionales de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), así como a profesionales del sector privado.

  • Cadena de suministros 

    • Personas empleadas con tareas de transportación y distribución de comida, equipo y productos médicos, así como de necesidades básicas.

  • Manejo de emergencias

    • Personas empleadas del sector privado o público dedicadas al manejo de emergencias durante desastres en Puerto Rico, al igual que a su posterior recuperación. 

  • Servicios veterinarios/rescate de animales

    • Profesionales de cuidado médico para animales, admitidos a la práctica en Puerto Rico por alguna entidad pública o privada debidamente acreditada, de acuerdo con las leyes y regulaciones correspondientes. Personas empleadas dedicadas a servicios en beneficio de los animales, como al rescate de animales, entre otros. 

¿Quién es una persona extranjera cualificada?

  • Una persona residente legal permanente (que posee una "tarjeta verde") bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA);

  • Una persona asilada o refugiada, o una persona inmigrante cuya deportación ha sido suspendida bajo la INA;

  • Una persona extranjera en libertad condicional en los Estados Unidos durante por lo menos un año, según la INA;

  • Una persona inmigrante a quien se le concedió ingreso condicional a los Estados Unidos, según la Sección 203 (a)(7) de INA en vigor antes del 1 de abril de 1980;

  • Persona entrante cubana o haitiana, según definido en la Ley de Asistencia de Educación para Refugiados de 1980;

  • Persona extranjera  que ha sido víctima de maltrato por parte de un esposo o esposa, hijo o hija o padre o madre ciudadana estadounidense o residente legal permanente, agresión o crueldad extrema en los Estados Unidos y que reúnen los criterios esbozados en INA. 

  • Persona víctima de delito que cuenta con una Visa U

  • Persona víctima de trata humana que cuenta con una Visa T

¿Cuáles son los límites de ingresos?

El Departamento de la Vivienda Federal (HUD) establece un estándar de ingresos basados en el ingreso familiar promedio del área, ajustado de acuerdo con el tamaño familiar (AMFI). Los límites de ingresos ajustados se actualizan anualmente y están disponibles en el sitio web del Departamento. Para este programa, los ingresos del núcleo familiar de las personas solicitantes elegibles no pueden ser mayores al 120% del AMFI. Desde 2020, estos son los límites para los programas CDBG-DR de Puerto Rico.

¿Cómo solicitar al Programa?

Las personas interesadas pueden presentar una solicitud al Programa de Asistencia Directa al Comprador a través de la institución financiera de su elección. 

Acceda aquí para ver el listado de instituciones financieras, de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV) o un representante autorizado de la AFV.

¿Puede vender o mudarse de la propiedad bajo este Programa?

Bajo el Programa existe un periodo de tiempo (periodo de asequibilidad) que la persona compradora tiene que mantener y ocupar la propiedad como su residencia primaria y que está relacionado a la cantidad de la asistencia provista. La compradora debe vivir en su nueva vivienda por al menos 5 años. Este período comienza a correr en la fecha de cierre, cuando se firman la Escritura de Hipoteca y Cláusulas Restrictivas. Si la persona compradora no cumple con estos términos y condiciones, la AFV tiene derecho a recuperar todo o parte del dinero provisto como parte de la asistencia. 

Esto no aplica si la persona compradora se muda de la propiedad debido a la transferencia o reubicación laboral a un lugar que queda a más de cincuenta (50 millas) de distancia de la residencia principal actual de la prestataria, para estar más cerca de su trabajo.

El balance de la cantidad de asistencia provista se reducirá en un 20% por cada año que la persona complete viviendo en la propiedad. No se aplicará la reducción del 20%  a los años en los que la propiedad no estuvo ocupada durante todo el año.

Más información

Acceda aquí  y aquí para más información sobre el Programa.

 

Esta información surge de Programa de Asistencia Directa al Comprador

Si busca representación legal

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Última revisión y actualización: Dec 04, 2024
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