Programa de Asistencia Directa al Comprador
Contenido
- Alerta
- ¿Qué es el Programa de Asistencia Directa al Comprador?
- ¿Cuáles son los requisitos del programa?
- ¿Cuál es el máximo de asistencia?
- Personal esencial de recuperación
- ¿Quién es una persona extranjera cualificada?
- ¿Qué tipo de propiedad es elegible?
- ¿Cómo solicitar al Programa?
- ¿Puede vender o mudarse de la propiedad que compre bajo este Programa?
- Más información
- Si busca representación legal
Alerta
De acuerdo al Departamento de la Vivienda, este programa cerró el 30 de septiembre de 2025: https://www.afv.pr.gov/wp-content/uploads/2025/09/comunicado-cierre-hba.pdf
Este contenido no se refiere al Programa Pronto pa tu casa que la Gobernadora anunció el 8 de diciembre de 2025. Para conocer más de dicho programa presione aquí.
¿Qué es el Programa de Asistencia Directa al Comprador?
Es un programa administrado con fondos CDBG que provee asistencia directa a personas que van a comprar su hogar para así facilitar y expandir la titularidad de propiedades. El Programa tiene un presupuesto de $763,000,000 para proveer asistencia para:
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El pago de las cantidades de las tasas de interés y principal de la hipoteca.
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Pagar hasta el 100% del pago inicial requerido por la hipoteca para la compra.
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Pagar parte o todos los gastos de cierre relacionados a la compra de la propiedad.
¿Cuáles son los requisitos del programa?
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Cumplir con la definición de "Comprador de Vivienda Cualificado" del Programa;
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Comprador de vivienda cualificado es una persona o, en el caso de personas casadas, una persona y su cónyuge, que no son dueñas de una vivienda al momento de solicitar la asistencia del Programa.
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También puede ser compradora elegible:
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Ama de casa desplazada, es decir una persona adulta que no ha trabajado a tiempo completo durante un año completo en la fuerza laboral, pero que ha trabajado sin remuneración en el cuido de su hogar y la familia, y está desempleada o subempleada y tiene dificultades para obtener o mejorar sus condiciones de empleo.
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Madre o padre soltero, o familias monoparentales, con la custodia de uno o más menores de edad. También aplica a embarazadas.
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Persona casada pero no propietaria de un hogar junto a su cónyuge.
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Una persona divorciada que muestre evidencia de la estipulación y/o sentencia que indica que su excónyuge es el propietario de la vivienda.
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Persona con procedimiento judicial pendiente para dividir lo que fue en su momento el hogar matrimonial.
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Persona que tiene un interés hereditario no dividido en una propiedad junto a otros coherederos. Cuando se trate de un único heredero, el Programa hará un análisis caso a caso.
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Ser una persona ciudadana estadounidense, persona con nacionalidad estadounidense que no es ciudadana estadounidense o una persona extranjera calificada.
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El ingreso bruto anual total del hogar, para todos los miembros del hogar de dieciocho (18) años o más, no deberá exceder el 120% de los límites de ingresos, según los límites de ingresos ajustados para Puerto Rico. Dichos límites varían según la composición de la familia y áctualmente (junio 5 de 2025) son los siguientes:
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Familia de 1 persona= $52,450
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Familia de 2 personas= $59,950
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Familia de 3 personas= $67,450
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Familia de 4 personas= $74,900
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Familia de 5 personas= $80,900
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Familia de 6 personas= $86,900
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Familia de 7 personas= $92,900
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Familia de 8 personas= $98,900
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Tomar un curso de educación para compradores de viviendas impartido por personas o entidades asesoras certificadas por HUD del Programa de Asesoría de Vivienda y debe presentar un certificado que demuestre que completó el curso. No se comprometerán ni se desembolsarán fondos CDBG-DR hasta que la persona solicitante haya cumplido con este requisito.
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Obtener la aprobación de una primera hipoteca en una institución financiera.
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Puede ver una lista de los documentos que le pueden solicitar aquí.
¿Cuál es el máximo de asistencia?
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Hogar que NO contiene una persona miembro del personal esencial de recuperación: asistencia de hasta $45,000.00, y
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Hogar que contiene una persona miembro del personal esencial de recuperación: asistencia de hasta $55,000.00
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El programa ofrecerá un incentivo adicional para redesarrollo de hasta $5,000.00, sin que exceda el tope establecido por el Programa, para los hogares elegibles que decidan comprar una vivienda en un centro urbano designado y certificado por Vivienda.
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Para ver si la propiedad que le interesa está dentro de un centro urbano designado haga clic aquí.
Personal esencial de recuperación
El Programa buscará incentivar al Personal Esencial de Recuperación del sector público o privado autorizado y que actualmente está ejerciendo su profesión en Puerto Rico. Por ello, el Programa otorga una asistencia de mayor cantidad a estas personas.
Las personas miembros del Personal Esencial de Recuperación incluyen, por ejemplo:
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Orden Público
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Personas oficiales de orden público empleadas por una entidad federal, estatal o municipal en Puerto Rico; y, al llevar a cabo dicho cargo, juran defender y realizar arrestos por violaciones de las leyes federales, estatales, tribales o municipales. Incluye oficiales de la policía federal, estatal o municipal; oficiales de corrección de departamentos correccionales estatales o federales; miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico, y de todas las ramas del servicio militar de los Estados Unidos de América.
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Educación
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Personas empleadas de una institución educativa pública o privada, debidamente acreditada en Puerto Rico, que brinda servicios directos a estudiantes. Esta categoría incluye: personas maestras de pre-kinder a duodécimo grado, profesoras universitarias, bibliotecarias, consejeras, trabajadoras sociales y otro personal que provee servicios en ambientes escolares en Puerto Rico.
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Bomberos
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Personas empleadas como bomberas por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico que estén debidamente entrenadas y que ejercen directamente tareas dirigidas a garantizar la protección de la ciudadanía contra incendios y su prevención, salvar vidas y determinar el origen y la causa de incendios. Esta definición incluye a personas bomberas que ejercen su profesión como inspectoras.
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Infraestructura
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Personas empleadas para trabajar con las necesidades de la infraestructura crítica de Puerto Rico, tales como los puertos marítimos, los aeropuertos, los acueductos y alcantarillados, el sistema eléctrico, el gas, las telecomunicaciones, las carreteras, las autopistas, y la transportación.
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Vigilancia atmosférica
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Personas empleadas por una entidad federal, estatal o local dedicada a monitorear las condiciones atmosféricas.
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Emergencias médicas
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Personas empleadas por una unidad pública o privada de servicios de emergencia (debidamente acreditada). Persona autorizada por el Secretario del Departamento de Salud y que ha sido debidamente entrenada en las distintas fases de tecnología de emergencias médicas, que incluye, entre otros, comunicación y cuidado de pacientes, mantenimiento de equipo, técnicas y procedimientos de Sala de Emergencias, transportación de pacientes, conocimiento de procedimientos de obstetricia y asistencia para emergencias respiratorias o cardiacas.
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Profesionales de la salud
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Profesionales médicos debidamente autorizados para ejercer en Puerto Rico (en una entidad acreditada, ya sea pública o privada). Incluye cualquier profesión en los campos de la salud y el cuidado médico, como personas doctoras, cirujanas, dentistas, farmacéuticas, enfermeras y tecnólogas médicas, entre otros, según autorizados por las leyes correspondientes de Puerto Rico. Especialistas empleadas en los campos del trabajo social, la psicología, la psiquiatría y la consejería, debidamente autorizadas a ejercer su profesión dedicada al servicio de la prevención, el tratamiento y la rehabilitación en el campo de la salud mental. Esta categoría incluye, pero no se limita a, profesionales de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), así como a profesionales del sector privado.
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Cadena de suministros
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Personas empleadas con tareas de transportación y distribución de comida, equipo y productos médicos, así como de necesidades básicas.
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Manejo de emergencias
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Personas empleadas del sector privado o público dedicadas al manejo de emergencias durante desastres en Puerto Rico, al igual que a su posterior recuperación.
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Servicios veterinarios/rescate de animales
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Profesionales de cuidado médico para animales, admitidos a la práctica en Puerto Rico por alguna entidad pública o privada debidamente acreditada, de acuerdo con las leyes y regulaciones correspondientes. Personas empleadas dedicadas a servicios en beneficio de los animales, como al rescate de animales, entre otros.
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¿Quién es una persona extranjera cualificada?
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Una persona residente legal permanente (que posee una "tarjeta verde") bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA);
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Una persona asilada o refugiada, o una persona inmigrante cuya deportación ha sido suspendida bajo la INA;
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Una persona extranjera en libertad condicional en los Estados Unidos durante por lo menos un año, según la INA;
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Una persona inmigrante a quien se le concedió ingreso condicional a los Estados Unidos, según la Sección 203 (a)(7) de INA en vigor antes del 1 de abril de 1980;
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Persona entrante cubana o haitiana, según definido en la Ley de Asistencia de Educación para Refugiados de 1980;
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Persona extranjera que ha sido víctima de maltrato por parte de un esposo o esposa, hijo o hija o padre o madre ciudadana estadounidense o residente legal permanente, agresión o crueldad extrema en los Estados Unidos y que reúnen los criterios esbozados en INA.
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Persona víctima de delito que cuenta con una Visa U
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Persona víctima de trata humana que cuenta con una Visa T
¿Qué tipo de propiedad es elegible?
Solo serán elegibles para el Programa viviendas unifamiliares de concreto ubicadas en Puerto Rico, incluyendo: casas tipo dúplex, casas prefabricadas, unidades unifamiliares conectadas a otra estructura, unidades de condominios, unidades de cooperativas.
Además, la propiedad debe cumplir con los siguientes requisitos:
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La propiedad debe poder adquirirse con un título válido y libre de cualquier gravamen que pueda afectar los derechos del Departamento Vivienda bajo la Escritura de Hipoteca y las Condiciones Restrictivas.
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La propiedad debe estar vacante o lista para ser vendida por el propietario al momento de firmar el contrato.
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La propiedad no debe estar ocupada por inquilinos al momento de firmar la escritura.
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Las propiedades deben cumplir con los requisitos mínimos que exige el emisor primario del préstamo (por ejemplo, el Departamento de Agricultura de Estados Unidos, Desarrollo Rural (USDA-RD), Fannie Mae, etc.) y los códigos locales aplicables.
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Las propiedades de nueva construcción deben tener un Permiso de Uso.
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La propiedad no puede tener factores ambientales adversos considerables, según determinado mediante una evaluación ambiental.
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Si la propiedad está ubicada en un área inundable, el comprador deberá adquirir y mantener una póliza de seguro contra inundaciones y deberá firmar una declaración en la que reconoce dicha condición.
No son elegibles:
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Propiedades con madera, acrílico o metal en las estructuras del área de vivienda o “living area” según establecida en la tasación.
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Propiedades ubicadas en un Área de Recursos para Barreras Costeras, áreas costeras de alto riesgo de inundación (zonas V) o en el cauce de inundación.
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Propiedades e áreas designadas como zonas de protección de pistas de aterrizaje.
¿Se puede adquirir una propiedad que necesita reparaciones?
Sí, pero tiene requisitos adicionales. Usted puede adquirir una propiedad que requiera reparaciones menores no estructurales. Además debe cumpir con las siguientes condiciones:
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El costo de rehabilitación debe ser menos de $35,000
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Los fondos del programa no se pueden utilizar para pagar las reparaciones;
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El préstamo hipotecario debe ser del tipo que incluye reparaciones menores como Fannie Mae HomeStyle, FHA 203(k), FHA 203(b), préstamo de reparación de desarrollo rural del USDA o veteranos, entre otros.
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Las mejoras no serán clasificadas como construcción, alteraciones estructurales, cosméticas o de reconstrucción.
¿Cómo solicitar al Programa?
Las personas interesadas pueden presentar una solicitud al Programa de Asistencia Directa al Comprador a través de la institución financiera de su elección.
Acceda aquí para ver el listado de instituciones financieras, de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV) o un representante autorizado de la AFV.
¿Puede vender o mudarse de la propiedad que compre bajo este Programa?
Bajo el Programa existe un periodo de tiempo. llamado periodo de asequibilidad, en el que la persona compradora tiene que mantener y vivir la propiedad como su residencia primaria. La compradora debe vivir en su nueva vivienda por al menos 5 años. Este período comienza a correr en la fecha de cierre, cuando se firman la Escritura de Hipoteca y Cláusulas Restrictivas.
Esto no aplica si la persona compradora se muda de la propiedad debido a la transferencia o reubicación laboral a un lugar que queda a más de cincuenta (50) millas de distancia de la residencia principal actual del prestatario, para estar más cerca de su trabajo.
Si la persona compradora no cumple con estos términos y condiciones, la AFV tiene derecho a recuperar todo o parte del dinero provisto como parte de la asistencia. Cuánto dinero tendrá que devolver depende de cuánto tiempo estuvo viviendo la propiedad. El balance de la cantidad de asistencia provista se reducirá en un 20% por cada año que la persona complete viviendo en la propiedad. No se aplicará la reducción del 20% a los años en los que la propiedad no estuvo ocupada durante todo el año.
Más información
Acceda aquí y aquí para más información sobre el Programa.
Esta información surge de Programa de Asistencia Directa al Comprador.
Si busca representación legal
En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.






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