¿Qué es el Programa de Asistencia para Dueños de Hogar de Puerto Rico (PADHPR)?
Contenido
- Alerta
- ¿Qué es el Programa de Asistencia para Dueños de Hogar de Puerto Rico (PADHPR)?
- ¿Cuáles eran los requisitos para solicitar la asistencia para esta asistencia?
- ¿Qué información era necesaria para someter mi solicitud?
- ¿Cuál es la fecha límite para solicitar?
- Más información
- Si busca representación legal
Alerta
Este programa dejó de aceptar solicitudes desde el 7 de noviembre de 2022. El mismo ofrecía asistencia a los propietarios de viviendas para prevenir y / o aliviar la morosidad en su hipoteca que atraviesan dificultades financieras debido a la pandemia de COVID-19.
Es un programa de la Autoridad para el Financiamiento de Vivienda de Puerto Rico. PADHPR brindaba asistencia a los propietarios de viviendas para prevenir y / o aliviar la morosidad en su hipoteca, los incumplimientos, las ejecuciones hipotecarias y el desplazamiento de personas propietarias que atraviesan dificultades financieras debido a la pandemia de COVID-19.
Este programa proveyó ayuda a pagar lo siguiente:
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Pagos de reintegro por un período de indulgencia, morosidad o incumplimiento (primera y segunda hipoteca).
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Asistencia para el pago de hipotecas para el principal, los intereses, los impuestos y el seguro de la primera y segunda hipoteca (PITI)
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Seguro de vivienda, seguro contra inundaciones y seguro hipotecario.
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Honorarios de la asociación de propietarios y condominios, incluidos gravámenes y cargos comunes.
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Impuestos a la propiedad inmobiliaria para evitar la ejecución hipotecaria de impuestos a las personas propietarias.
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Servicios públicos (servicio de energía eléctrica y agua).
¿Cuáles eran los requisitos para solicitar la asistencia para esta asistencia?
- Las personas propietarias deben poseer y ocupar una propiedad como su residencia principal en Puerto Rico.
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Las personas interesadas en la asistencia deben tener una propiedad elegible (es decir, fideicomiso en vida o individuo).
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Las personas propietarias deben residir en un tipo de propiedad elegible, es decir, una casa unifamiliar, un condominio o una casa móvil (adjunta o separada). Las viviendas unifamiliares pueden ser de una sola unidad, dúplex, triplex o cuádruplex.
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El ingreso familiar no debe exceder el 150% del AMI o el 100% del ingreso medio de los Estados Unidos ($ 79,900), lo que sea mayor.
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Las personas propietarias de viviendas deben haber experimentado una dificultad financiera (ya sea un aumento en los gastos de subsistencia o una disminución en los ingresos) después del 21 de enero de 2020, que está asociada con la pandemia de COVID-19.
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La asistencia para el pago de impuestos, seguros y gastos de la propiedad que estén en atrasos (como luz y agua) está disponible para personas propietarias de viviendas sin hipotecas.
¿Cómo puedo solicitar la asistencia para personas dueñas de hogar?
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Debe registrarse en línea en https://iem-preregistration.com/prhap
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Debe marcar si se siente cómoda comunicándose en inglés.
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Si no tiene una dirección de correo electrónico, comuníquese con el Centro de Atención al Cliente del Programa de Asistencia para Dueños de Hogar de Puerto Rico al 1-888-887-7234 de lunes a viernes de 8:00 A. M. a 5:00 P. M.
¿Cómo se prueba titularidad?
El programa verificará que el dominio de la propiedad esté en manos de la persona solicitante mediante la verificación del prestamista a través del archivo de datos comunes. Si no hay hipoteca sobre la propiedad, se accederá a los registros de impuestos a la propiedad (ej. CRIM) y/o escrituras para verificar el dominio.
¿Cómo se prueba la dificultad financiera?
El programa utilizará una autocertificación para verificar las dificultades financieras debido a COVID-19.
¿Qué información era necesaria para someter mi solicitud?
- Las personas solicitantes debían presentar documentación para verificar su identidad, como:
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una licencia de conducir,
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una tarjeta de identificación,
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un pasaporte u
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otra identificación con fotografía aceptable para las instituciones crediticias.
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- Las personas solicitantes del PRHAP debían firmar un reconocimiento de que han leído y comprendido los términos del programa, incluido el propósito de los fondos y su deber continuo de proporcionar información veraz y precisa bajo pena de ley.
- Las personas solicitantes debían firmar y enviar un Formulario de consentimiento y autorización, también conocido como Formulario de consentimiento de terceros, que autoriza al programa a buscar información sobre el solicitante con proveedores de servicios relevantes como administradores de préstamos, autoridades fiscales, asociaciones de propietarios / condominios y empresas de servicios públicos.
Asistencia PADHPR por hogar:
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Hay una serie de topes máximos de asistencia del programa que dependen del tipo de asistencia solicitada por la persona propietaria.
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Si se obtenía más de un tipo de asistencia, toda la asistencia combinada no podía ser más de $21,000.00.
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Los montos atrasados pueden ser el resultado de la dificultad financiera que comenzó antes del 21 de enero de 2020 pero ha continuado después de esa fecha debido a la pandemia de coronavirus.
¿Cuáles son los topes de acuerdo a la asistencia solicitada?
Los topes de acuerdo a la asistencia solicitada eran los siguientes:
- Restablecimiento de la hipoteca de primer grado con la asistencia del pago de hipoteca y/o servicios públicos: $21,000 de asistencia.
- Restablecimiento de la hipoteca de segundo grado con la asistencia del pago de hipoteca: $3,000 de asistencia. Si se combina con la asistencia de restablecimiento de la hipoteca de primer grado, la asistencia recibida hasta $3,000 contará para el tope total de $21,000.
- Impuestos, seguros, cuotas y servicios públicos: $9,000 de asistencia. Si se combina con la asistencia de la hipoteca de primer grado, los fondos de hasta $9,000 contarán para el tope total de $21,000.
¿Existen excepciones para los topes máximos?
El programa podía otorgar excepciones a los topes máximos evaluando cada caso por separado.
El programa también evaluaba si los topes máximos que se han establecido como resultado de la evaluación inicial de las necesidades son suficientes, mediante el análisis de la necesidad real demostrada a lo largo de la vigencia del programa.
¿Necesito tener una hipoteca para solicitar la asistencia?
No. No era necesario tener una hipoteca para solicitar asistencia para el pago de impuestos a la propiedad inmobiliaria en mora, seguros, pagos de la asociación de propietarios/condominios y los cargos comunes, así como los servicios públicos como agua y energía eléctrica.
¿Para solicitar la asistencia para el pago de mi hipoteca, tenía que iniciar un proceso de mitigación de pérdidas en el banco que tiene mi hipoteca?
No. Este plan es independiente a cualquier proceso de mitigación de pérdidas en la institución financiera que tenga su hipoteca. Al recibir esta asistencia, usted no está renunciando a ninguno de sus derechos en cuanto a moratorias, planes de pago ni otras opciones de mitigación de pérdidas.
¿Cómo se recibe la asistencia?
Todos los pagos se realizarán directamente al administrador del préstamo hipotecario u otro beneficiario (como la compañía de seguros, la autoridad fiscal local, la compañía de servicios públicos o la asociación de propietarios / condominios) al que se adeuda el saldo pendiente del propietario. Los pagos no se realizarán directamente a las personas propietarias.
En la mayoría de las circunstancias, no será necesario reembolsar el pago de asistencia. Sin embargo, si una persona propietaria proporciona a sabiendas información falsa o engañosa en relación con su solicitud de asistencia que conduce a un pago para el cual él o ella no está calificada, la asistencia debe reembolsarse y la persona propietaria puede ser referida para enjuiciamiento. Además, la AFVPR puede recuperar cualquier pago excesivo de fondos.
¿Podía solicitar esta asistencia para el pago de la luz y el agua, si ya he recibido fondos para el mismo propósito?
El programa tiene prohibido brindar asistencia financiera a los propietarios de viviendas que cubra el mismo período y propósito que otros fondos disponibles. Esto significa que es posible que el programa no cubra los atrasos adeudados por una persona propietaria por los cuales la propietaria ya ha recibido o prevé recibir asistencia para cubrir dichos atrasos de otro programa o entidad (gubernamental, privada o sin fines de lucro).
¿Cuál es la fecha límite para solicitar?
El Programa ha anunciado en su página que no estará aceptando solicitudes, pues la asistencia se ofrecería a las personas propietarias elegibles, sujeto a la disponibilidad de fondos. Todas las solicitudes ya enviadas hasta el 11 de marzo de 2022 serán revisadas para determinar su elegibilidad.
Hubo una lista de espera disponible pero esta cerró a partir del 7 de noviembre de 2022.
¿Cuáles organizaciones pueden brindarme asesoría sobre vivienda?
- Ayuda Legal Puerto Rico a través de su chat y línea de ayuda 787-957-3106
- Las agencias consejeras de HUD.
Si busca representación legal
En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.