Programa de asistencia para personas adultas mayores residentes de égidas
Contenido
- Alerta
- ¿Qué es el Programa de Subsidio de Alquiler para Égidas?
- ¿Qué es la Ley 173 “Ley de las Égidas”?
- ¿Cuáles eran los requisitos del Programa CDBG de Subsidio?
- ¿Cuál era el proceso para solicitar?
- ¿Qué documentos requerían?
- ¿Qué personas adultas mayores tenían prioridad?
- ¿Qué otros subsidios están disponibles?
- ¿De dónde sale esta información?
- Si busca representación legal
¿Qué es el Programa de Subsidio de Alquiler para Égidas?
El Programa de Subsidio de Alquiler, provee un subsidio económico que puede llegar hasta $400 dólares mensuales para el pago de la renta en una égida, durante un total de 24 meses. Para poder ser elegible es necesario que la persona adulta mayor resida en una égida que participe del Programa. El costo total de alquiler será uniforme para cada unidad de alquiler.
¿Qué es la Ley 173 “Ley de las Égidas”?
Esta ley autoriza al Departamento de Vivienda a asistir en el pago del alquiler a las personas adultas mayores de bajos ingresos Esta ley creó el Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras de Vivienda para Personas de Edad Avanzada que otorgaba un subsidio a personas de edad avanzada para el alquiler de vivienda. Tras el impacto de los huracanes Irma y María, este Programa se quedó sin fondos para continuar proveyendo asistencia. Es por esto que el Departamento de Vivienda creó el Programa CDBG de Subsidio de Alquiler, subsidiado con fondos CDBG-DR, para sustituir el programa de subsidios creado por la Ley 173 y poder continuar proveyendo asistencia para personas adultas mayores en el pago del alquiler.
¿Cuáles eran los requisitos del Programa CDBG de Subsidio?
-
Tener 60 años o más al momento de ser admitido al programa.
-
Los ingresos de todas las personas en el hogar de la solicitante debían estar por debajo del límite de ingresos muy bajos o bajos establecido por HUD.
-
La unidad de vivienda para la cual solicitaba el subsidio debía ser su residencia primaria: La solicitante de la unidad de alquiler debía ocupar o desear ocupar la vivienda como su residencia principal.
-
La unidad de vivienda solicitada tenía que estar inscrita en el Programa de la Ley 173.
- Aquí pueden encontrar información sobre las égidas que se benefician o podrían beneficiarse del programa, según establecido por el Departamento de la Vivienda: https://cdn.recuperacion.pr.gov/w3cacheitdg/wp-content/uploads/2020/06/HSN_RA_Table_Housing-Properties-SPA.pdf
¿Cuál era el proceso para solicitar?
Las personas pudieron solicitar al Programa de Subsidio de Alquiler a través de la persona dueña o la administración de la égida, y esta hacía las gestiones ante el Departamento de Vivienda para tramitar el subsidio.
-
La égida sometía la siguiente información o documentos para demostrar que la égida es la vivienda principal de la solicitante
-
Cuando la persona todavía no vivía en la égida y se encontraba en el proceso de solicitud de apartamento: el dueño de la propiedad o la administración en la cual la persona solicitaba vivienda, presentaba al Departamento de Vivienda un borrador del contrato de arrendamiento durante el proceso de admisión, como prueba de residencia primaria.
-
Cuando la persona ya se encontraba residiendo en la égida: el contrato de arrendamiento era prueba de residencia primaria, para solicitar el subsidio.
-
-
El personal del Departamento de Vivienda revisaba cada solicitud y determinaba si estaba completa o si falta algún documento o información y determinaba si la persona era elegible.
-
El Departamento de Vivienda firmaba un acuerdo de subsidio con cada persona inquilina elegible para recibir subsidio bajo el Programa de Subsidio de Alquiler.
-
La persona dueña o la administración y la persona inquilina del apartamento firmaba un documento que establecía las responsabilidades de la administradora de la propiedad.
¿Qué documentos requerían?
-
Toda persona solicitante tenía que presentar documentación que demostrará su
identidad y su edad.
-
Esta documentación podía incluir:
-
Identificación con foto emitida por el gobierno (federal o estatal);
-
Licencia de conducir;
-
Pasaporte;
-
Tarjeta de identificación militar;
-
Certificado de Naturalización o Tarjeta de residente permanente
-
-
Información o evidencia sobre sus ingresos, entre otros documentos.
¿Qué personas adultas mayores tenían prioridad?
El Departamento de Vivienda daría prioridad a personas inquilinas solicitantes a égidas, cuyo subsidio expiró entre los años 2020 a 2022.
Una vez atendidos los solicitantes antes mencionados, se le daría prioridad a solicitantes de égidas localizadas en municipios con pocas alternativas de vivienda accesible para personas de edad avanzada.
Además, se tomaría en consideración los siguientes elementos como criterios de preferencia:
-
Las víctimas de violencia doméstica
-
Personas con diagnóstico positivo a VIH
-
Condición de la vivienda donde reside el Adulto Mayor
-
Condición de salud o discapacidad del adulto mayor
-
Si el desplazamiento es causa a un desastre, desplazamiento, desahucio y hacinamiento, entre otros.
¿Qué otros subsidios están disponibles?
Algunas égidas también pueden participar de otros programas de subsidios como Sección 8, Low-Income Housing Tax Credit (LIHTC) o HOME Tenant Based Rental Assistance (TBRA). Será necesario validar con la égida si acepta estos subsidios.
¿De dónde sale esta información?
CDBG-DR Guías del Programa-Programa de Subsidio de Alquiler
Reglamento para establecer las normas del programa de subsidio para el pago mensual del arrendamiento de la vivienda a personas de mayor edad con ingresos bajos, según las disposiciones de la Ley 173-1996, segun enmendada. Núm. 9622.
http://app.estado.gobierno.pr/ReglamentosOnLine/Reglamentos/9622.pdf
Si busca representación legal
En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.






.png)