¿Qué es el Programa de ayuda para energía para hogares de bajos ingresos (LIHEAP)?

Sobre el Programa

El Programa de Ayuda para Energía para Hogares de Bajos Ingresos (LIHEAP, por sus siglas en inglés) es una ayuda económica que se provee a través de la Administración de Desarrollo Económico de la Familia (ADSEF) a familias bajo el nivel de pobreza federal, en particular a las que utilizan un porciento alto de su ingreso para cubrir las necesidades inmediatas de energía del hogar. El beneficio va dirigido al pago de energía eléctrica del hogar de la familia solicitante. 

Este programa tiene dos componentes: 

  • Subsidio de Energía - dirigido a participantes del programa TANF. La ayuda para familias participantes del TANF (categorías A, B, C, D, G y T) les fue otorgada automáticamente el 25 de abril de 2025, por lo que no es necesario que soliciten el beneficio. 
  • Crisis de Energía - disponible para familias de recursos limitados, que tengan atrasos en su cuenta de LUMA con aviso de desconexión del servicio eléctrico y que reúnan otros requisitos necesarios. Este contenido está dirigido a explicar los requisitos para solicitar este programa
     

¿De cuánto puede ser la asistencia?

Se otorgará hasta un máximo de $800.00. Estos beneficios se otorgan una vez al año y está sujeta a la disponibilidad de los fondos y a la cualificación de la persona solicitante.

¿Hasta cuándo se puede solicitar al programa?

 

El programa estará recibiendo solicitudes desde el 8 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2025 o hasta que se agoten los fondos.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Tener una sola cuenta residencial activa de LUMA Energy a nombre de la persona solicitante o algún miembro del núcleo familiar.

  • Tener aviso de suspensión o desconexión de servicio en su factura más reciente. 

  • Tener una deuda mayor de $20.00 y menor de $5,000.

  • No tener más de $2,000 en bienes líquidos (dinero en efectivo y/o cuentas bancarias)

  • Los ingresos del núcleo familiar no pueden sobrepasar la cantidad máxima de ingreso anual: 

 

Cantidad de miembros en el núcleo familiar

Tope de ingreso anual

Tope de ingreso mensual

1

$12,304

$1,025 

2

$16,090

$1,340 

3

$19,876

$1,656

4

$23,662

$1,971

5

$27,447

$2,287

6

$31,233

$2,602

7

$31,943 

$2,661

8

$32,653

$2,721

9

$33,363

$2,780

10

$34,073

$2,839

11

$34,783  

$2,898

12

$35,493

$2,957

 

Para efectos de la evaluación de la solicitud, se considera a todos los miembros de la composición familiar, que vivan bajo el mismo techo.

¿Cómo se solicita?

  • Las familias participantes del programa TANF  (categorías A,B,C,D,G y T) son elegibles automáticamente, recibieron el beneficio en abril de 2025 y no tienen que llenar la solicitud. 

  • En el caso de las familias que no son participantes del programa TANF en las categorias antes mencionadas, pero reúnen los criterios económicos, pueden solicitar los beneficios del Programa y solicitar información adicional en línea a través de este enlace: https://serviciosenlinea.adsef.pr.gov/adsefdigital/Security/Login.aspx  

    • En el caso de las personas que soliciten por Internet, luego de completar la solicitud y someter una serie de documentos, serán redirigidas a turnospr.com donde recibirán un turno para una cita telefónica con un oficial de elegibilidad. Esta persona les informará si son elegibles para recibir la asistencia económica por crisis de energía.

  • En caso de no tener acceso a Internet, se puede solicitar por teléfono a través del número 3-1-1 o en persona en cualquier oficina del Departamento de la Familia.

¿Que documentos debe acompañar con la solicitud?

Debe acompañar los siguientes documentos:

  1. Copia de factura más reciente de LUMA Energy, correspondiente al lugar de residencia, a nombre de la persona que solicita o de algún miembro de la composición familiar. 

  2. Identificación vigente, con foto, del solicitante: 

    1. licencia de conducir o tarjeta de identificación emitida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas 

    2. Pasaporte 

    3. Tarjeta electoral.

Si el solicitante o algún miembro de la composición familiar, de no ser ciudadano de los Estados Unidos de América, deberá someter Declaración de estatus, evidencia de su edad.  Otros documentos tales como: 

  • Declaración escrita firmada por el solicitante, bajo pena de perjurio, que dicho miembro es o no ciudadano o nacional de los Estados Unidos de América, si es o no es residente extranjero cualificado. El estatus de los extranjeros que radican solicitud en el Programa será corroborado siempre, mediante el sistema SAVE, establecido por el Servicio de Inmigración y Naturalización (SIN).

De tener dudas o preguntas sobre el programa, puede escribir por correo electrónico a la dirección coordinadorliheap@familia.pr.gov o llamar al 787-289-8009 .

Si usted considera solicitar una visa de inmigración en el futuro, es importante que se oriente con una persona abogada de inmigración sobre posibles consecuencias migratorias al solicitar. Puede consultar nuestro directorio de ayuda a las personas inmigrantes aquí.

¿Cuáles son las responsabilidades de la familia que reciba el beneficio?

  • Ofrecer la información correcta sobre su situación familiar y económica.

  • Utilizar los beneficios otorgados únicamente para el servicio que solicitó.

  • Entregar evidencia del uso que dio al beneficio otorgado por Crisis de Energía dentro de cinco (5) días calendario a partir de la fecha de pago.

¿De dónde sale esta información?

Esta información surge del Portal Oficial de ADSEF, disponible aquí. 

Más información

 

Para más información puede llamar a la Línea de Servicios ADSEF Digital (787) 792-3733 o escribir al correo electrónico coordinadorliheap@familia.pr.gov.
 

Encuentre aquí más información sobre servicios esenciales. 

Si busca representación legal

En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.

Última revisión y actualización: May 08, 2025
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