¿Cómo solicito a FEMA para que me asista a mí o mi familia?
Contenido
- ¿Cómo solicitar a FEMA?
- ¿Qué documentos necesita para reclamar por daños en su propiedad principal?
- ¿Qué tipo de documentación de OCUPACIÓN puedo proveer para acompañar mi solicitud de ayuda?
- ¿Cuándo se comunicará conmigo una persona inspectora?
- ¿Cuánto tiempo demorará recibir la ayuda relacionada con el desastre de FEMA?
- ¿Qué hacer si tengo un seguro de vivienda pero quiero solicitar a FEMA de todas maneras?
- ¿Qué es el Programa de Individuos y Familias de FEMA?
- Más información sobre desastres
- Más sobre el recurso
- Si busca representación legal
¿Cómo solicitar a FEMA?
¡Regístrese y esté preparada para la entrevista!
Visite https://www.disasterassistance.gov/ o por teléfono, llame a la línea de ayuda de FEMA al número: 1‐800‐621‐FEMA (3362) (oprima la opción 2 para una operadora que hable español). TTY está disponible para aquellas personas que tengan discapacidades auditivas o del habla, en el número 1‐800‐462‐7585.
Información que va a necesitar
Además de tener papel y lápiz, debe tener lista la siguiente información:
- Su nombre completo, tal como aparece en la tarjeta de Seguro Social y el Número del Seguro Social ( si no tiene seguro social, pero en su casa vive una persona menor de edad que es ciudadana estadounidense o extranjera calificada, esa persona puede solicitar).
- Dirección física detallada para llegar a su propiedad dañada y la actual dirección donde está viviendo si tuvo que abandonar la propiedad afectada.
- Dirección postal
- Nombre y apellidos de las personas que viven en la propiedad y que aparecerán como co-solicitantes
- Números de teléfono donde FEMA se pueda comunicar con usted
- Información relacionada al estatus como titular u ocupante de la propiedad
- Una descripción detallada de las pérdidas que le fueron causadas por el desastre
- Información del seguro (si es que tiene un seguro)
- Ingreso anual de la casa. Esto incluye partidas relacionadas a asistencia social y pensiones de alimentos.
- Correo electrónico, si tiene.
- Número de ruta y cuenta de banco (en caso de que desee que los fondos de FEMA, en caso de que su solicitud sea aprobada, sean depositados directamente en su cuenta bancaria). No tiene que tener esta información para hacer su reclamación.
- Tenga fotos y/o videos de la propiedad dañada ANTES de haberla limpiado o tomado medidas para prevenir que empeore el daño.
¡Guarde su número de reclamación!
Cuando usted se comunica a la línea de ayuda, la información que proporcione se ingresa en la computadora y se genera una solicitud. Cuando su solicitud esté completa, se le proveerá un número de solicitud de FEMA.
¿Qué documentos necesita para reclamar por daños en su propiedad principal?
Evidencia de estatus como titular u ocupante de la propiedad principal.
Pueden ser evidencia de titularidad los siguientes documentos:
- Título o registro oficial, puede ser el título original o escritura de fideicomiso que le refleje a usted como propietaria legal
- Contrato de hipoteca
- Libreta de pagos de la hipoteca
- Notificación de pagos atrasados o de ejecución hipotecaria cuando su nombre aparece junto a la dirección de la vivienda dañada
- Pagos de seguros de la propiedad
- Si es un seguro de la propiedad inmobiliaria, tiene que ser para la vivienda dañada con su nombre como la persona asegurada
- Evidencia de que la persona es responsable del pago de impuestos (recibos o información sobre cuenta del CRIM)
- Testamento donde aparezca como heredera de la propiedad damnificada, junto al Certificado de defunción de la persona que le dejó la casa en herencia
- Recibos de reparaciones o mejoras mayores
- Carta o documentació de algún oficial público que certifique su dirección física previo a la fecha del desastre
Si usted no sabe cómo conseguir prueba del título de su casa, comuníquese con nosotras llamando al 787-957-3106 o a través de nuestro chat de ayuda legal en vivo (de lunes a viernes de 9am a 5pm con un receso de 12pm a 1pm)
Evidencia de ingresos. Pueden ser evidencia de ingresos los siguientes documentos:
- Planillas
- Declaraciones juradas
- Certificación de alimentos del PAN
- Seguro Social
- Desempleo
- Beneficios sociales
- Otros ingresos
Si usted NO tiene alguno de estos documentos, regístrese y presente la solicitud de todas formas. Explíquele su situación a la persona que le entreviste o detalle por escrito su caso.
¿Qué tipo de documentación de OCUPACIÓN puedo proveer para acompañar mi solicitud de ayuda?
- Cuenta de los servicios públicos para la vivienda dañada con su nombre (o el nombre de la persona co-solicitante). La cuenta de los servicios públicos debe ser de los servicios principales, como electricidad, el gas o el agua.
- Estados de cuenta enviados a la vivienda dañada con su nombre (o el nombre de la persona co-solicitante). Los estados de cuenta incluyen: cuentas de tarjetas de crédito, notificaciones de entregas u otro tipo de correo dirigido a usted y que muestre la dirección de la vivienda dañada.
- Documentos del patrono enviados a la vivienda dañada con su nombre (o el nombre de la persona co-solicitante). El documento del patrono se refiere a un talonario de cheque de pago y documentos similares que le hayan enviado a usted y muestren la dirección de la vivienda dañada.
- Licencia de conducir o licencia sin permiso de conducir que muestre la dirección de la propiedad dañada.
¿Cuándo se comunicará conmigo una persona inspectora?
Se supone que no más tarde de 10 días después de usted haber solicitado. Si usted no tiene seguro o el que tiene no es apropiado, una persona inspectora le llamará para coordinar una cita para visitar su propiedad. En algunos casos, se comunicarán con usted el mismo día que usted presente su solicitud.
¿Qué hace la persona inspectora?
La persona inspectora irá personalmente a su casa y valorará los daños a su propiedad inmobiliaria y propiedad personal provocados por el desastre. La inspección no tiene costo. Las personas inspectoras son contratistas, no empleadas de FEMA, pero su inspectora tendrá una identificación con foto. Usted o alguien mayor de 18 años que haya vivido en su hogar antes del desastre tiene que estar presente en el momento de la cita.
Usted necesitará demostrarle a la persona inspectora que:
- usted es dueña de la vivienda (la propietaria) y
- que estaba ocupando la vivienda cuando ocurrió el desastre
- Se le solicitará una identificación con foto como parte del proceso de inspección
¿Puedo limpiar mi casa antes de la inspección?
- Sí. Puede limpiar antes de la inspección.
- Si es posible, tome fotos de los daños antes de limpiar.
- Las personas inspectoras presentan su informe pero no determinan si usted tiene derecho o no a recibir asistencia.
- La persona inspectora le pedirá que firme un formulario autorizando a FEMA para que verifique que la información provista es correcta.
¿Cuánto tiempo tarda FEMA en dejarme saber la decisión luego de la inspección?
No más de 10 días después de la visita de la persona inspectora a su casa usted recibirá una carta del Programa de Individuos y Familias de FEMA informándole la decisión acerca de su solicitud de ayuda.
- Ayuda Aprobada: Después de recibir la carta de aprobación se le enviará un cheque del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos/el estado o se efectuará una transferencia electrónica de fondos (EFT, por sus siglas en inglés) a su cuenta bancaria. La carta de aprobación le explicará para qué se puede usar la ayuda económica. Usted debe usar el dinero que se le otorga en la manera que se explica en la carta y guardar los recibos por lo menos diez años después de recibida la ayuda.
- Ayuda Denegada: Usted recibirá una carta explicando la razón de esa determinación. Tambien se le informará sobre sus derechos de apelación en la misma carta.
- Referido a la Administración de Pequeños Negocios (SBA, por sus siglas en inglés): Si usted ha sido referido al Programa de Asistencia por Desastre de SBA, recibirá una solicitud de SBA. Hay casos en que es un requisito solicitar a SBA aunque la solicitud sea denegada, previo a solicitar a FEMA. De aprobarse un préstamo de la SBA, usted no está obligada a aceptarlo.
¿Cuánto tiempo demorará recibir la ayuda relacionada con el desastre de FEMA?
Si usted tiene derecho a la ayuda, debe recibir un cheque del Departamento del Tesoro o una notificación de depósito en su cuenta bancaria no más tarde de diez (10) días después de la visita de la persona inspectora. Después de eso se podrán proporcionar otros tipos de ayuda, basadas en los derechos y las necesidades específicas que usted tenga.
Si tengo preguntas sobre mi solicitud, necesito cambiar parte de la información que he provisto, si han pasado más de 12 días desde la visita de la persona inspectora de FEMA y no he recibido una respuesta de FEMA, ¿qué debo hacer?
Llame a la línea de ayuda de FEMA al número: 1‐800‐621‐ FEMA (3362) (oprima la opción 2 para una operadora que hable español), TTY está disponible para aquellas personas que tengan discapacidades auditivas o del habla, por favor llame al 1‐800‐462‐7585, o visite el Centro de Asistencia Individual en la página de Internet: www.fema.gov/spanish.
Si no estoy de acuerdo con los resultados de la inspección o con la cantidad de dinero recibida de FEMA, ¿qué debo hacer?
Usted puede apelar la decisión. Vaya al siguiente enlace para más información.
¿Qué hacer si tengo un seguro de vivienda pero quiero solicitar a FEMA de todas maneras?
Debe solicitar primero a su seguro. Luego de que usted presente su reclamación a su seguro:
- El acuerdo de liquidación de su seguro se demora. Si la decisión sobre el acuerdo de liquidación de su seguro se demora más de 30 días desde la fecha en que usted presentó su reclamación, usted deberá enviarle una carta a FEMA, explicando su situación. Debe incluir los documentos de su compañía de seguro que prueben que usted presentó su reclamación. Si usted hizo su reclamación por teléfono, deberá incluir el número de su reclamación, la fecha en que presentó su solicitud, el cálculo aproximado de cuánto tiempo tardará en recibir su acuerdo de liquidación. Cualquier ayuda que FEMA le otorgue se considerará un adelanto y usted deberá devolvérsela a FEMA cuando reciba el acuerdo de liquidación de su seguro.
- El acuerdo de liquidación de su seguro no es suficiente para cubrir sus necesidades relacionadas con el desastre. Si usted ha recibido la liquidación máxima de su seguro y todavía tiene necesidades debido al desastre, deberá enviarle una carta a FEMA indicando cuáles son esas necesidades insatisfechas, relacionadas con el desastre. Deberá además, enviar los documentos de su compañía de seguro para que sean revisados.
- Usted ha agotado los Gastos Adicionales para Subsistencia (ALE, por sus siglas en inglés) proporcionados por su compañía de seguro. Si usted ha recibido la liquidación máxima de su compañía de seguro para Gastos Adicionales para Subsistencia (Pérdida de uso) y todavía necesita ayuda con sus necesidades de vivienda temporal debido al desastre, envíele una carta a FEMA, indicando la razón por la que usted todavía tiene una necesidad de vivienda temporal. Usted además deberá presentar documentos que demuestren que ha agotado la porción de su ALE proporcionada por su seguro, destinada a la vivienda, y un plan de vivienda permanente.
- Usted no puede encontrar unidades de alquiler en su área. La Línea Directa de FEMA (línea Directa de FEMA para Desastres: 1-800-621-3362 (oprima la opción 2 para una operadora que hable español) SOLAMENTE para las personas que tengan discapacidades auditivas/del habla: 1-800-462-7585) tiene una lista de unidades de alquiler en el área de desastre. Si en su urbanización o área de vivienda no hay ninguna unidad de alquiler disponible, entonces la agente de la Línea Directa puede decirle cuáles son las unidades que hay en otra urbanización o área cercana.
Usted tiene un máximo de doce (12) meses desde la fecha en que se inscriba con FEMA para enviar la información de su seguro para que FEMA la revise. Por ley, el Programa de Individuos y Familias no puede hacerles llegar ayuda ecónomica a personas o familias cuyas pérdidas estén cubiertas por un seguro.
¿Qué es el Programa de Individuos y Familias de FEMA?
Este Programa responde por los daños que hayan sufrido personas y sus familias tras un desastre y que han solicitado a FEMA.
¿Qué cosas cubre el Programa de Individuos y Familias de FEMA?
El Programa para Individuos y Familias (IHP, por sus siglas en inglés) de FEMA cubre lo siguiente:
- Necesidades de vivienda: Dinero, disponible para las personas propietarias de viviendas para cubrir el costo de la mano de obra y los materiales para reparar su casa y llevarla a un estado seguro, salubre y/o funcional. La ayuda económica destinada para reparar su casa se limitará solamente a lo necesario para que su casa sea segura, salubre y que usted pueda vivir en ella. Usted puede usar el dinero que se le entregue para sus necesidades de vivienda reparando lo siguiente:
- Partes estructurales de su casa (cimientos, paredes exteriores y el techo).
- Ventanas, puertas, pisos, paredes, cielos rasos y estanterías.
- El sistema séptico o de aguas residuales.
- Pozos u otros sistemas de acueducto.
- Sistema de calefacción, de ventilación y de aire acondicionado.
- Servicios públicos (sistemas de electricidad, de plomería y de gas).
- Las vías de entrada y salida de su casa, incluidos los caminos de acceso privados.
- Para los bloques de una casa prefabricada, para nivelarla y fijarla y para volver a conectar o reajustar las líneas de aguas residuales, de agua, electricidad y combustible y los tanques.
- Vivienda temporal (un lugar para vivir durante un período limitado de tiempo): Ayuda económica disponible para alquilar un lugar diferente donde vivir, o una unidad de vivienda provista por el gobierno cuando no haya propiedades disponibles para alquilar. Este dinero puede proporcionarse además del dinero destinado a reparar la vivienda, si es necesario. También, este dinero se puede usar para cubrir los gastos de alojamiento temporal (en un hotel o en un motel) debido al desastre.
- TIENE UN TOPE DE 18 MESES PARA VIVIR EN UN VIVIENDA TEMPORERA. A menos que FEMA extienda el tiempo. FEMA tiene el deber de avisarle el desalojo quince (15) días antes, explicando la razón del desalojo y el proceso de apelación a dicho desalojo.
- SI USTED SE HABÍA SEPARADO DE SU ESPOSO/A, PERO ESTE APLICÓ PARA LA VIVIENDA TEMPORAL INCLUYÉNDOLE: Debe contactar a FEMA y explicarle la situación, y que su ex pareja mintió. Luego, debe usted poder obtener su propia vivienda temporal.
- Reemplazo de vivienda: Ayuda económica disponible para que las personas propietarias de viviendas reemplacen su hogar destruido en el desastre y que no está cubierto por algún seguro. El objetivo es ayudar a las personas propietarias con el costo de reemplazar su hogar destruido. Se otorga dinero para cubrir los gastos de trasladar y almacenar los bienes personales desde la propiedad que ha sufrido daños por el desastre, para evitar que sufran aun más daños relacionados con el desastre.
- Construcción de vivienda permanente/semi‐permanente: Asistencia directa o ayuda económica para la construcción de un hogar. Este tipo de ayuda se ofrece solamente en áreas o lugares remotos especificados por FEMA, donde no es posible ofrecer otro tipo de asistencia con la vivienda. FEMA se encarga de reconstruir su casa en las siguientes circunstancias:
(1) debido a una carencia de viviendas de alquiler;
(2) la imposibilidad de que su casa pueda ser reparada;
(3) la dificultad de otorgarle asistencia para el reemplazo de la vivienda; y
(4) hay carencia de contratistas de construcción que estén disponibles en su área.
- Otras necesidades que no sean de vivienda: La ayuda económica para reparar bienes personales dañados o para pagar por los gastos de primera necesidad relacionados con el desastre está limitado a los artículos o servicios que ayuden a prevenir o a sobreponerse a privaciones, daños o condiciones adversas relacionadas con el desastre. El Programa de Individuos y Familias no pagará para devolver o reemplazar sus bienes personales al estado en que estaban antes de que ocurriera el desastre. Usted puede usar la ayuda económica que se le entregue para las necesidades que usted tenga que no estén relacionadas con la reparación de su vivienda o pagar lo siguiente:
-
Dinero para cubrir gastos médicos y dentales relacionados con el desastre
-
Dinero para cubrir gastos funerales y de entierro relacionados con el desastre
-
Ropa; artículos del hogar (muebles, efectos electrodomésticos); herramientas (ropas y equipos especializados o protectores) necesarias para hacer su trabajo; materiales educativos necesarios (computadoras, libros escolares, y materiales).
-
Artículos de limpieza específicos para cuando ocurre un desastre (aspiradora para absorber agua/para limpiar en seco, purificador de agua y deshumidificador).
-
Dinero para cubrir los gastos de reparar y/o reemplazar su vehículo si ya no sirve debido a los daños que sufrió con el desastre.
-
Gastos de mudanza y almacenamiento relacionados con el desastre (traslado y almacenamiento de propiedades para evitar más daños debido al desastre, mientras se hacen las reparaciones en su casa por los daños relacionados con el desastre).
-
Otros gastos necesarios o necesidades importantes, según ha determinado FEMA.
¿Qué hacer con el dinero recibido de Programa de Individuos y Familias de FEMA?
El dinero recibido de parte del Programa de Individuos y Familias para Vivienda y Otras necesidades que no sean de vivienda deberá usarse solamente para pagar por los gastos que cumplen con los requisitos, según ha definido FEMA: Si usted no usa el dinero en la forma en que FEMA ha explicado, puede ser que no cumpla con los requisitos para recibir ayuda adicional y que tenga que devolver el dinero que le han otorgado.
- Generalmente está limitado a un máximo de 18 meses desde la fecha en que el Presidente emite la declaración de desastre.
- No tiene que devolverse.
- Está libre de impuestos.
- No se cuenta como ingreso ni como recurso para los efectos de determinar la elegibilidad de una persona para los programas de bienestar social, de ayuda con los ingresos o de prestaciones basadas en los ingresos, que son financiados por el gobierno federal.
- Está exento de retención, confiscación, gravamen, cobro, ejecución, compromiso, embargo, declaración o dispensa.
- No puede ser reasignado o transferido a otra persona.
- Usted debe guardar los recibos o cuentas durante 10 años para demostrar cómo usted usó el dinero para cubrir sus necesidades debido al desastre.
- Antes de comenzar a hacer reparaciones, pregunte en el departamento de construcción cuáles son los permisos locales o inspecciones requeridos de su área.
¿Quiénes pueden solicitar al Programa de Individuos y Familias de FEMA?
Para cubrir necesidades de vivienda, pueden solicitar:
- Personas que hicieron la reclamación a su compañía de seguro y dicha compañía le informa que NO cubre los daños a su propiedad.
- Usted o alguien que vive con usted es persona ciudadana de los Estados Unidos, residente no ciudadana o extranjera calificada. Una persona extranjera cualificada es cualquier persona que posea una residencia legal permanente en los Estados Unidos (“green card”), refugiada o con estatus de asilo, entrada condicional, persona en espera de deportación, libertad bajo palabra en Estados Unidos por al menos un (1) año, persona entrante que sea cubana-haitiana, esposo/a o niño(s) víctima de maltrato con una petición de esposo/a pendiente o aprobada o una petición de alivio.
- Su casa está en un área que ha sido declarada área de desastre por el Presidente.
- La casa en el área del desastre es su residencia principal donde usted vive habitualmente la mayor parte del año.
- Usted no puede vivir en su casa en estos momentos, no puede llegar a su casa debido al desastre o su casa necesita reparaciones debido a los daños causados por el desastre.
Para cubrir necesidades que NO sean de vivienda, pueden solicitar:
- Personas que han tenido daños en un área que ha sido declarada zona de desastre por el Presidente de Estados Unidos.
- Personas que han reclamado los beneficios de su compañía de seguro y los daños a su propiedad personal NO están cubiertos por su seguro.
- Usted o alguien que vive con usted es ciudadana de los Estados Unidos, residente no ciudadana o extranjera calificada.
- Usted tiene gastos necesarios o necesidades importantes debido al desastre.
- Usted ha aceptado asistencia de todas las otras fuentes para las cuales tiene derecho, como las cantidades recaudadas del seguro o los préstamos de la SBA.
¿Quiénes NO pueden solicitar al Programa de Individuos y Familias de FEMA?
- Personas que tienen otra vivienda adecuada y sin pago de alquiler que puede usar (por ejemplo, una propiedad para alquilar que no está ocupada).
- Personas que la casa que sufrió daños es su hogar secundario o residencia de vacaciones.
- Personas que sus gastos son resultado solamente de haber tenido que salir de su casa como medida de precaución y pudo regresar a su casa inmediatamente después del incidente.
- Personas que no aceptaron la asistencia de su compañía(s) de seguro.
- Personas que sus únicas pérdidas son pérdidas de negocios (incluidos negocios de granjas que no sean una casa en una granja o empleo por cuenta propia) o artículos que no cubre este programa.
- Personas que la casa dañada donde viven se encuentra en un área designada como de peligro de inundaciones y su comunidad no participa en el Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones. En este caso los daños de la inundación a su casa no estarían cubiertos, pero usted podría tener derecho a recibir asistencia con el alquiler o con artículos no cubiertos por el seguro de inundación, como pozos, sistemas sépticos, o gastos médicos, dentales o funerarios.
Más información sobre desastres
Encuentre más información relacionada a desastres naturales aquí.
Más sobre el recurso
Este recurso fue preparado y adaptado, utilizando los siguientes recursos:
- Ayuda después de un desastre: Guía del solicitante para el Programa de Individuos y Familias. FEMA 545 (julio 2008).
- Legal Services NYC. Disaster Relief Legal Assistance Manual (8 de noviembre de 2012).
- Federal Emergency Management Agency. Programs and Services of the Federal Emergency Management Agency (FEMA). Recuperado de IowaLegalAid.org
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