Programa de reconstrucción, reparación o reubicación (R3)

Advertencia:

Al presente, el programa está cerrado y no está aceptando nuevas solicitudes. Este contenido va dirigido a personas que están navegando el proceso de sus solicitudes actualmente.

¿Qué es el Programa de Reparación, Reconstrucción o Reubicación?

  • El Programa R3 está dirigido a personas cuyos hogares no están en condiciones adecuadas para ser habitados a raíz del paso de los huracanes Irma y María. Según el Departamento de la Vivienda, su objetivo es proveer viviendas dignas, seguras e “higiénicas” a través de tres tipos de asistencia: reparación, reconstrucción y reubicación.
  • El Programa R3 está financiado con fondos CBDG-DR asignados a Puerto Rico luego de los huracanes. 
  • El Programa R3 no da dinero a las participantes, sino que le paga a las compañías contratistas escogidas por el Departamento de la Vivienda para llevar a cabo las labores de reparación y reconstrucción.

¿Quiénes tenían prioridad?
El Departamento de la Vivienda le dio prioridad a algunas personas durante los primeros 90 días del programa. El programa empezó a recibir solicitudes el 31 de julio de 2019. Para conocer quiénes tenían prioridad oprima aquí.

¿Cuál es la diferencia entre reparar, reconstruir y reubicar?

  • Reparación: Cuando arreglar la vivienda cueste menos de $60,000 o de la mitad del valor actual de la casa, lo que sea menor, ésta será reparada. Se asignaron hasta $60,000 para la reparación.
  • Reconstrucción: Cuando arreglar la vivienda cueste más de $60,000 o más de la mitad del valor actual de la casa, lo que sea menor, ésta será reconstruida. Dependiendo del tamaño de la unidad, se asignan hasta $215,000 para la reconstrucción. 
  • Reubicación: Las viviendas en áreas que se consideran zonas inundables o con riesgo de deslizamiento que requieran mejoras sustanciales no serán arregladas. Las personas que residan en dichas viviendas sólo tendrán la alternativa de ser reubicadas. Además, las personas cuyos daños sean más de $60,000 pueden ser reubicadas. Estas personas podrán recibir un vale de $200,000 para comprar una vivienda o hasta $215,000 para construir una vivienda modelo en un terreno más seguro.
     

¿Qué es una “mejora sustancial”?

Una mejora sustancial es cualquier reparación, reconstrucción, modernización o mejora a la casa cuyo costo sea igual o superior al 50% de su valor en el mercado. Por ejemplo, si su vivienda tiene un valor actual de $30,000, una mejora sustancial sería cualquier reparación, reconstrucción, modernización o mejora que sea de $15,000 o mayor.

¿Cómo y dónde se podía solicitar al Programa R3?

Actualmente el programa se encuentra cerrado y no está recibiendo solicitudes. Podrás anotarte para recibir notificaciones sobre posibilidades de reapertura en la página www.cdbg-dr.pr.gov.

¿Quiénes eran elegibles? 
Para que una persona pudiera solicitar al programa R3, tenía que:

  • Ocupar como residencia principal una vivienda afectada por los huracanes 
  • Cumplir con los niveles de ingresos Bajos a Moderados de HUD ( El total de los ingresos de todas las personas que viven en el hogar es menos que el 80% de la mediana de ingresos del área, según HUD). El hogar debe mantener su elegibilidad durante todo el proceso. En 2025, este requisito fue modificado para permitir que los hogares participantes cuyos ingresos aumentaron hasta el 120% de la mediana de ingresos continuaran siendo elegibles.
  • Ser dueña de la vivienda

La suma de los ingresos de todas las personas que vivan en el hogar debe estar  por debajo del límite de ingresos al momento de presentar la solicitud y mientras se revisa inicialmente su elegibilidad. En caso de que los ingresos de la persona aumenten antes de recibir la ayuda, pero después de presentar la solicitud del Programa, continuará siendo elegible si su ingreso continúa dentro de los límites de necesidad urgente, que son aquellos que van desde el 81% hasta el 120% del ingreso familiar promedio del área. Puede ver la tabla con los renglones de ingresos aqui.

 

¿Qué pasaba si FEMA me denegó asistencia?
No importa que le hayan denegado la asistencia de FEMA. Sin embargo, no podían solicitar aquellas personas que habían recibido asistencia federal de parte de FEMA o de SBA para los huracanes Irma y/o María y que pudieron reparar sus hogares. Estos fondos solo se podían usar para atender necesidades no cubiertas por las ayudas de FEMA y SBA.
 

¿Qué documentos se tenían que presentar?

  • Identificación con foto emitida por el gobierno estatal o federal 
  • Evidencia de titularidad o declaraciones juradas que validen que es dueña
  • Evidencia de ingresos
  • Evidencia de que posee seguros privados, de ser necesario

¿Qué sucedía en los casos en los que las personas no tuvieran una escritura de propiedad?
Se permitió proveer documentación alterna como declaraciones juradas sobre titularidad (puede encontrar un modelo de dicha declaración más abajo). Además, el Programa R3 realizó referidos al Programa de Adquisición de Título para resolver los problemas de titularidad antes de otorgar la asistencia.
Era necesario presentar uno de los siguientes documentos con la Declaración Jurada:

  • Estado de cuenta expedido por CRIM
  • Documentos de hipoteca o libreta de pagos
  • Seguro de propiedad que indique dirección
  • Testamento autenticado por el Tribunal 
  • Testamento acompañado con Certificación de Vigencia
  • Orden o Sentencia del Tribunal concediendo derecho sobre la propiedad
  • Sentencia de divorcio concediendo derecho sobre la propiedad
  • Contrato Privado de Compraventa: solicitante deberá someter documentos complementarios
  • Evidencia de “derecho de uso” y/o “derecho de construcción” de acuerdo con leyes y reglamentos aplicables
  • Otros documentos serán revisados caso a caso
     

¿De dónde sale esta información?

Este contenido hace referencia a las Guías del Programa CDBG-DR, Programa de Reparación, Reconstrucción o Reubicación, del 12 de diciembre de 2024 (V.16)

Más información

Encuentre aquí más información sobre el Programa de Recuperación Justa de Ayuda Legal Puerto Rico. 

Si busca representación legal

En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.

Última revisión y actualización: Jun 04, 2025
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