Programa para la prevención de desalojos en casos de desahucio por falta de pago
Contenido
- ¿Qué es el Programa para la prevención de desalojos en casos de desahucios por falta de pago presentados en los tribunales de Puerto Rico?
- ¿Qué ocurrirá con los casos que fueron presentados antes de que se emitiera esta Orden Administrativa?
- ¿Qué hará el Tribunal si ambas partes consienten en participar en el Programa de prevención de desalojos?
- ¿Qué hará el Tribunal una vez sometida la evidencia de haber presentado la solicitud de asistencia de renta ante el Departamento de Vivienda de Puerto Rico?
- ¿Qué ocurre si pasan los 60 días de paralización del caso sin que la parte demandante solicite mediante moción escrita el reinicio del proceso de desahucio?
- ¿Es posible que reinicie un caso de desahucio que se detuvo por razón del Programa para la prevención de desalojos en casos de desahucio por falta de pago?
- ¿Qué ocurre si las partes expresan durante el proceso judicial no tener interés en participar del Programa pero cambian de opinión en una etapa más adelante durante el proceso judicial?
- ¿Cómo puedo completar la solicitud de asistencia de renta si no cuento con los mecanismos electrónicos?
- ¿Cuál es la vigencia del Programa de prevención de desalojos?
- ¿De dónde sale esta información?
- Más información
- Si busca representación legal
¿Qué es el Programa para la prevención de desalojos en casos de desahucios por falta de pago presentados en los tribunales de Puerto Rico?
Es un Programa establecido mediante la Orden Administrativa de la Jueza Presidenta OAJP-2021-083 como una medida para evitar el desalojo y desplazamiento de familias puertorriqueñas en medio de una emergencia de salud pública. Este se deberá adoptar en todos los tribunales de Puerto Rico.
¿A qué casos aplica el Programa?
El Programa aplica a todo caso de desahucio pendiente o que se presente después de la vigencia de la Orden Administrativa y que cumpla con los siguientes criterios:
- Se trate de un arrendamiento residencial
- La residencia sea la única residencia de la familia o el núcleo familiar
- Que el incumplimiento de pago se haya dado durante el periodo de la pandemia (a partir del 13 de marzo de 2020)
¿Qué efecto tiene el Programa en el manejo de estos casos?
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Estos casos serán atendidos con prioridad en los calendarios de todos los tribunales.
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Los casos de desahucio no se pautarán para la celebración del juicio en su fondo de forma automática. Serán pautados para una vista inicial que se celebrará por videoconferencia y de forma excepcional, presencialmente si es autorizado por el Juez o Jueza Administradora Regional.
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Una vez presentada la demanda de desahucio, la Secretaría de cada Región expedirá el emplazamiento-citación que señale la vista inicial dentro de 10 días desde que se presentó la reclamación.
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El emplazamiento-citación debe contener información sobre el Programa de Asistencia para el Pago de Rentas de Puerto Rico y las Secretarías deben acompañar copia de los folletos informativos sobre el Programa de Asistencia para el Pago de Rentas de Puerto Rico y sobre el Programa de Prevención de Desalojos del Poder Judicial de Puerto Rico.
¿Qué ocurrirá con los casos que fueron presentados antes de que se emitiera esta Orden Administrativa?
- En los casos presentados antes de que se emitiera la Orden Administrativa y en los que ya se haya emitido el emplazamiento-citación, la Secretaría debe cumplir con lo anterior dentro de los próximos 10 días desde que se aprobó la Orden Administrativa.
- En estos casos, el Tribunal deberá citar para una vista a la brevedad posible para atender los siguientes asuntos:
- confirmar si alguna de las partes presentó una solicitud para la asistencia de renta y de ser así, indagar sobre si la solicitud fue aprobada, denegada o se encuentra pendiente;
- orientar a las partes sobre el Programa de Prevención de Desalojos y sus beneficios;
- preguntar a las partes si están interesadas en participar en el Programa; y
- referir a las partes con interés a las organizaciones que proveen asistencia legal gratuita para estos casos, cuando alguna de las partes no cuente con los recursos para sugrafar los gastos de representación legal.
¿Qué hará el Tribunal si ambas partes consienten en participar en el Programa de prevención de desalojos?
- El Tribunal entonces identificará a la parte idónea (demandante o demandada) que presentará la solicitud electrónica a través de la plataforma provista por el Departamento de la Vivienda en www.ayudaparaturenta.com.
- Si la solicitud ya fue presentada por alguna de las partes y aún se encuentra pendiente (no ha sido denegada o aprobada), se debe confirmar que la otra parte está de acuerdo en participar del Programa de Prevención de Desalojos.
- El Tribunal ordenará a las partes interesadas en acogerse a los beneficios del Programa de prevención de desalojos a someter evidencia de haber presentado la solicitud para la asistencia de renta ante el Departamento de Vivienda de Puerto Rico y que esta se encuentra ante la consideración del Departamento dentro de 15 días luego de celebrada la vista inicial.
¿Qué hará el Tribunal una vez sometida la evidencia de haber presentado la solicitud de asistencia de renta ante el Departamento de Vivienda de Puerto Rico?
- Sometida la evidencia de haber presentado la solicitud para la asistencia de renta ante el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, el Tribunal deberá:
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paralizar los procedimientos en el caso de desahucio por 60 días;
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de ser solicitado por la parte demandada, puede ordenar que el caso de desahucio en SUMAC se marque como confidencial para prohibir el acceso al público; e
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informar a las partes sobre los procesos que podrán tramitarse en cuanto al reinicio y desestimación del pleito.
- La Secretaría deberá consignar en SUMAC el término de 60 días de paralización del caso.
¿Qué ocurre si pasan los 60 días de paralización del caso sin que la parte demandante solicite mediante moción escrita el reinicio del proceso de desahucio?
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Transcurrido el término de 60 días sin que esto ocurra, el Tribunal debe desestimar el caso sin perjucio, incluyendo cualquier reclamación que no esté relacionada a la falta de pago de renta, sin perjuicio. Desestimar sin perjuicio significa que el caso se podría volver a presentar en el futuro.
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El expediente judicial en SUMAC permanecerá marcado como confidencial en el sistema electrónico, si había sido marcado antes por el Tribunal.
¿Qué ocurrirá con el caso de desahucio si el Departamento de la Vivienda aprueba la asistencia para renta dentro del término de paralización de 60 días?
Si dentro del término de paralización de 60 días el Departamento de la Vivienda aprueba la asistencia para renta, la parte demandante deberá desistir del caso con perjuicio. Desistir de un caso con perjuicio significa que no se puede volver a presentar el caso por los mismos hechos en el futuro.
¿Es posible que reinicie un caso de desahucio que se detuvo por razón del Programa para la prevención de desalojos en casos de desahucio por falta de pago?
Sí, es posible. Para reiniciar un caso de desahucio que se detuvo por razón del Programa para la prevención de desalojos, la parte demandante debe presentar la moción correspondiente dentro del término de paralización de 60 días. Esta moción debe acreditar que la solicitud de asistencia de renta fue denegada, cancelada o retirada por la parte solicitante.
También se puede solicitar el reinicio del caso de desahucio ante la inacción de la agencia dentro del término de paralización de 60 días.
¿Que ocurre una vez presentada una moción para reiniciar el proceso de desahucio?
Una vez presentada y notificada la moción para reiniciar el proceso judicial, el Tribunal debe emitir una Orden en la cual:
- reinstale la acción de desahucio;
- señale el juicio en su fondo para lo antes posible, pero no más tarde de 10 días de haberse emitido esa Orden;
- establezca cualquier pronunciamiento necesario para la celebración del juicio en su fondo y
- podrá ordenar que se elimine la marca del expediente judicial de confidencialidad para permitir acceso al público.
¿Qué ocurre si las partes expresan durante el proceso judicial no tener interés en participar del Programa pero cambian de opinión en una etapa más adelante durante el proceso judicial?
Aun cuando la parte demandante o demandada exprese durante el proceso judicial que no tiene interés en participar en el Programa de prevención de desalojos, podrán informar su interés en participar durante el juicio en su fondo o luego de emitida la sentencia, siempre que no se haya dictado la Orden de Lanzamiento.
Si esto ocurre, el Tribunal debe hacer lo siguiente:
- paralizar los procesos por 60 días si se hace la solicitud durante el juicio en su fondo, o emitir una Resolución de Paralización de la Sentencia de Desahucio, por un término máximo de 60 días;
- si la parte demandada lo solicita, podrá ordenar que el caso de desahucio en SUMAC sea marcado como confidencial, de modo que se prohíba el acceso al público y
- emitir una Orden en la que establezca los procedimientos que aplican al restablecimiento de los efectos de la sentencia y la desestimación de la acción.
¿Cómo puedo completar la solicitud de asistencia de renta si no cuento con los mecanismos electrónicos?
Sepa que los tribunales tienen disponible el equipo necesario para completar la solicitud para la asistencia de renta desde sus instalaciones y deberán proveer el personal capacitado para asistirles en esas gestiones.
De igual forma, los Centros Pro Se tendrán disponible la información necesaria y el personal capacitado para orientar a las personas cuando se trate de casos de desahucios y a referir a las organizaciones sin fines de lucro que proveen representación legal gratuita para que le provean la asesoría legal correspondiente.
¿Cuál es la vigencia del Programa de prevención de desalojos?
Este Programa está vigente desde el 10 de septiembre de 2021, fecha en que se aprobó la Orden Administrativa, hasta que culminen o expiren los fondos asignados mediante el "Emergency Rental Assistance Relief" o cualesquiera otros fondos gubernamentales, sean federales o estatales, para pagar la renta adeudada en los casos aplicables.
¿De dónde sale esta información?
Esta información surge de la Orden Administrativa de la Jueza Presidenta OAJP-2021-083.
Más información
Encuentre aquí más información sobre el Programa de asistencia para el pago de rentas de Puerto Rico.
Si busca representación legal
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